Cuarta Ronda 2010

[Bajar PDF]

 

 ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de marzo de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías", integrado por: las Delegadas del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios y Dra. Natalia Denegri; los Delegados Empresariales: Alberto Fieira, Carolina Amarillo y Dr. Marcelo Cousillas; los Delegados de los Trabajadores: Roque Apecetche, José Oxley, Martín Caraballo, Julio Varela, Enzo Guerra, Federico Ramos y Ernest Zelko, convienen la celebración del presente acuerdo que regulará las condiciones laborales del sector conforme con los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014, disponiéndose que se efectuarán 6 ajustes semestrales el 1º de enero de 2012, 1º de julio de 2012, 1º de enero de 2013, 1º de julio de 2013, 1º de enero de 2014 y 1º de julio de 2014.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes.

TERCERO: Ajuste salarial de 1° de enero de 2012: Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 31 de diciembre de 2011 un aumento del 7,26%, que surge de la acumulación de los siguientes items:

  1. a) por concepto de inflación esperada para el período entre 1°/1/2012 al 31/12/2012: 6%;

  2. b) por concepto de correctivo: la diferencia entre la inflación esperada para el periodo 1°/7/2011 al 31/12/2011 y la variación real del IPC del mismo período (cláusula décimo primera de convenio colectivo de fecha 6/11/2008): 1,19%.

Fórmula: 1,06 x 1,0119 = 1,0726 (7,26%)

CUARTO: Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1º de enero de 2012: Una vez aplicados los porcentajes de incremento salarial establecidos en la cláusula anterior, ningún trabajador del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1: "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías", podrá percibir menos de los siguientes salarios nominales por categoría a regir a partir del 1º de enero de 2012:

 

CATEGORIAS

POR HORA $

 

 

 

PROCESO

 

Ayudante de Operador

104

Operador

129

Operador Calificado I

145

Operador Calificado II

159

Operador Técnico

203

MANTENIMIENTO

 

Medio Oficial Mecánico

136

Técnico Electro-Mecánico

171

LABORATORIO

 

Laboratorista

159

Técnico en Laboratorio

171

ADMINISTRATIVOS

 

Portero Balancero

159

Técnico Administrativo I

159

Técnico Administrativo II

171

 

QUINTO: Ajuste salarial de 1° de julio de 2012: Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 30 de junio de 2012 por concepto de aumento un 2%.

SEXTO: Ajuste salarial al 1º de enero de 2013: A partir del 1º de enero de 2013 todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 31 de diciembre de 2012 un incremento que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:

  1. a) por concepto de inflación esperada: el promedio del centro del rango meta de inflación establecido por el BCU y el promedio simple de la encuesta de expectativas de la inflación para el periodo entre el 1º/1/2013 al 31/12/2013;

  2. b) por concepto de correctivo: la diferencia entre la inflación esperada para el periodo 1°/1/2012 al 31/12/2012 y la variación real del IPC del mismo período.

  3. SEPTIMO: Ajuste salarial de 1° de julio de 2013: Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 30 de junio de 2013 por concepto de aumento un 4%.

  4. OCTAVO: Ajuste salarial al 1º de enero de 2014: A partir del 1º de enero de 2014 todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 31 de diciembre de 2013 un incremento que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:

  5. a) por concepto de inflación esperada: el promedio del centro del rango meta de inflación establecido por el BCU y el promedio simple de la encuesta de expectativas de la inflación para el periodo entre el 1º/1/2014 al 31/12/2014;

  6. b) por concepto de correctivo: la diferencia entre la inflación esperada para el periodo 1°/1/2013 al 31/12/2013 y la variación real del IPC del mismo período.

  7. NOVENO: Ajuste salarial de 1° de julio de 2014: Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 30 de junio de 2014 por concepto de aumento un 4%.

DECIMO: Correctivo al final: Al término del presente acuerdo se revisarán los cálculos de inflación proyectada para el período 1°/1/2014 al 31/12/2014 comparándolo con la variación real del IPC del mismo período. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1°/1/2015.

DECIMO PRIMERO: Se conformarán dos comisiones integradas bipartitamente entre empresas y representantes de los sindicatos y la FOEB para analizar la temática de tercerizaciones y género. Las referidas comisiones comenzarán a funcionar en un plazo máximo de 120 días a partir de la fecha

DECIMO SEGUNDO: Prevención y solución de conflictos: I) Durante la vigencia del presente acuerdo los trabajadores no realizarán petitorios de mejoras salariales o relativos al establecimiento de nuevos beneficios sociales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados o que hayan sido objeto de negociación en el presente acuerdo. II) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma su competencia de conciliador. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA. III) El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia, el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por alguna de las partes dará derecho a la otra a considerarlo totalmente denunciado en forma unilateral, dándose previamente cumplimiento con los mecanismos de prevención de conflictos o conciliación mencionados en los numerales anteriores. Durante todas las instancias de negociación consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, las partes se comprometen a negociar de buena fé, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo.

DECIMO TERCERO: Salvaguarda: En la hipótesis que variarán sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribe el actual acuerdo, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios del sector para analizar la situación. Las alternativas que se manejen serán elevadas al Poder Ejecutivo quien analizará a través del MTSS del MEF la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios del sector para ello

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

Descargas

Etiquetas