Acoso sexual en el ámbito laboral y en las relaciones docente-alumno
Según el articulo 2 de la ley 18561 se entiende por acoso sexual todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe.
Ley N° 18.561 de fecha 11/09/2009 Acoso sexual, normas para su prevención y sanción en el ámbito laboral y en las relaciones entre docente alumno.
Decreto N° 256/017 Reglamentación de la ley 18561.
En el caso de que según el articulo 7 el denunciante opte por realizar la denuncia ante la Inspección General de Trabajo, a continuación se informa la manera de poder realizarla:
¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?
En Montevideo:
- Por email: asesoramientoydenuncias@mtss.gub.uy
- Por teléfono: 08001877
En el interior del país:
Por email: asesoramientoydenuncias@mtss.gub.uy,
Teléfonos de contacto: 0800 1877 – 2916 2213 (sólo para consultas desde el Interior del país).
Horario de lunes a viernes 09:15 a 17:00 horas.- Vía web: Denuncia de acoso y violencia en el trabajo
¿Qué se necesita para realizarlo?
No hay requerimientos especiales, puede presentarse cualquier trabajador en actividad y cualquier sindicato.