Decreto 336/020

Los salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, queden comprendidas dentro del Grupo N° 17 "Industria gráfica", Sub Grupo 01, "Industria Gráfica de Obra", Sub Grupo 02 "Talleres gráficos de las empresas periodísticas" (Montevideo), Capítulo 01 "Prensa del Interior" y Sub Grupo 03, "Publicidad en Vía Pública", serán fijados para el período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto.

Decreto 336/020

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