Denuncias

El servicio de recepción de denuncias del Ministerio de Trabajo es sólo para trabajadores en actividad. Empleadores y todo tercero ajeno a la relación laboral deben presentarse por nota, dirigida al Sr. Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, por mesa de entrada del MTSS. Para ello, es preciso identificarse con nombre, cedula de identidad y domicilio constituido. Un trabajador puede hacer una denuncia ante la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social de cualquier situación irregular en los términos de su relación laboral. Estos términos comprenden los derechos referidos a la normativa laboral vigente en nuestro país (condiciones generales de trabajo o condiciones ambientales de trabajo); y también los derechos fundamentales y universales, inherentes a la personas y que son vulnerados en el lugar de trabajo (acoso moral, psicológico, antisindical, discriminación, destrato, etc .).

Cuándo Denunciar

El trabajador puede efectuar una denuncia sólo si tiene su vínculo laboral vigente y cuando las infracciones que se denuncian están ocurriendo al momento de denunciar.

  • Si el trabajador fue desvinculado (ya sea por renuncia o despido) no corresponde efectuar denuncia ante la Inspección, sí canalizar por la vía del reclamo en el Centro de Asesoramiento del MTSS de la Dirección Nacional de Trabajo (Juncal 1511, Planta Baja) y en las Oficinas de Trabajo del Interior

  • Si el trabajador está suspendido puede efectuar denuncia por las irregularidades que considere pertinentes una vez que se reintegre a las tareas. Si el reclamo fuese el desacuerdo en el motivo de la suspensión, éste deberá ser planteado en la División Consultas de la Dirección Nacional de Trabajo, y en las Oficinas de Trabajo del Interior 

  • Si las infracciones denunciadas no están ocurriendo al momento de la denuncia, y si el trabajador se encuentra en plazo para reclamar sus derechos, debe concurrir a la División Consultas, o a las Oficinas de Trabajo del Interior a los efectos de consultar con un profesional y eventualmente, canalizar el reclamo que corresponda.

Los temas sobre los cuales se reciben denuncias -entre otros- son

  • Irregularidades en Condiciones Generales de Trabajo, como ser:
    - retribuciones (salarios, aguinaldos, etc.) impagos, pagados fuera de fecha o sin recibo
    - incumplimiento de laudo y categoría laboral
    - no registro del trabajador en Planilla
    - feriados no laborables trabajados y no pagados o mal liquidados
    - descanso semanal o intermedio no respetado
    - no registro del trabajador en el BPS o declaración deficitaria en la Historia Laboral
  • Persecución sindical
  • Discriminación sexual, racial o política
  • Acoso sexual
  • Acoso moral
  • Presencia de personal ocupado inhabilitado para trabajar por ser extranjeros sin documentación, o menores sin la habilitación correspondiente del INAU (carnet de menor)
  • Irregularidades en Condiciones Ambientales de Trabajo, comprendiendo toda situación que genere riesgo para la salud o la vida de los trabajadores, como por ejemplo, y entre otras:
    - Falta de medidas de seguridad (protección en maquinarias, riesgo de caída de altura por no contar con resguardos, barandas, etc.
    - Riesgo eléctrico (por falta de disyuntor diferencial en tablero eléctrico, falta de puesta a tierra, cables por el piso, etc.)
    - Riesgo químico por emanación de gases, vapores, falta de ventilación adecuada, etc.)
    - Riesgo físico por ruido, vibraciones, temperatura, humedad, etc.
    - Falta de elementos de protección personal

Dónde Denunciar

Preferentemente, las denuncias deberán ser planteadas de manera personal en la Oficina de Asesoramiento y Denuncias (primer piso del MTSS, Oficina 108) y en las Oficinas de Trabajo del Interior. Este asesoramiento contribuirá a un mayor conocimiento previo de la o las circunstancias planteadas y, en consecuencia, a lograr una mejor y efectiva solución de los problemas que le afectan al trabajador. No obstante, existe la posibilidad de hacer la denuncia en forma telefónica a través del la línea gratuita para todo el territorio nacional 0800 1877. Terceras personas ajenas a la relación laboral podrán denunciar ante el jerarca de la Inspección.
La recepción de denuncias (tanto personal como telefónica) se efectúa en una Oficina en la que se garantiza la total y absoluta confidencialidad. Si la denuncia es por condiciones de trabajo (tanto ambientales como generales) se preservará el anonimato del trabajador.
Si la denuncia refiere a maltrato, persecución sindical o acoso de algún tipo, ésta requiere la identificación del denunciante.

  • En forma personal: Oficina de Asesoramiento y Denuncias. Oficina 108, 1er. Piso, MTSS. Juncal 1511 esq. Cerrito
  • En forma telefónica: 0800 1877  (línea gratuita para todo el país)
  • En las Oficinas de Trabajo del Interior

Horario: De lunes a viernes, de 9:00 a 15.00 hs. (Fuera de estos días y horas, se puede dejar mensaje en un contestador automático).

Documentación Facilitadora

No es obligatoria la presentación de documentación para efectuar una denuncia. Sin embargo, si el trabajador trae a la oficina una copia del recibo de salarios y otros documentos sobre los que desee consultar, estaría contribuyendo con mayor precisión al estudio del caso.

Denuncias sobre Vulneracion de Derechos Fundamentales

Cuando el trabajador denuncia ser vulnerado en su dignidad básica como persona (por maltrato, acoso, discriminación, etc) en el lugar de trabajo,  debe proceder por escrito dirigido a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social brindando datos sobre su identidad, ya que estas denuncias no son anónimas. No obstante, la Inspección cuenta con un servicio de asesoramiento en el cual se preserva la identidad de quien realiza la consulta respecto de estos temas.
La denuncia por acoso moral, sexual, etc. efectuada debe poder ser probada; de lo contrario, serán escasas las posibilidades de corregir la situación planteada en el lugar de trabajo. 
La responsabilidad legal del acoso ocurrido en el lugar de trabajo -independientemente de quien lo confiera-, recae sobre el empleador (empresa, institución o sus titulares).

El asesoramiento
La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (Oficina 108, 1er. Piso) cuenta con un equipo de Inspectoras que en forma personalizada asesoran sobre los hechos y circunstancias que pueden configurar un caso de vulneración de derechos. 
A partir de este asesoramiento, se puede formalizar la denuncia mediante la presentación de nota.

Presentación de la denuncia
La nota y una copia se deben presentar en Mesa de Entrada del MTSS, dirigida al Inspector General del Trabajo, Tomás Teijeiro. La copia es sellada y se le otorga un  número de expediente.

Contenido de la nota
El encabezado del escrito debe explicitar qué se denuncia (destrato, maltrato, acoso moral, discriminación, acoso sexual, violación a la libertad sindical, etc.).
Es indispensable que se detalle con toda precisión, los hechos que configuran la vulneración de los derechos, estableciendo qué tipo de presiones recibe de parte de quien denuncia. Asimismo, se deben mencionar las pruebas de los hechos denunciados.
Además, la nota debe incluir:

  • datos identificatorios del/la denunciante_ nombre, domicilio y teléfono donde citar
  • datos del empleador (empresa, institución, etc.):  nombre y domicilio.
  • datos del/la denuciado/a como presunto/a acosador/a:

       - cargo o función, sección, oficina o departamento donde se desempeña el/la presunto/a acosador/a.  
        - si ocupa el mismo lugar jerárquico, inferior o bien superior. 
        - si trabaja directamente con el/la denunciado/a.

  • establecer si ha puesto en conocimiento de su superior inmediato la situación que le afecta.
  • momento desde el cual se encuentra en dicha situación (días, semanas, meses, años).
  • si existen otros posibles afectados.

Consultas:  0800 1877  (línea gratuita para todo el país)

Denuncia sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Los Decretos 64/04  y 169/04  del Poder Ejecutivo disponen la obligación de declarar enfermedades y eventos sanitarios de notificación obligatoria ante el Banco de Seguros del Estado, Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Son enfermedades profesionales, aquellas causadas por agentes físicos, químicos, biológicos, utilizados o manipulados durante la actividad laboral o que estén presentes en el trabajo.

Se considera accidente de trabajo a toda lesión corporal que el trabajador sufra en ocasión o por consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena.
Son accidentes de trabajo:

  • Los que ocurran en ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, el trabajador realiza en cumplimiento de las órdenes del empleador o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Los que tengan lugar en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando éstos tengan conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades que contraiga el trabajador a raíz de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva su ejecución. 

La declaración de los accidentes y enfermedades laborales se debe realizar dentro de la semana, a partir de la sospecha de enfermedad, mediante comunicación telefónica, fax, telegrama, correo, correo electrónico o personalmente. 
La denuncia debe efectuarse ante el Banco de Seguros del Estado (respetando los plazos de la Ley 16.074); Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Salud Pública.

Los interesados pueden enviar por fax o presentar en ventanilla, una copia de la denuncia de accidente patronal presentada en el B.P.S. 

[Descargar Formulario]

 

Las denuncias se pueden efectuar en:

En el Ministerio de Trabajo: 
Condiciones Ambientales de Trabajo de la Inspección General del Trabajo, 
Ministerio de Trabajo - Juncal 1511, 1er. piso 
Horario: Lunes a viernes de 09:00 a 15:00 hs. 
Correo Electrónico:  asesoramientoydenuncias@mtss.gub.uy

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