Primera ronda 2005 ( 23 set 05)

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A los 23 días del mes de setiembre de 2005, reunido el consejo de Salarios del "Grupo 13", "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 02 "Transporte Terrestre de Personas, Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano y de Turismo", integrado por el Poder Ejecutivo, representado por el Ec. Jorge Notaro en su calidad de Presidente del Grupo 13, el Dr. Enrique Estévez, la Dra. Cecilia Siquiera, la Lic. Mariana Sotelo y el Lic. Bolívar Moreira del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; por la delegación de los trabajadores integrada por el Sr. José Fazio como delegado titular del Grupo 13, y como delegados titulares del Subgrupo 02, los Sres. José Luis Lago y Jorge González y como suplente el Sr. Nelson Navia, y por la delegación empresarial integrada por la Sra. Cristina Fernández como delegado titular del Grupo 13 y como delegados titulares del sub-grupo 02 los Sres. Sergio Blanco y Guillermo Mateos, resuelven lo siguiente: PRIMERO: Que con fecha 24 de agosto de 2005 las partes firmaron un acuerdo para el sector. SEGUNDO: Que han acordado realizar modificaciones al texto del referido acuerdo a efectos de aclarar el espíritu de lo acordado. TERCERO: Que en este acto lo presentan al Poder Ejecutivo solicitando se realicen los trámites necesarios para su homologación. Y PARA CONSTANCIA FIRMAN.

 

Grupo 13. "Transporte y Almacenamiento"
Sub-grupo 02 "Transporte Terrestre de Personas, Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano y de Turismo".

En la ciudad de Montevideo a los 23 días del mes de setiembre de 2005, reunidas las partes, habiendo revisado la redacción del acuerdo realizado el día 24 de agosto del corriente, y constatado que el mismo adolece de ciertos errores de redacción que pueden dar lugar a una interpretación distinta del espíritu de lo acordado, se incorporan las siguientes modificaciones que sustituirán en todos los términos que correspondan lo previsto en cada caso:
PRIMERO: "Capítulo I", "A.- Disposiciones Generales," "Partida de Salario Vacacional Complementario" se sustituye el texto establecido en el acuerdo por el siguiente "Partida de Salario Vacacional Complementario: Se establece que las empresas comprendidas en el presente, abonarán a sus trabajadores una partida por concepto de complemento de salario vacacional junto con el pago del salario vacacional. Dicha partida se calculará en función de la veinticuatroava (1/24) parte de lo generado por concepto de salarios líquidos de los doce meses anteriores al mes previo a aquel en que inician el goce de la licencia anual". SEGUNDO: "Capítulo II" "B.- Transpone Departamental interurbano" "Conductor" Se agrega el siguiente párrafo "Aquellas empresas que remuneren por jornal no pagarán viático". TERCERO: "Capítulo 2" "B.- Transporte Departamental interurbano", "Guarda" Se agrega el siguiente párrafo" Aquellas empresas que remuneren por jornal no pagarán viático". CUARTO: "Capítulo II" "B.- Transporte Departamental interurbano", "Toma y Cese en Servicios Inferiores a 105 kms." Se sustituye el texto establecido en el acuerdo por el siguiente "Toma y Cese en Servicios Inferiores a 105 kms.: Las empresas del sector pagarán por este concepto según el régimen General. Aquellas empresas que estén remunerando a su personal por jornal, pagarán por tareas auxiliares inherentes a su función diez (10) minutos previos y diez (10) posteriores por jornada de trabajo, que se incluye en la jornada.".  QUINTO: "Capítulo II" "B.- Transpone departamental interurbano". Se incorpora la condición de "Mínimos Asegurados" "Mínimos Asegurados: Los Conductores, Guardas y Auxiliares de a bordo tendrán un mínimo asegurado de 7.000 (siete mil) kilómetros mensuales." SEXTO: "Capítulo II" "C" - "TRANSPORTE INTERNACIONAL". Se incorpora la condición de "Mínimos Asegurados" "Mínimos Asegurados: Los Conductores, Guardas y Auxiliares de a bordo tendrán un mínimo asegurado de 8.000 kilómetros mensuales siempre que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que se encuentren afectados a líneas internacionales que lleguen a Montevideo.
b) Que hayan cumplido tres años de antigüedad en la categoría y en la empresa.
Quienes no cumplan estas condiciones, tendrán asegurados 7.000 kms. Mensuales.
SEPTIMO: "Capítulo II" "D.- TRANSPORTE DE TURISMO": "Turismo - Mínimo Asegurado" se sustituye el texto del acuerdo por el siguiente "Turismo - Mínimo Asegurado. Cuando la empresa sea concesionaria y/o permisaria de servicios de línea se le asegurarán los kilometrajes mínimos que correspondan al tipo de línea.
Si la empresa no es concesionaria y/o permisaria de servicios de línea, se le deberá asegurar 6.000 (seis mil) kilómetros mensuales. OCTAVO: "Capítulo II" "D.- TRANSPORTE DE TURISMO" "Contratación de Personal Eventual": Las empresas podrán disponer la contratación de personal para el cumplimiento de los compromisos que no puedan ser cubiertos con su personal permanente. Este personal eventual no tendrá mínimo asegurado en kms. Las empresas deberán hacerles en cada ocasión un contrato donde claramente se establezcan las condiciones de trabajo que se aseguren. Las empresas que otorguen estos contratos deberán tener como permanente la cantidad de trabajadores necesarios para atender sus servicios normales". NOVENO: "Capítulo VII" "REMUNERACIONES Y PARTIDAS DE ANTIGÜEDAD VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2005 Y HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2006" Se modifica el documento que recoge la tabla de remuneraciones y escala de primas por antigüedad, en cuanto a la antigüedad, agregada por anexo al acuerdo original, pasando a ser la agregada a este documento la válida y vigente para el sector.

 

 

AJUSTE SALARIAL, Valores vigentes al 1 de setiembre de 2005.
Transporte terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano y de Turismo.

 

         A) PERSONAL DE CARRETERA

       Antigüedad por año
           Máximo 38 años


CONDUCTOR

1.1033 ver escala

GUARDA

0.9196 ver escala

QUEBRANTO DE GUARDA

6.51

VIATICO DE COMIDA

106.97

VIATICO ALOJAMIENTO

146.55

AUXILIAR DE ABORDO

0.7590 ver escala

CONDUCTOR MANIOBRISTA

1.1033 ver escala

CONDUCTOR GRUERO

394.43 ver escala

CONDUCTOR DE CAMIONETA

7844,20

COBRADOR DE COCHE

6769.36   79.76

 

B) PERSONAL DE ADMINISTRACION

ANALISTA

14668.69

PROGRAMADOR

13340.85

OFICIAL 1º

11778.99

OFICIAL 2º

11043.40

OPERADOR

10942.56

OFICIAL 3º

10574.14

INTRODUCTOR DE DATOS 1º

9429.54

AUXILIAR DE TRANSITO

8997.80   79.75

INTRODUCTOR DE DATOS 2º

8820.76

CAJERO CASA CENTRAL

8062.94   79.76

Repartidor Encomienda con Moto Montevideo

7397.15   31.88

AUXILIAR DE ADMINISTRACION

7397.12   79.75

TELEFONISTA

7397.12   79.75

CAJERO DE AGENCIA

7377.78   79.75

Auxiliar de Ventas

7073.57   79.75

AUXILIAR DE AGENCIA Y/O MOSTRADOR

6769.36   79.76

Repartidor Encomienda con Moto Interior

6769.36   31.88

Auxiliar 2º Administracion Agencia o Tránsito

6077.60   79.75

Repartidor Encomienda Montevideo

6046.69   31.88

Repartidor Encomienda Interior

5612.06   31.88

MERITORIO (2 AÑOS ANTIGÜEDAD EN EL CARGO)

5492.15

MERITORIO MENOR DE 18 AÑOS

4440.47

 

 

 

C) PERSONAL DE TALLER Y ESTACION DE SERVICIOS

OFICIAL 1º

409.03   ver escala

OFICIAL 2º

382.39   ver escala

MEDIO OFICIAL 1º

370.96   ver escala

BALANCEADOR

370.96   ver escala

ENGRASADOR

339.86   ver escala

OFICIAL GOMERO

335.45   ver escala

MEDIO OFICIAL GOMERO

320.22   ver escala

AYUDANTE DE ENGRASADOR

320.22   ver escala

LAVADOR DE PIEZAS

320.22   ver escala

TANQUERO

317.07   ver escala

LAVADOR (Convenio)

317.07   ver escala

MEDIO OFICIAL 2º

301.85   ver escala

Meritorio (2 años)

352.83

Auxiliar Administración Taller

295.88   ver escala

PEON CALIFICADO

272.67   ver escala

LAVADOR

258.19   ver escala

Auxiliar 2 Administración Taller

243.09   ver escala

PEON

240.98   ver escala

APRENDIZ ADELANTADO

228.30   ver escala

APRENDIZ

195.31  ver escala

 

 

     Escala Antigüedad

AÑOS

Sep-05
1.048

1

20.52

2

36.84

3

61.60

4

82.12

5

102.64

6

123.17

7

143.71

8

160.79

9

184.78

10

205.32

11

225.82

12

246.35

13

266.90

14

287.37

15

307.95

16

328.51

17

348.55

18

369.59

19

393.16

20

410.63

21

431.14

22

451.69

23

472.22

24

492.75

25

513.29

26

533.80

27

556.01

28

579.14

29

603.23

30

628.32

 

 

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