Ajustes Julio 2012
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 12 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 10: Ópticas, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 8 de junio de 2011, recogido por Resolución de este Consejo en Acta suscrita en la misma fecha.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral III del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 es el siguiente:
- Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciban el salario mínimo de su categorías, corresponde un ajuste del 4,55 %, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
* 2% por concepto de crecimiento
* 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012
(ii) Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciban salarios superiores al mínimo de su categoría en hasta un 40%, corresponde un ajuste del 4,04%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
* 1,5% por concepto de crecimiento
* 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012
(iii) Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciban salarios superiores al mínimo de su categoría en más de un 40%, corresponde un ajuste del 3,01%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
* 0,5% por concepto de crecimiento
* 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012
TERCERO: En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2012 son los siguientes:
| CATEGORÍAS | |
| ÁREA VENTAS | 01/07/12 |
| Cadete | 7.618 |
| Ayudante de ventas | 10.004 |
| Segundo vendedor | 13.675 |
| Primer vendedor | 17.117 |
| Encargado | 19.536 |
| ÁREA TALLERES | |
| Aprendiz | 8.597 |
| Aprendiz adelantado | 10.004 |
| Oficial de segunda | 13.675 |
| Oficial de primera | 17.117 |
| Encargado de taller | 19.536 |
| Óptico | 17.117 |
| Óptico responsable | 23.445 |
| ÁREA ADMINISTRACIÓN | ||
| Cadete | 7.817 | |
| Auxiliar tercero | 9.768 | |
| Auxiliar segundo | 11.333 | |
| Auxiliar primero | 12.514 | |
| Tenedor de libros | 14.851 | |
| Secretaria | 14.851 | |
| Encargado | 16.411 | |
| Jefe de contaduría | 20.479 | |
| Cajero | 10.161 | |
| Cajero general | 11.567 | |
| Cobrador | 10.551 | |
| Vidrierista | 14.067 | |
| Ayudante de vidrierista | 9.378 | |
| Encargado de mantenimiento | 10.551 | |
| Ascensorista | 7.817 | |
| Telefonista | 9.768 | |
| Limpiador | 7.817 | |
Leída que fué, se firman 5 ejemplares del mismo tenor, en la fecha y lugar arriba indicados.
