Correctivo final de convenio - Junio 2018
Se deja constancia que, conforme a lo dispuesto por el Dec. 95/016( Grupo 17 "Industria Gráfica", Subgrupo 03 "Publicidad en Vía Pública"), del 4 de abril de 2016, en su artículo 7°, se establece que corresponde la aplicación de un ajuste salarial en más de 0,92%por la diferencia entre la inflación observada durante el tercer año ( 01 julio de 2017 al 30 junio de 2018) de 8,11% y los ajustes salariales otorgados en el mismo período de 7,12%, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.