Ajustes Julio 2012

ACTA.- En la ciudad de Montevideo, julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 02, "Aserraderos con o sin remanufactura, plantas de tableros y/o paneles, plantas chipeadoras y plantas impregnadoras", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Rosario Domínguez y Virginia Sequeira; Delegados de los Empresarios: Dr. Juan José Fraschini y Cra. Matilde Carrasco y Delegados de los Trabajadores: Sres. Fernando Oyanarte y Milton Méndez y el Sr. Hugo de los Santos en su calidad de asesor. HACEN CONSTAR QUE: PRIMERO.- Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste semestral, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día  10 de diciembre del año 2010. SEGUNDO.- Que en virtud de lo establecido en la cláusula décimo primera literal V) del acuerdo referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 es el siguiente:Las escalas de sueldos y jornales nominales de los trabajadores que se desempeñan en las empresas del sector de actividad se incrementarán en un 7,52% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 2.5%  por concepto de inflación esperada para el segundo semestre de 2012, B) 1.4%  correspondiente al anticipo del 50% del crecimiento pactado del PBI estimado para el año 2012; C) 2,8% por concepto de correctivo de la inflación estimada para el período julio 2011 a junio 2012 y D) 0,63% por concepto de correctivo del crecimiento del PBI estimado con el real de 2011 2.- Las escalas de sueldos y jornales nominales mínimos percibirán un 1% adicional al ajuste referido en el numeral 1, lo que equivale al 8,59%.  TERCERO.- En aplicación de lo referido precedentemente los salarios mínimos por categoría para el Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 02, "Aserraderos con o sin remanufactura, plantas de tableros y/o paneles, plantas chipeadoras y plantas impregnadoras", con vigencia desde el 1º de julio de 2012, serán los siguientes:

 

PERSONAL OBRERO

 

CATEGORÍAS:

                                                                                                         

No. 1.- Valor hora ....................................................................... $ 59.-

            Peón práctico

 

No. 2.- Valor hora.........................................................................$ 62,11.-

            Peón especializado   

            Aprendiz afilador

No.3.-  Valor hora..........................................................................$ 68,55.-

            Maquinista III

            Medio Oficial Afilador

            Foguista II (calderas)

            Aprendiz mecánico/electricista

 

No.4.- Valor hora..........................................................................$ 75,15.-

            Maquinista II

            Oficial Afilador

            Foguista I (calderas y secado conjuntamente)

            Ayudante mecánico/electricista

 

No.5.- Valor hora.......................................................................$ 81,75.-

            Maquinista I

Operador II de generación de energía          

Oficial Afilador especializado

            Medio Oficial mecánico/electricista

           

No. 6.- Valor hora ......................................................................$    88,33.-

            Oficial mecánico/electricista

Operador I de generación de energía

 

No. 7.- Valor hora.....................................................................$      95,03.-

Electromecánico

 

No. 8.- Valor hora ....................................................................$      108,08.-

            Capataz o Encargado de área, sección, taller, turno, etc.

 

 

PERSONAL ADMINISTRATIVO (Mensuales)

 

CATEGORIAS:

 

No. 1A.- Cadete.....................................................................           $  10.560.-

No. 2A.- Telefonista, Recepcionista......................................          $  11.208.-

No. 3A.- Administrativo III...................................................           $ 13.185.-

No. 4A.- Administrativo/a II...................................................         $ 15.162.-

No. 5A.- Administrativo/a I....................................................          $ 17.799.-    

 

PERSONAL DE SUPERVISIÓN (Mensuales)

 

CATEGORIA

 

No1S.- Supervisor .................................................................          $ 25.051.-

 

CUARTO.- La compensación establecida en el artículo 17 literal b, que se ajusta según la variación anual del IPC,  queda fijada en $58,32 .

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-

Etiquetas