Prima por antiguedad
ACTA.- En la ciudad de Montevideo, 22 de octubre de 2007, en esta Dirección Nacional de Trabajo, en presencia de la Delegada del Poder Ejecutivo para el Consejo de Salarios, Grupo 20 "Entidades gremiales, sociales y deportivas", COMPARECEN los delegados profesionales del grupo 20, subgrupo 02 "Entidades gremiales" y subgrupo 03 "Entidades sociales", POR L APARTE EMPLEADORA: José Luis González y Carlos Nalotto, POR LA PARTE TRABAJADORA: Gustavo Aysa y Enrique Giménez, y ACUERDAN QUE:
PRIMERO: realizarán interpretación auténtica del beneficio de prima por antigüedad que fuera dispuesto por decreto 829/985, modoificado por decreto 630/990, ambos recogiendo Acuerdos logrados en Consejos de Salarios.
SEGUNDO: En consecuencia manifiestan que el cálculo de la prima se hará teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
A.- El derecho se genera al momento que el trabajador cumpla tres años corridos de antigüedad en la empresa.
B.- El monto será de 1% sobre el salario mínimo de la categoría Auxiliar 3º, por cada año de trabajo, en consecuencia, al tercer año de permanencia en la empresa -momento en que se genera el derecho- el cálculo del monto resultará de multiplicar la suma correspondiente al porcentaje referido, por el factor tres. Al cuarto año en la empresa, por el factor cuatro, y así sucesivamente.
C.- El monto máximo se percibirá al 24º año de antigüedad en la empresa, y permanecerá en el mismo monto de allí en adelante (produciéndose únicamente las variaciones en función de la evolución del salario mínimo de la categoría auxiliar 3º). Y en consecuencia, dicho monto corresponerá a la aplicación del porcentaje referido en el literal B, multiplicado por el factor 24.
Leída que fue las partes, otorgan y suscriben en el lugar y fecha indicados, solicitando a los Delegados del Grupo 20 de Consejos de Salarios "Entidades gremiales, sociales y deportivas", su refrendo.