Primera ronda 2005
CONVENIO COLECTIVO
En la ciudad de Montevideo, el día 29 de agosto de 2005, entre por una parte: el Centro de Industriales Panaderos del Uruguay, representado por la Cra. Elvira Domínguez y el Sr. Jorge Aguirrezabalaga; la Confederación de Confiterías, Bombonerías y Afines, representada por los Sres. Hermann Stahl y Ernesto Machiavello y la Cámara de Empresas de Servicios, Eventos Fiestas y Afines, representada por los Sres. Roberto Barcos, Juan Bachini y Eduardo Brandon; y por otra parte: el Sindicato Único de Obreros Panaderos, representado por los Sres. Rodolfo Ferreira, Lorenzo Taborda, Jorge Rodríguez y Carlos González; la Unión de Trabajadores de Confiterías, representada por los Sres. Hugo de los Santos, Roberto Zelayes y Antonio López; y por el Sindicato Único Gastronómico del Uruguay los Sres. Héctor Maseillot, Pablo Rodríguez y Julio Rocco; quienes actúan, respectivamente, en sus calidades de delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Capítulo "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal" del Subgrupo 12 del Consejo de Salarios del Grupo N° 1, "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos"
CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del sector, de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2005 y el 30 de junio del año 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio del año 2005 y el 1° de enero del año 2006.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Panaderías con Planta de Elaboración, Confiterías con Planta de Elaboración y Catering Artesanal.
TERCERO: A) Ajuste salarial del 1° de julio del año 2005 – Confiterías con Planta de Elaboración y Catering Artesanal: Todos los trabajadores pertenecientes al Sector Confiterías y Catering Artesanal percibirán sobre sus salarios nominales al 30 de junio de 2005 un aumento del 9,13 % (nueve con trece por ciento), que surge de la aplicación de la siguiente fórmula: Salario Nominal al 30 de junio de 2005 x 1,0414 x 1,0274 x 1,02.
Dicho incremento salarial responde a la acumulación de los siguientes conceptos:
a) un porcentaje por concepto de inflación pasada equivalente al 100 % del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) del período 1° de julio de 2004 al 30 de junio de 2005 equivalente a un 4,14 %.
b) un porcentaje por concepto de inflación proyectada o esperada para el semestre comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2005 equivalente a 2,74 % (promedio simple de la inflación del semestre enero junio 2005, encuesta del BCU e informe del Comité de Política Monetaria del BCU)
c) un porcentaje por concepto de recuperación del 2 %.
B) Ajuste salarial del 1° de julio del año 2005 – Panaderías con Planta de Elaboración: Todos los trabajadores pertenecientes al Sector Panaderías percibirán sobre sus salarios nominales al 30 de junio de 2005 un aumento del 8,49 % (ocho con cuarenta y nueve por ciento), que surge de la aplicación de la siguiente fórmula: Salario Nominal al 30 de junio de 2005 x 1,0414 x 1,0213 x 1,02.
Dicho incremento salarial responde a la acumulación de los siguientes conceptos:
a) un porcentaje por concepto de inflación pasada equivalente al 100 % del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) del período 1° de julio de 2004 al 30 de junio de 2005 equivalente a un 4,14 %.
b) un porcentaje por concepto de inflación proyectada o esperada para el semestre comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2005 equivalente a 2,13 %.
c) un porcentaje por concepto de recuperación del 2 %.
CUARTO: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior y debiendo tener siempre presentes los salarios mínimos a regir a partir del 1° de julio de 2005 que se establecerán en la cláusula siguiente, se dispone que:
A. Confiterías con Planta de Elaboración y Catering Artesanal:
a) Aquellos trabajadores que hubieren percibido incrementos salariales iguales o superiores al 4,14% entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, recibirán un incremento salarial de 4,79 % ( cuatro con setenta y nueve por ciento) sobre sus retribuciones al 30 de junio de 2005.
b) Aquellos trabajadores que entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005 hubieren percibido incrementos salariales inferiores al 4,14%, recibirán sobre sus retribuciones al 30 de junio de 2005, un incremento salarial equivalente al resultado de acumular al 4,79 %, el cociente entre 1,0414 y el correspondiente al porcentaje efectivamente percibido, es decir: (1,0414)/ (1 + % de incremento percibido).
c) Aquellas empresas que hubieran otorgado aumentos salariales en el período 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005 con partidas exentas de contribuciones a la seguridad social (por ejemplo tickets alimentación, transporte, cuota mutual, etc.) podrán incluir las mismas a los efectos de lo establecido en a) o b) siempre que su pago haya sido el resultado de un incremento salarial acordado y otorgado en carácter general a los trabajadores y no en aquellos casos en que simplemente se modificó la forma de pago al trabajador.
B. Panaderías con Planta de Elaboración :
a) Aquellos trabajadores que hubieren percibido incrementos salariales iguales o superiores al 4,14% entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, recibirán un incremento salarial de 4,17 % (cuatro con diecisiete por ciento) sobre sus retribuciones al 30 de junio de 2005.
b) Aquellos trabajadores que entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005 hubieren percibido incrementos salariales inferiores al 4,14%, recibirán sobre sus retribuciones al 30 de junio de 2005, un incremento salarial equivalente al resultado de acumular al 4,17 %, el cociente entre 1,0414 y el correspondiente al porcentaje efectivamente percibido, es decir: (1,0414)/ (1 + % de incremento percibido).
c) Aquellas empresas que hubieran otorgado aumentos salariales en el período 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005 con partidas exentas de contribuciones a la seguridad social (por ejemplo tickets alimentación, transporte, cuota mutual, etc.) podrán incluir las mismas a los efectos de lo establecido en a) o b) siempre que su pago haya sido el resultado de un incremento salarial acordado y otorgado en carácter general a los trabajadores y no en aquellos casos en que simplemente se modificó la forma de pago al trabajador.
QUINTO: Salarios mínimos por categoría a partir del 1° de julio de 2005: Como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de aumento establecidos en las cláusulas anteriores, ningún trabajador podrá percibir salarios inferiores a los siguientes salarios mínimos por categorías a partir del 1° de julio del año 2005:
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I) CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACIÓN
Personal Obrero |
|
Categorías I, II y III | 3500,00 |
Aprendiz; Aprendiz con un año de Antigüedad; Aprendiz con un año y medio de Antigüedad; Limpiador; Peón |
|
Categorías IV y V | 4100,00 |
Aprendiz con dos años de Antigüedad; Aprendiz con dos años y medio de Antigüedad; Ayudante de Mostrador; Ayudante de Depósito; Cafetero |
|
Categoría VI | 4148,00 |
Ayudante |
|
Categoría VII | 4475,00 |
Ayudante adelantado |
|
Categoría VIII | 4640,00 |
Medio Oficial Sandwichero |
|
Categoría IX | 4900,00 |
Medio Oficial Confitero; Preparador de bombones; Cocktailero |
|
Categoría X | 5500,00 |
Oficial Heladero; Cocinero; Oficial Sandwichero |
|
Categoría XI | 6700,00 |
Oficial Repostero; Oficial Hornero; Oficial Pastelero |
|
Categoría XII | 7630,00 |
Maestro |
|
Personal Administrativo |
|
Categorías I y II | 3500,00 |
Cadete de ventas, Cadete de ventas al año y Empaquetadora |
|
Categoría III | 3700,00 |
Cadete de ventas al año y medio (vendedora de segunda), | |
Auxiliar de Expedición y Ayudante de Chofer | |
Categoría IV | 4000,00 |
Auxiliar de escritorio; Mozo | |
Categoría V | 4326,00 |
Auxiliar Responsable de Expedición; Sereno | |
Categoría VI | 5000,00 |
Cajero; Vendedor/a de 1ª.; Auxiliar Responsable de Depósito | |
Categoría VII | 5000,00 |
Chofer Repartidor | |
Categoría VII | 5235,00 |
Encargado de Ventas | |
Categoría VIII | 6606,00 |
Encargado de Expedición; Tenedor de Libros |
II) CATERING ARTESANAL
NIVEL 1 | |
MOZO MOSTRADOR | $ 3.500 |
PEON DE COCINA | $ 3.500 |
PEON DE REPARTO | $ 3.500 |
LAVANDIN | $ 3.500 |
COMIS | $ 3.500 |
NIVEL 2 | |
MOZO | $4.054 |
AYUDANTE DE COCINA | $4.054 |
AYUDANTE DE PASTELERIA | $4.054 |
NIVEL 3 | |
RECEPCIONISTA | $4.610 |
SECRETARIA | $4.610 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | $4.610 |
CHOFER | $4.610 |
VENDEDOR | $4.610 |
AUXILIAR MARKETING | $4.610 |
NIVEL 4 | |
OFICIAL COCINERO | $5.613 |
OFICIAL PASTELERO | $5.613 |
ENCARGADO DE DEPOSITO | $5.613 |
JEFE DE PARTIDA | $5.613 |
MAITRE | $5.613 |
BARMAN | $5.613 |
La jornada de los "EXTRA" de cualquiera de las categorías de Confiterías con Planta de Elaboración y de Catering Artesanal se estipula en el 7,40 % del salario nominal mensual de cada categoría a partir del 1° de julio de 2005. Asimismo se acuerda que el porcentaje de los "extra" entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2006 será de 8,5 %.
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III) PANADERIAS CON PLANTA DE ELABORACION
Se acuerda establecer para este sector los siguientes salarios mínimos nominales por categorías
| MENSUALES |
ENCARGADO DE VENTAS | $3.300 |
CADETE (al iniciarse) | $2.650 |
CADETE (al año) | $2.825 |
EMPLEADO DE MOSTRADOR (al iniciarse) | $2.650 |
EMPLEADO DE MOSTRADOR (al año) | $2.825 |
REPARTIDOR A PIE y/o BICICLETA | $2.650 |
REPARTIDOR CON VEHICULO A MOTOR | $2.953 |
CAJERO | $2.953 |
SERENO | $2.650 |
Categorías 48 horas semanales |
|
ENCARGADO DE PRODUCCIÓN | $5.800 |
MAESTRO CONFITERO | $5.800 |
MAESTRO FACTURERO (factura levadura) | $5.484 |
MAESTRO FACTURERO (factura seca) | $5.589 |
MAESTRO DE PALA | $5.115 |
AMASADOR | $5.115 |
MAESTRO Y AMASADOR | $5.800 |
AYUDANTE DE CONFITERO | $4.314 |
AYUDANTE DE FACTURERO /SANDWICHERO/ ROTISERO | $4.074 |
AYUDANTE | $3.832 |
APRENDIZ CONFITERO, FACTURERO, PANADERO, SANDWICHERO o ROTISERO (al iniciarse). | $2.650 |
APRENDIZ CONFITERO, FACTURERO, PANADERO SANDWICHERO o ROTISERO (al año) | $2.953 |
APRENDIZ CONFITERO, FACTURERO, PANADERO SANDWICHERO o ROTISERO (a los 2 años) | $2980 |
APRENDIZ CONFITERO, FACTURERO, PANADERO SANDWICHERO o ROTISERO (a los 3 años) | $3.277 |
APRENDIZ CONFITERO o FACTURERO (a los 4 años) | $3.602 |
REPARTIDOR y MEDIA PLAZA (panadero, sadwichero o rotisero) | $3.832 |
EMPLEADO DE MOSTRADOR y MEDIA PLAZA (panadero, sadwichero o rotisero) | $3.832 |
PEON | $2.650 |
Los cargos de oficial sandwichero y oficial rotisero, se regirán en principio por la evaluación de tareas de confiterías (oficial sandwichero y cocinero respectivamente). No obstante, quedará a estudio de la Comisión que se constituye en el presente convenio, el análisis de las mismas para su definición y estructura en forma definitiva. En las mismas condiciones, la media plaza de sandwichero y rotisero se tendrá como que desempeña tareas de ayudante sandwichero o rotisero (categoría 7). Se deja constancia que tal estudio resulta necesario teniendo en cuenta que el Centro de Industriales Panaderos del Uruguay no ha participado de la referida evaluación de tareas.
SEXTO: Queda especialmente establecido que los salarios mínimos a que refiere la cláusula cuarta no podrán integrarse con retribuciones que tengan el carácter de variables. Por el contrario, podrán integrarse con partidas no gravadas (art. 167 de la ley Nº 16.713), excepto el pan que reciben los trabajadores en forma diaria para el Sector Panaderías con Planta de Elaboración.
SEPTIMO: Ajuste a regir a partir del 1° de enero del año 2006:
A) Confiterías con Planta de Elaboración y Catering Artesanal: Todas las retribuciones al 31 de diciembre del año 2005 recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes items:
a) Por concepto de inflación estimada para el período 1° de enero a 30 de junio de 2006: el promedio simple de la inflación real ocurrida en el período 1° de julio a 31 de diciembre de 2005, la estimada en la encuesta que realiza el Banco Central del Uruguay y la estimada por el Comité de Política Monetaria del BCU.
b) Por concepto de recuperación: 2 %
B) Panaderías con Planta de Elaboración: Todas las retribuciones al 31 de diciembre del año 2005 recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes items:
a) Por concepto de inflación estimada para el período 1° de enero a 30 de junio de 2006: el porcentaje de variación de la inflación correspondiente al período 1° de julio a 31 de diciembre de 2005.
b) Por concepto de recuperación: 2 %
OCTAVO: Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se deberá comparar la inflación real de período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos:
1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.
2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de julio de 2006.
NOVENO: Se establece que iguales porcentajes de incremento salarial y en las mismas condiciones dispuestas en las cláusulas anteriores, percibirán aquellos trabajadores que no se encuentren incluidos en la categorización existente para el subgrupo.
DECIMO: Con relación a las Panaderías con Planta de Elaboración se acuerda que el salario mínimo a regir a partir del 1º de julio de 2006, no podrá ser inferior en un 12 % con relación a los de las Confiterías con Planta de Elaboración y Catering Artesanal.-
DECIMO PRIMERO: Beneficios para las Panaderías con Planta de Elaboración: Se acuerda mantener el beneficio de la entrega del pan al final de la jornada a los trabajadores en las condiciones establecidas en convenios anteriores, así como la ropa de trabajo y la prima por antigüedad. A los mismos se agregan los siguientes: a) Se agrega una tercera escala en la prima por antigüedad la que consistirá en un 4 % del salario mínimo de la categoría que desempeña el trabajador, para aquellos trabajadores que tengan más de 8 años de antigüedad en la empresa. b) Licencia especial por motivo de fallecimiento de los siguientes familiares: padre, madre, esposo/a e hijos: se le concederá al trabajador 2 días de asueto con goce de sueldo. Para el caso de que el trabajador se deba trasladar a más de 100 kms. de distancia de su lugar de trabajo, el asueto se extenderá a 3 días. c) Día del Panadero: se establece el 16 de octubre de cada año -Día Mundial del Pan- como el día del panadero, el que será considerado como feriado no laborable.
DECIMO SEGUNDO: Se acuerda para el Sector Panaderías con Planta de Elaboración que en el caso de todos los trabajadores del departamento de Paysandú que ingresen a prestar funciones en relaciones laborales subordinadas a partir del 1º de julio de 2005, queda sin efecto el beneficio de pago doble del día sábado establecido en Convenios Colectivos o laudos de Consejos de Salarios del sector Panadería de dicho departamento.
DECIMO TERCERO: Beneficios para las Confiterías con Planta de Elaboración: Las partes acuerdan mantener los beneficios establecidos en los convenios colectivos de 30/11/1972 y 23/8/1988 éste último homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 657/88 de 17/10/1988, reiterados en convenio colectivo de 5/11/1990 también homologado por Decreto del Poder Ejecutivo, modificándose solamente las previsiones para la prima por antigüedad en la forma que se establecerá a continuación, sin perjuicio de los derechos de aquellos trabajadores que ya perciban una prima superior como consecuencia de la aplicación de los convenios colectivos mencionados.
En consecuencia, a partir del 1º de julio de 2005 la prima por antigüedad quedará regulada de la siguiente manera: El trabajador generará una prima por antigüedad en la empresa de acuerdo a la siguiente escala:
A partir del tercer año: 1% (uno por ciento)
A partir del quinto año : 2 % (dos por ciento)
A partir del octavo año: 4 % (cuatro por ciento)
La antigüedad se computará hasta el 31 de diciembre de cada año, desechándose los períodos menores de seis meses, tomándose como año completo los períodos mayores.
Los referidos porcentajes se aplicarán sobre el salario mínimo de la categoría a la que pertenezca el trabajador. Los cambios de escala dentro de cada categoría, cuando correspondieren, se efectuarán el 1º de enero de cada año. Este beneficio no se considerará integrante de sueldo o salario mínimo; a estos efectos se establece que no se computará para el cálculo de las horas extras.
DECIMO CUARTO: Beneficios para Catering Artesanal. A) Día del trabajador Gastronómico y Barista: El día 17 de agosto de cada año se celebrará el Día del Trabajador Gastronómico y Barista, que tendrá el carácter de feriado pago para los trabajadores del sector. El mismo será trasladable contemplando las necesidades comerciales de cada empresa. B) Propinas: La percepción y distribución de las propinas será de responsabilidad exclusiva de los trabajadores. C) Uniforme: Se establece para el personal de planta un uniforme anual.
DECIMO QUINTO: Las partes acuerdan instalar una Comisión Tripartita para realizar un estudio de las categorías con el propósito de definir las nuevas y redefinir las vigentes en lo que se considere necesario en cada uno de los sectores de actividad, y estudiar la posibilidad de instalar una bolsa de trabajo (ley 13.484), tendiente a formalizar el trabajo, cuya integración, funcionamiento y plazo se especificará en el convenio colectivo a suscribir, acordándose que comenzará a trabajar dentro de los 30 días de firmado el mismo. A los 60 días de iniciados los trabajos, la Comisión deberá tomar posición sobre los antecedentes jurídicos de la bolsa de trabajo. Transcurridos tres meses, deberá acordar un planteo común a presentar en la próxima negociación de los Consejos de Salarios. Para el caso de considerarse necesario, se convocará a esta Comisión al SUGU. En el mismo plazo establecido la Comisión deberá tener acordada la acción a llevar a cabo contra el informalismo, debiendo analizarse las condiciones de trabajo incluidos los horarios. CESEFA y SUGU participarán de dicha Comisión, sin perjuicio de que ambos están realizando un estudio de un servicio de empleo eventual el cual tiene las negociaciones avanzadas.
DECIMO SEXTO: Prevención y solución de conflictos: Las partes acuerdan comunicarse recíprocamente todas aquellas situaciones conflictivas o que pudieran generar una situación conflictiva, comprometiéndose a reunirse a efectos de solucionar el diferendo. En caso de no llegar a acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios, a efectos de que éste asuma su competencia de conciliador.
DÉCIMO SEPTIMO: Las partes acuerdan que cualquier caso de duda interpretativa o dificultad en la aplicación de lo estipulado en el presente acuerdo, básicamente para los establecimientos ubicados en el interior del país, se resolverá en el seno del Consejo de Salarios del grupo o subgrupo correspondiente.
Leída que fue se ratifican y firman en tres ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte.-
ANEXO A CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día 29 de agosto de 2005, entre por una parte: la Confederación de Confiterías, Bombonerías y Afines, representada por los Sres. Hermann Stahl y Ernesto Machiavello y la Cámara de Empresas de Servicios, Eventos Fiestas y Afines, representada por los Sres. Roberto Barcos, Juan Bachini y Eduardo Brandon; y por otra parte: la Unión de Trabajadores de Confiterías, representada por los Sres. Hugo de los Santos, Roberto Zelayes y Antonio López; y por el Sindicato Único Gastronómico del Uruguay los Sres. Héctor Maseillot, Pablo Rodríguez y Julio Rocco; quienes actúan, respectivamente, en sus calidades de delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Capítulo "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal" del Subgrupo 12 del Consejo de Salarios del Grupo N° 1, "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos" CONVIENEN anexar al convenio colectivo suscrito en el día de la fecha la siguiente cláusula:
Clausula de paz: Durante la vigencia del presente convenio y salvo los reclamos que puedan producirse referente a incumplimiento de sus disposiciones, los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningún tipo, vinculadas a aumentos salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones que tengan relación con las cuestiones que fueron discutidas o acordadas en esta instancia. No quedan comprendidas en esta obligación las medidas decretadas por la Central de Trabajadores PIT-CNT de carácter general. ---
Leída que fue se ratifican y firman en el lugar y fecha arriba indicados.-