Acoso sexual en el ámbito laboral y en las relaciones docente-alumno

El objeto de la presente ley es prevenir y sancionar el acoso sexual así como proteger a las víctimas del mismo, en tanto forma grave de discriminación y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas que debe presidir las relaciones laborales y de docencia. Esta ley se aplicará en el ámbito público y en el privado.

Según el articulo 2 de la ley 18561 se entiende por acoso sexual todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe. 

 

Ley N° 18.561 de fecha 11/09/2009 Acoso sexual, normas para su prevención y sanción en el ámbito laboral y en las relaciones entre docente alumno.

Decreto N° 256/017 Reglamentación de la ley 18561.

 

En el caso de que según el articulo 7 el denunciante opte por realizar la denuncia ante la Inspección General de Trabajo, a continuación se informa la manera de poder realizarla:

 

  •  ¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?

        En Montevideo:

  • Por email: asesoramientoydenuncias@mtss.gub.uy
  • Por teléfono: 08001877 

         En el interior del país:

  • Por email: asesoramientoydenuncias@mtss.gub.uy, 

  • Teléfonos de contacto: 0800 1877 – 2916 2213 (sólo para consultas desde el Interior del país).
    Horario de lunes a viernes 09:15 a 17:00 horas.

  • Vía web:  Denuncia de acoso y violencia en el trabajo   

 

  • ¿Qué se necesita para realizarlo?

  • No hay requerimientos especiales, puede presentarse cualquier trabajador en actividad y cualquier sindicato.

 

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