Ajustes Julio 2013

ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día 23 de julio de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N 16 "Servicios de Enseñanza" Subgrupo No 01 "Jardines de Infantes y Guarderías" integrado por Delegadas del Poder Ejecutivo: Esc. Liliana De Marco, Dra. Rosario Domínguez y Dra. Silvana Golino; Delegados de los Empleadores: Cr. Daniel Acuña y Dra. Natalia Pastor; Delegada de los Trabajadores: Sra. Graciela Recioy; HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO.- Se procede a fijar el porcentaje de incremento salarial correspondiente al ajuste para el período comprendido entre el 1º de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, en aplicación de lo dispuesto en el Acta suscrita el día 7 de diciembre de 2012.

SEGUNDO.- El porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2013 es del 6,65%, en aplicación de lo establecido en la cláusula tercera Inciso III) del acta  referida, resultante de la aplicación de los siguientes ítems:

A) 2,50% por concepto de inflación esperada para el período 1º de julio de 2013 – 31 de diciembre de 2013;

B) 2,28% por concepto de correctivo de inflación del semestre 1º de enero de 2013 – 31 de diciembre de 2013.

C)    1,725%  por concepto de crecimiento de salario real, correspondiente a la proyección del PIB que surge de la mediana de las expectativas de los agentes privados, publicadas por el Banco Central del Uruguay para el período anual  1º de enero de 2013 – 31 de diciembre de 2013, disponible al mes de junio de 2013, dividida entre dos, a los efectos de hallar la variación semestral de dicha proyección anual.

 TERCERO.- En consecuencia de lo referido precedentemente los salarios mínimos por categoría por hora semanal mensual, para el Grupo No. 16 "Servicios de Enseñanza", Subgrupo No. 01 "Jardines de Infantes y Guarderías"  con vigencia desde el 1º de julio de 2013, son los siguientes:

a) Maestro especializado:  $ 409,50

b) Maestro común:  $ 390,02

c)Encargado de Grupo:  $ 331,50

d) Auxiliar de Grupo:  $ 292,52

Leída que fue la presente, los comparecientes la otorgan y suscriben, en el lugar y fecha arriba indicados.

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