Primera ronda 2005
CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día cinco de setiembre de 2005, entre por una parte: por la empresas que maltean cebada la Dra. Viviana Meyrán, los Sres. Jorge Keuroglian, Juan José Ferreyra, Aldo Favre y Lorena Abate; por otra parte por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB) los Sres. Ernest Zelko, Roque Apecetche, José Oxley, Alfredo Aguilera, en su calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada" Capítulo "Malterías" del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del sector, de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2005 y el 30 de junio del año 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio del año 2005 y el 1° de enero de 2006.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente convenio tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes excluyéndose personal superior.
TERCERO: Ajuste salarial del 1° de julio del año 2005: Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 30 de junio de 2005 un aumento del 8,30 % (ocho con treinta por ciento), que surge de la aplicación de la siguiente fórmula: Salario Nominal al 30 de junio de 2005 x 1,0414 x 1,0297 x 1,01.
La mencionada fórmula contempla los siguientes ítems:
- 100% de la variación del Índice de Precios al Consumo en el período julio 2004 a junio 2005 ( 4,14 %)
- Inflación prevista para el semestre julio a diciembre 2005, que las partes estiman en 2,97 %
- Recuperación o crecimiento: 1 %
En función de lo acordado las partes aceptan dejar sin efecto los aumentos pactados por convenios colectivos vigentes particulares de cada empresa.
CUARTO: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, y debiendo tener siempre presentes los salarios mínimos a regir a partir del 1° de julio de 2005 que se establecerán en la cláusula siguiente, se dispone que:
a) Aquellos trabajadores que hubieren percibido incrementos salariales iguales o superiores al 4,14% entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, recibirán un incremento salarial de 4 % (cuatro por ciento) sobre sus retribuciones al 30 de junio de 2005.
b) Aquellos trabajadores que entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005 hubieren percibido incrementos salariales inferiores al 4,14%, recibirán sobre sus retribuciones al 30 de junio de 2005, un incremento salarial equivalente al resultado de acumular al 4% el cociente entre 1,0414 y el correspondiente al porcentaje efectivamente percibido, es decir: (1,04) x (1,0414)/ (1 + % de incremento percibido)
c) Aquellas empresas que hubieran otorgado aumentos salariales en el período 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005 con partidas exentas de contribuciones a la seguridad social (por ejemplo tickets alimentación, transporte, cuota mutual, etc.) podrán incluir las mismas a los efectos de lo establecido en a) o b) siempre que su pago haya sido el resultado de un incremento salarial acordado y otorgado en carácter general a los trabajadores y no en aquellos casos en que simplemente se modificó la forma de pago al trabajador.
QUINTO: Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1° de julio de 2005: Una vez aplicados los porcentajes de incremento salarial establecidos en las cláusulas tercera y cuarta, ningún trabajador podrá percibir menos de los siguientes salarios mínimos nominales por categoría, a regir a partir del 1° de julio del año 2005:
CATEGORÍAS POR HORA
PROCESO |
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Ayudante de Operador | 45,57 |
Operador | 58,22 |
Operador Calificado I | 68,40 |
Operador Calificado II | 75,40 |
Operador Técnico | 110,58 |
MANTENIMIENTO |
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Técnico Electro-Mecánico | 81,62 |
LABORATORIO |
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Laboratorista | 68,40 |
Técnico en Laboratorio | 88,07 |
ADMINISTRATIVOS |
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Portero Balancero | 71,75 |
Técnico Administrativo I | 80,19 |
Técnico Administrativo II | 86,65 |
SEXTO: Ajuste a regir a partir del 1° de enero del año 2006: Las retribuciones al 31 de diciembre del año 2005 recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
I) Por concepto de inflación estimada para el período 1º de enero a 30 de junio de 2006: el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución.
II) Por concepto de recuperación o crecimiento: 1 %.
SEPTIMO: Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se deberá comparar la inflación real del período 1º de julio 2005 a 30 de junio 2006, con la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos:
1.- En caso que la inflación real en el período 1º de julio 2005 a 30 de junio 2006, sea mayor que la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices. (1 + % inflación real) / (1 + % inflación estimada)
2.- En caso que la inflación real en el período1º de julio 2005 a 30 de junio 2006, sea menor que la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de julio de 2006.
OCTAVO: Iguales porcentajes de incremento salarial y en las mismas condiciones dispuestas en las cláusulas anteriores, percibirán aquellos trabajadores que no se encuentren incluidos en la categorización existente para el sector.
NOVENO: En ningún caso la aplicación de este convenio podrá significar disminución en los niveles salariales que están pagando las empresas del sector.
DECIMO: Beneficios. 1°) Prima por antigüedad. 2°) Pago de presentismo. 3°) Horas gremiales. 4°) Día del trabajador maltero: 12 de setiembre. 5°) Licencias especiales (matrimonio, nacimientos, fallecimientos, examen). 6°) Horas nocturnas entre las 22 horas de un día y las 6 horas del siguiente. 7°) Ropa de trabajo : dos uniformes por año (industrial). 8°) Un aguinaldo y medio. 9°) Horas ambiente. 10°) Carne de salud: pago del mismo y de las horas que insuma su tramitación en los casos en que no esté incluido en el plan de salud de cada empresa 11°) Fiesta del día del niño. 12°) Canasta navideña a fin de año. 13°) Material estudiantil de 3 a 18 años. 14°) Para CYMPAY: Pago de una emergencia médico móvil para el trabajador, su cónyuge y los hijos hasta los 18 años. La descripción, alcance y forma de cálculo de cada uno de estos beneficios se encuentran establecidos en los convenios colectivo vigentes y particulares de cada empresa con sus trabajadores
DECIMO PRIMERO: Acuerdo especial para Maltería Oriental S.A.: Se acuerda expresamente para Maltería Oriental SA y el Sindidato la instalación de una Comisión Bipartita a nivel de empresa a efectos de analizar la factibilidad de ajustar más beneficios que los detallados en la cláusula anterior. A esos efectos se establece un plazo de 90 días con posibilidad de prórroga de 30 más.
DECIMO SEGUNDO: Las partes negociaron y acordaron la plena vigencia de las siguientes categorías: Ayudante de operador, operador, operador calificado I, operador calificado II, operador técnico, técnico electro-mecánico; laboratorista, técnico en laboratorio, portero balancero, técnico administrativo I y técnico administrativo II, y la descripción de tareas y responsabilidades de cada categoría, documentos que se anexan y forman parte del presente. Sin perjuicio de ello acuerdan seguir negociando sobre los factores de incidencia propuestos por la FOEB.
DECIMO TERCERO: Las partes asumen el compromiso en la próxima negociación de Consejos de Salarios de revisar la situación salarial de aquellos trabajadores que hayan ingresado como permanentes durante la vigencia de este convenio.
DECIMO CUARTO: Prevención y solución de conflictos: I) Durante la vigencia del presente Convenio los trabajadores no realizarán petitorios de mejoras salariales o relativos al establecimiento de nuevos beneficios sociales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados o que hayan sido objeto de negociación en el presente acuerdo. II) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma su competencia de conciliador. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA. III) El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por alguna de las partes dará derecho a la otra a considerarlo totalmente denunciado en forma unilateral, dándose previamente cumplimiento con los mecanismos de prevención de conflictos o conciliación mencionados en los numerales anteriores. Durante todas las instancias de negociación consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, las partes se comprometen a negociar de buena fé, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo.
De conformidad y para constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados.