Ajustes Julio 2016

Acta registrada

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo a los 22 días del mes de julio de 2016,  reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 “Transporte y Almacenamiento”, Sub-grupo Nº 09 “Transporte Marítimo”, integrado por:POR EL PODER EJECUTIVO:  Las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel Llugain y Luján Charrutti.  POR LA DELEGACION DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Sebastián Blanco, Francisco Amaro y Carlos Kerbes. POR LA DELEGACIÓN DE LOS EMPRESARIOS: ElDr. Nicolás Scarela y el Sr. Diego Paolillo.

SE DEJA CONSTANCIA QUE:

PRIMERO.Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del  1º de julio de 2016, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo por mayoría del 4 de mayo de 2016.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta B), del mencionado Acuerdo por mayoría, el porcentaje por concepto de ajuste salarial a partir del 1° de julio de 2016 es del 6%, que surge de:

1) 5 % por concepto de aumento nominal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la ronda salarial.

2) 1 % por concepto de crecimiento adicional.

TERCERO. Por consiguiente, se establecen los salarios mínimos por categoría  a partir del 1° de julio de 2016, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.

CUARTO:Licencia Sindical: Regulación de la licencia sindical: 1) Las empresas otorgarán el equivalente a media hora de licencia sindical remunerada por cada trabajador en planilla de trabajo con un tope de 200 horas mensuales. 2) Cada empresa otorgará dos tercios de las horas de licencia sindical generadas a los trabajadores del comité de base, o sindicato de empresa que se determine. Las horas de licencia sindical que no sean utilizadas en el mes no son trasladables ni acumulables a los meses siguientes. El valor hora será el mismo que perciba el trabajador respectivo con motivo de su trabajo. 3) Las partes acuerdan el siguiente régimen para el pago de la licencia sindical cada empresa pagará por concepto de  licencia gremial a los diferentes gremios de la Intergremial Marítima (SUNTMA / CENTRO DE MAQUINISTAS NAVALES / SUDEPPU) por cada embarcación, que esté operativa, con la que cuenten a cualquier título, lo siguiente; a) $ 1.696 mensualmente a SUNTMA que será depositado en la cuenta No. 152-0717647 Banco República, b) $ 848 mensualmente a CENTRO DE MAQUINISTAS NAVALES que será depositado en la cuenta No. 151-1870410, Banco República, c) $ 848 mensualmente a  SUDEPPU que será depositado en la cuenta No. 152-11999,  Banco República.  Dichas sumas será abonadas con independencia de si la empresa cuenta o no con personal agremiado, d) Se acreditará el pago de las referidas sumas mediante el envío de un fax o mail con copia del talón de depósito a los respectivos correos electrónicos; SUNTMAmercantesuntma@gmail.com;CENTRO DE MAQUINISTAS NAVALES centmaq@adinet.com.uy; SUDEPPU sudeppu@adinet.com.uy.4) El uso de las horas de licencia gremial paga por las empresa en el numeral segundo del presente artículo (cuando el dirigente de rama o nacional sea, además, dirigente del comité de base o sindicato de empresa) debe ser anunciado por escrito con una anticipación no menor a 48 horas, salvo situaciones especiales que sean razonablemente justificables y en cuyo caso deberá comunicarse con la mayor antelación posible. La licencia gremial deberá ser usada en coordinación entre el Comité de Base o Sindicato de la empresa asegurando el normal funcionamiento de la misma. A posteriori deberá exhibirse a la empresa el comprobante del comité de base, sindicato de empresa o de Rama que justifique dicha licencia. 5) El presente laudo no menoscabará la existencia de condiciones más favorables emergentes de la práctica o de convenios colectivos, o que pudieran surgir de reglamentaciones futuras por Consejo de Salarios o Convenio Colectivo (Art. 4. Ley 17.940).-

QUINTO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.

CATEGORIAS  -   Grupo Nº 13 - Sub-grupo 09 "Transporte Marítimo"

 

ADMINISTRATIVOS

01/07/2016

Cadete

14.489

Auxiliar 4º

30.052

Auxiliar 3º

35.597

Auxiliar 2º

41.598

Auxiliar 1º

53.397

Sub Oficial

55.676

Oficial

57.952

Telefonista

38.702

VENTA DE PASAJES

01/07/2016

Vendedor de pasajes

26.123

Vendedor de turismo

36.145

Cajero

41.394

Auxiliar de Ventas

19.867

Auxiliar de Ventas de Turismo

23.048

CABOTAJE

01/07/2016

Primer Oficial

71.875

Segundo Oficial

58.697

Patrón (Primer Oficial)

71.875

Patrón (Segundo Oficial)

58.697

Tercel oficial

50.183

Comisario

71.876

Segundo Comisario

58.696

Ayudante de Comisario

36.328

Primer Maquinista

71.875

Segundo Maquinista

58.697

Tercer Maquinista

50.183

Cuarto Maquinista

45.438

Frigorista

50.183

Electricista

50.183

Ayudante Electricista

33.617

Contramaestre

36.391

Marinero Sereno

32.983

Marinero 

32.983

Marinero Carpintero

34.434

Mecánico de Cubierta

46.407

Marinero dragador

42.429

Mecánico de Máquinas

42.489

Engrasador

33.617

Limpiador

31.042

Cocinero

36.328

Segundo Cocinero

34.434

Ayudante de Cocina

30.919

Primer Mozo

31.042

Segundo Mozo

30.916

Mozo Servicio Auxiliar

25.583

Azafata

25.583

Bañista

25.583

Encargado Servicio Auxiliar

31.042

Grumete

19.331

Bombero

45.438

ALTO CABOTAJE

01/07/2016

Primer Oficial

73.134

Segundo Oficial

59.722

Patrón (Primer Oficial)

73.134

Patrón (Segundo Oficial)

59.722

Tercer Oficial

58.851

Primer Maquinista

73.134

Segundo Maquinista

59.722

Tercer Maquinista

58.851

Cuarto Maquinista

46.236

Frigorista

58.851

Electricista

58.851

Ayudante Electricista

34.204

Contramaestre

40.396

Marinero

33.563

Marinero Carpintero

35.553

Mecánico de Cubierta

35.553

Marinero Dragador

38.854

Mecánico de Máquinas

43.230

Engrasador

43.230

Limpiador

34.204

Mayordomo

31.584

Cocinero

39.557

Ayudante de Cocina

36.257

Primer Mozo

32.687

Grumete

17.702

Bombero

46.236

ULTRAMAR

01/07/2016

Primer Oficial

88.999

Segundo Oficial

72.681

Tercer Oficial

62.143

Primer Maquinista

88.999

Segundo Maquinista

72.681

Tercer Maquinista

62.143

Cuarto Maquinista

56.264

Frigorista

62.143

Electricista

62.143

Ayudante Electricista

41.628

Contramaestre

45.922

Marinero

41.628

Marinero Carpintero

43.262

Mecánico de Cubierta

52.614

Mecánico de Máquinas

52.614

Engrasador

41.628

Limpiador

38.433

Mayordomo

49.068

Cocinero

44.682

Ayudante de Cocina

41.882

Primer Mozo

38.432

Segundo Mozo

38.263

Grumete

19.333

Bombero

56.265


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