Primera ronda 2005
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo estará vigente durante el período comprendido entre el 1° de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes el 1° de julio de 2005 y el 1° de abril de 2006, de acuerdo a lo que se dirá.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Los acuerdos plasmados en el presente tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el Sector y el subgrupo "Enseñanza de idiomas".
TERCERO: Ajuste salarial al 1° de julio de 2005. Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2005 un incremento salarial sobre los salarios líquidos vigentes al 30 de junio de 2005 –excluidas las partidas de naturaleza variable- resultantes de la acumulación de los siguientes ítems, en concordancia con las pautas salariales del Poder Ejecutivo a los efectos de estos Consejos de Salarios:
A.- Un porcentaje equivalente al 4,14% (cuatro con catorce por ciento) por concepto de inflación pasada en el período 1º de julio 2004 - 30 de junio 2005, del cual serán descontados los incrementos salariales recibidos en ese lapso por cada trabajador.
B.- Un porcentaje equivalente al 2,13% (dos con trece por ciento) en concepto de inflación esperada para el semestre 1º de julio 2005 – 31 de diciembre 2005.
C.- Un porcentaje equivalente al 0,5 % (cero con cinco por ciento) en concepto de recuperación salarial.
CUARTO: Ajuste salarial al 1° de abril de 2006. El segundo ajuste salarial del período, se hará el 1° de abril de 2006, resultante de la acumulación de las siguientes pautas:
A.- A efectos de obtener la inflación proyectada para la totalidad del período 1° de enero de 2006 – 30 de junio de 2006, se tomará el promedio de los tres ítems proporcionados por las pautas del Poder Ejecutivo, es decir: a.- el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución; b.- valores del IPC que se ubiquen dentro del rango objetivo de inflación fijado por el Banco Central en su última reunión del Comité de Política Monetaria; y c.- la inflación pasada correspondiente a los últimos seis meses. En este caso, en tanto el ajuste será a partir del 1° de abril de 2006, se tomará el período 1° de enero 2006 – 30 de junio de 2006 teniendo presente a esa altura tres meses de inflación real, y tres restantes que se proyectará de acuerdo al criterio referido.
B.- Recuperación equivalente al 0,5% (cero con cinco por ciento).
QUINTO: Correctivo: Al final del período de vigencia, se aplicará un correctivo según las pautas dadas por el Poder Ejecutivo, de modo que, el 30 de junio de 2006 se deberá comparar el salario real de junio 2006 con el de junio 2005, pudiéndose presentar los siguientes casos:
A.- Si el cociente entre el salario real de junio de 2006 y el salario real de junio de 2005 fuera menor al producto de ( 1+ aumento otorgado de acuerdo a la cláusula tercera literal A) X ( 1+ recuperación del primer semestre, cláusula tercera literal C) X ( 1+ recuperación del segundo período, cláusula cuarto literal B), se otorgará el incremento necesario para alcanzar este nivel.
B.- Si el cociente entre el salario real de junio de 2006 y el salario real de junio de 2005 fuera mayor al producto de ( 1+ aumento otorgado de acuerdo a la cláusula tercera literal A) X ( 1+ recuperación del primer semestre, cláusula tercera literal C) X ( 1+ recuperación del segundo período, cláusula cuarto literal B), el exceso se descontará del porcentaje de incremento que se acuerde a partir del 1º de julio de 2006.
SEXTO: Salarios mínimos por categorías. Las partes convienen en establecer los salarios mínimos nominales mensuales, que quedarán fijados al 1° de julio de 2005 para el personal no docente por 44 horas semanales mensuales de labor, de acuerdo al siguiente orden:
Nivel 5. Servicios. Personal de servicios que cumple tareas de limpieza, mensajer{ia, vigilancia, portería, mantenimiento o similar: $ 3000 (pesos uruguayos tres mil)
Nivel 4. Auxiliar administrativo. Personal auxiliar asignado a tareas administrativas: $ 4.200 (pesos uruguayos cuatro mil doscientos)
Nivel 3. Oficial administrativo. Personal operativo que cumple tareas de responsabilidad en determinadas áreas: $ 6.000 (pesos uruguayos seis mil)
Nivel 2. Coordinador o Jefe. Dependiendo de un nivel de Dirección es responsable de coordinar y/o ejecutar actividades en las áreas determinadas, con personal subalterno: $ 8.400 (pesos uruguayos ocho mil cuatrocientos)
Nivel 1 : Personal de dirección. Incluye Director General, Directores y sub Directores de área no están incluídos en el presente acuerdo.
SÉPTIMO: Personal docente. El salario mínimo nominal para el personal docente queda fijado en la suma de $ 208 (pesos uruguayos doscientos ocho) la hora semanal mensual.OCTAVO: FUERO SINDICAL Y LIBERTAD SINDICAL. Las partes acuerdan respetar íntegramente los Convenios Internacionales del Trabajo N° 87, 98 y 154, adoptando mecanismos de fomento y facilidades para el ejercicio de la actividad gremial. En aquella empresas en que haya organización sindical, se facilitará la colocación y utilización de cartelera sindical, tomando en cuenta las características del establecimiento o centro de trabajo, en lugar visible y accesible para todos los trabajadores, el que se determinará de común acuerdo entre ambas partes. Las empresas comprendidas en el presente acuerdo efectuarán por planilla los descuentos de las cuotas sindicales que correspondan, dentro de los límites legales y siempre que cada trabajador/a lo autorice por escrito. Dichos descuentos serán entregados a la persona autorizada por el sindicato, en un plazo que no excederá de los 5 días hábiles luego de efectuado el pago del respectivo salario.
NOVENO: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. Las partes reafirman el respeto por el principio de igualdad de oportunidades, de trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, color, orientación sexual, credo, etc. de acuerdo con las disposiciones legales vigentes (Convenios Internacionales de Trabajo Nº 100, 111, y 156, ley 16.045)
DÉCIMO: NEGOCIACIÓN DE BUENA FE Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. Las partes acuerdan negociar de buena fe, así como proveer a la otra parte de la información necesaria en cada uno de los temas abordados y la búsqueda de un acuerdo equitativo y justo.
DÉCIMOPRIMERO: Las partes acuerdan la creación de una comisión que será convocada por el MTSS una vez sea homologado el presente convenio, la que será integrada por los participantes en estas negociaciones de Consejos de Salarios, y cuyo objetivo será el estudio y discusión de temas tales como, categorías, nocturnidad, facilidades para el ejercicio de la actividad gremial, y cualquier otra que las partes dispongan.
DÉCIMOSEGUNDO: Ninguna de las cláusulas establecidas en el presente convenio podrá interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones de que gozan los trabajadores, ya sea en su faz individual o colectiva.
Las partes otorgan y suscriben el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados, solicitando al poder ejecutivo su homologación.