Ajustes Julio 2013

ACTA:En la ciudad de Montevideo, el 24 de julio de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo Nº 01 "Bancos y Otras Empresas Financieras" y Capítulo 01 "Bancos" integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo:  Dra. Valentina Egorov y Dra. Viviana Dell'Acqua;Delegados Empresariales: Dr. Eduardo Ameglio, y Dr. Leonardo Slinger Delegados de los Trabajadores: Sres. Pedro Steffano y Fabian Amorena.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripta el día 19 de noviembre de 2012.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2013, para todos los trabajadores del Subgrupo y Capítulo,sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2013, es del 7,14%, el que surge de la acumulación de los siguientes factores:

a. Por concepto de inflación esperada para el periodo comprendido entre el 1ero. de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, el centro de rango meta de inflación anual del BCU para el año comprendido en el periodo del ajuste, 5%.

b. Correctivo entre la inflación esperada y la efectivamente registrada durante al año previo, 2.04%.

TERCERO:Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2013 es del 7,14%, siendo el salario mínimo del sector, correspondiente a la categoría de Auxiliar la suma de $ 32.775.-

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

Etiquetas