Nocturnidad

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 25 de setiembre de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 “Transporte y Almacenamiento”, Subgrupo 09 “Transporte Marítimo”, comparecen: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Ma. Noel Llugain y Luján Charrutti. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Carlos Kerbes y Francisco Amaro. POR EL SECTOR EMRESARIAL: El Dr. Nicolás Scarela y el Sr. Diego Paolillo. Y SE DEJA CONSTANCIA QUE:

PRIMERO:En virtud de la promulgación de la Ley 19.313 respecto del trabajo
nocturno, con vigencia a partir del 01/07/2015, las partes se han reunido en
Consejos de Salarios para analizar la incidencia de la misma en el
sector.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que es de aplicación la Ley cuando se cumplan
las condiciones exigidas por la misma. A todos los efectos, se considerará trabajo efectivamente realizado aquellas tareas que lleva a cabo el tripulante para la correcta
operación del buque. Queda expresamente excluido el tiempo de descanso cuya
obligación es impuesta por las leyes específicas para esta actividad, tanto al armador como al trabajador, para evitar la fatiga a bordo de acuerdo a los Convenios Internacionales ratificados por nuestro país y a la normativa vigente en el sector.

TERCERO: Las partes acuerdan que deberá pagarse la sobretasa de nocturnidad,
cuando dentro del horario de 22:00 a 6:00 el trabajador realice
efectivamente las tareas por más de 5 horas aunque éstas no sean
consecutivas.

CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-

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