Octava Ronda - Período puente

Grupo 7 - subgrupos 02,03,04,06.1, 06.2, 06.3 y 07

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 11 setiembre de 2020, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 07 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines”, integrado por: Delegados Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi y Viviana Dell'Acqua, Delegados empresariales: Dres. Pablo Dúran y Alvaro Martínez, Delegados de los Trabajadores: Sres. Diego Zipitria, Silvio Planchesteiner y Nicolás Tourón, quienes hacen constar lo siguiente:

Antecedentes: Las partes negociaron de acuerdo a lo resuelto en el acta de Consejo Superior Tripartito de Salario de fecha 7/7/20, arribando al siguiente Acuerdo:

PRIMERO: Vigencia del acuerdo. El período de vigencia será el comprendido entre el 1ero. de Julio de 2020 y el 30 de Junio de 2021.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación. El presente acuerdo tiene carácter nacional y abarca a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes del Grupo 07 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines” cuyos convenios y/o decisiones de Consejos de Salarios hayan vencido el 30/06/20 (Sub-grupo 02 Industria Química, Sub-grupo 03 Perfumería, Sub-grupo 04 Pinturas, Sub-grupo 06, Capitulo 1 Artículos Varios, Capitulo 2 Recauchutaje, Capitulo 3 Latex, Sub-grupo 07 Veterinaria).

TERCERO: Ajuste salarial.

3.1 Ajuste general. Se establece un aumento nominal fijo de 3% al 1° de enero de 2021. Los sectores más afectados, entendiendo por tales aquellos que registren a noviembre de 2020 un número de cotizantes a  BPS, igual o inferior al 90% de los cotizantes registrados en noviembre de 2019, (caída inter-anual de cotizantes igual o superior al 10%); aplicarán este aumento nominal el 1° abril de 2021.

3.2 Ajuste salarial adicional. Aquellos trabajadores con salarios nominales iguales o inferiores a $22,595 (5 BPC al 1o de enero de 2020) recibirán, en la oportunidad que corresponda (enero 2021 o abril 2021), un aumento adicional de 1%, que no será descontado del correctivo final.

CUARTO. Correctivo final. Una vez conocidos los datos del IPC registrado en el período de vigencia de la presente decisión, se aplicará un correctivo nominal equivalente a la inflación del año móvil (1/7/20-30/6/21), descontando el aumento salarial nominal otorgado de 3% en el período (1/1/21 o 1/4/21, según corresponda), y descontando también la caída del PBI en el año 2020. Sin tener en  cuenta el 1% adicional descripto en la cláusula tercera (3.2).

QUINTO. Recuperación salarial. La pérdida del poder adquisitivo del salario, verificada al finalizar la 8a. Ronda, será recuperada en posteriores negociaciones, en la medida en que las condiciones de crecimiento lo permitan. El salario real perdido comenzará a recuperarse a partir del 1o de enero de 2022 si la evolución del PBI del año 2021 indica crecimiento.

SEXTO: Beneficios. Las partes acuerdan que durante lo que se ha dado en denominar “período puente” (1/7/20 – 30/6/21), se mantendrán los beneficios que se hubieran acordado, a excepción de aquellos que fueron acordados por única vez.

SÉPTIMO: Cláusulas obligacionales. Las partes acuerdan el mantenimiento de la vigencia durante el plazo del presente acuerdo, de las cláusulas obligacionales previstas en los acuerdos vencidos el 30/6/20 de los subgrupos mencionados en la Cláusula Segunda del presente Acuerdo.

OCTAVO: Actas de ajuste. Las partes acuerdan reunirse a efectos de plasmar en actas, el ajuste salarial previsto en las cláusulas tercera, así como el correctivo final detallado en la cláusula cuarta.

Leída que les fue, las partes firman y ratifican en lugar y fecha indicados.-

 

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