Ajustes Julio 2012
ACTA.- En la ciudad de Montevideo, julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 02, "Aserraderos con o sin remanufactura, plantas de tableros y/o paneles, plantas chipeadoras y plantas impregnadoras", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Rosario Domínguez y Virginia Sequeira; Delegados de los Empresarios: Dr. Juan José Fraschini y Cra. Matilde Carrasco y Delegados de los Trabajadores: Sres. Fernando Oyanarte y Milton Méndez y el Sr. Hugo de los Santos en su calidad de asesor. HACEN CONSTAR QUE: PRIMERO.- Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste semestral, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 10 de diciembre del año 2010. SEGUNDO.- Que en virtud de lo establecido en la cláusula décimo primera literal V) del acuerdo referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 es el siguiente:Las escalas de sueldos y jornales nominales de los trabajadores que se desempeñan en las empresas del sector de actividad se incrementarán en un 7,52% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 2.5% por concepto de inflación esperada para el segundo semestre de 2012, B) 1.4% correspondiente al anticipo del 50% del crecimiento pactado del PBI estimado para el año 2012; C) 2,8% por concepto de correctivo de la inflación estimada para el período julio 2011 a junio 2012 y D) 0,63% por concepto de correctivo del crecimiento del PBI estimado con el real de 2011 2.- Las escalas de sueldos y jornales nominales mínimos percibirán un 1% adicional al ajuste referido en el numeral 1, lo que equivale al 8,59%. TERCERO.- En aplicación de lo referido precedentemente los salarios mínimos por categoría para el Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 02, "Aserraderos con o sin remanufactura, plantas de tableros y/o paneles, plantas chipeadoras y plantas impregnadoras", con vigencia desde el 1º de julio de 2012, serán los siguientes:
PERSONAL OBRERO
CATEGORÍAS:
No. 1.- Valor hora ....................................................................... $ 59.-
Peón práctico
No. 2.- Valor hora.........................................................................$ 62,11.-
Peón especializado
Aprendiz afilador
No.3.- Valor hora..........................................................................$ 68,55.-
Maquinista III
Medio Oficial Afilador
Foguista II (calderas)
Aprendiz mecánico/electricista
No.4.- Valor hora..........................................................................$ 75,15.-
Maquinista II
Oficial Afilador
Foguista I (calderas y secado conjuntamente)
Ayudante mecánico/electricista
No.5.- Valor hora.......................................................................$ 81,75.-
Maquinista I
Operador II de generación de energía
Oficial Afilador especializado
Medio Oficial mecánico/electricista
No. 6.- Valor hora ......................................................................$ 88,33.-
Oficial mecánico/electricista
Operador I de generación de energía
No. 7.- Valor hora.....................................................................$ 95,03.-
Electromecánico
No. 8.- Valor hora ....................................................................$ 108,08.-
Capataz o Encargado de área, sección, taller, turno, etc.
PERSONAL ADMINISTRATIVO (Mensuales)
CATEGORIAS:
No. 1A.- Cadete..................................................................... $ 10.560.-
No. 2A.- Telefonista, Recepcionista...................................... $ 11.208.-
No. 3A.- Administrativo III................................................... $ 13.185.-
No. 4A.- Administrativo/a II................................................... $ 15.162.-
No. 5A.- Administrativo/a I.................................................... $ 17.799.-
PERSONAL DE SUPERVISIÓN (Mensuales)
CATEGORIA
No1S.- Supervisor ................................................................. $ 25.051.-
CUARTO.- La compensación establecida en el artículo 17 literal b, que se ajusta según la variación anual del IPC, queda fijada en $58,32 .
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-