Primera ronda 2005

[Bajar PDF] ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 2 de diciembre de 2005,  reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 Procesamiento y elaboración de alimentos, bebidas y tabaco, integrado por el Dr. Roberto Falchetti, la Cra. Elvira Domínguez, el Cons. Ruben Casavalle y el Dr. Gustavo Gauthier por el sector de los empleadores; los Sres. Mario de Castro, Carlos Cachón, Richard Read, Luis Goichea por el sector de los trabajadores; y por el Poder Ejecutivo la Dra. Ma. del Luján Pozzolo, la Soc. Maite Ciarniello y el Cr. Jorge Lenoble, se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Finalizada la ronda de Consejos de Salarios se procede a analizar el resultado de la misma, constatándose que de todos los subgrupos acordados no se pudo reunir el subgrupo 05 Molinos de Arroz por falta de delegación de los trabajadores. Asimismo, en el subgrupo 06 Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas, sólo se constituyeron los Capítulos 6.1. Molinos de Trigo y 6.2. Fábricas de raciones balanceadas  No fue posible acordar para las actividades de Molinos de harinas, féculas y sal por falta de representación de las delegaciones profesionales. En el subgrupo 12 Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering , se constituyeron los capítulos 12.1. Panaderías y confiterías con planta de elaboración y Catering Artesanal 12.2. Fábricas de Pastas;12.3. Catering industrial. En este subgrupo quedaron sin acuerdo por falta de delegación de los sectores profesionales la actividades de Fabricación de helados y las Bombonerías. SEGUNDO: Para las actividades comprendidas en el Grupo  No. 1  que en la cláusula anterior se indica no fue posible llegar a acuerdo por falta de una o ambas delegaciones profesionales, este Consejo de Salarios, por unanimidad de todos sus miembros, celebra el presente acuerdo que abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, dentro del que se efectuarán dos ajustes semestrales el 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006. TERCERO: Ajuste salarial 1ero de julio de 2005: A partir del 1 de julio de 2005,ningún trabajador de las actividades mencionadas en el artículo segundo, podrá percibir por aplicación de este acuerdo, un incremento inferior al 9.13% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2005. (IPC pasado 4.14%; IPC proyectado 2.74% y recuperación 2%). A los trabajadores que hubiesen percibido ajustes de salarios en el período comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, se les podrán descontar los aumentos porcentuales, hasta un máximo del 4.14%. CUARTO: Ajuste salarial al 1ero de enero de 2006  A partir del 1º de enero de 2006 se acuerda para los salarios en general, un incremento que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de dos factores acumulados según el siguiente criterio:
  • Por concepto de inflación esperada un promedio de:

a.1 la evolución del índice de Precios al consumo del período 1/7/05 al 31/12/05 a.2 el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el período 1/1/06 al 30/6/06 a.3 los valores del índice de Precios al Consumo que se ubiquen dentro del rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en su última reunión del Comité de Política Monetaria del período 1/01/06 al 30/6/06

  • Un 2% por concepto de recuperación

Para el incremento salarial de los Molinos de Arroz no se aplicará el 2% por concepto de recuperación en función de los aumentos ya verificados en el sector. QUINTO: Las partes acuerdan que en los primeros días del mes de enero de 2006, ni bien se conozcan los datos de variación del IPC del cierre del semestre, volverán a reunirse a efectos de acordar a través de un acta el ajuste salarial que habrá de aplicarse a partir del 1/1/06. SEXTO: Al término de este acuerdo se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los dos ajustes que contiene este acuerdo, comparándolos con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1/7/06. Leída se ratifican y firman de conformidad

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