Primera ronda 2005

CONVENIO:

 

En la ciudad de Montevideo, el día 26 de agosto de 2005, entre POR UNA PARTE: Los Sres: Dra. Tatiana Ferreira , Sr. Daniel Beleratti, y Sr. Enrique Bontá quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el sector de "Carga y descarga de carne en cámaras, depósitos y puerto"; y POR OTRA PARTE:  Los Sres. Graciela Gómez, Carlos Yakes, quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores de "Carga y Descarga de carne en Cámaras, Depósitos y Puerto", CONVIENEN la celebración del siguiente CONVENIO COLECTIVO, que regulará las relaciones laborales del Grupo Nº 2, "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", Subgrupo "Carga y Descarga de carne en Cámaras, Depósitos y Puerto", de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006.
SEGUNDO: Ámbito de Aplicación: Las normas del presente Convenio tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio de 2005

  1. Todo trabajador percibirá sobre los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2005, un 8,49% de incremento salarial, el cual  surge de la acumulación de los siguientes ítems:
    1. 4.14% equivalente al 100% de la variación del Índice de Precios al Consumo, en el período julio 2004 a junio 2005
    2. 2,13% por concepto de inflación estimada para el período julio 2005 a diciembre 2005, equivalente al 100% de la variación del Índice de Precios al Consumo en el período enero a junio de 2005.
    3. 2% por concepto de recuperación
  2. A aquellos trabajadores que hubieren percibido incrementos salariales en el período julio 2004 a junio 2005, podrá descontárseles el porcentaje recibido, hasta un máximo del 4.14%, (equivalente al 100% de la variación del Indice de Precios al Consumo en el período julio 2004 a junio 2005).

CUARTO: Salario Mínimos
Ningún trabajador, como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de aumentos establecidos en la cláusula anterior, podrá percibir al partir del 1º de julio de 2005, menos de los siguientes salarios mínimos:

  1. $ 20,50 por hora básica, para el personal de Carga y Descarga de Carne en Camaras de Frío y Puerto.
  2. $ 19 por hora básica para todos los demás trabajadores incluidos en el presente subgrupo.
  3. Se establece en cada citación al trabajo significará un mínimo de $ 100 nominales para el operario, independientemente de cual sea el producto de su labor.
  4. Jornal mínimo para puerto: $ 200 por 6 horas de labor.
  5. Sustitutivo de Carne y Comedor: a) $ 700 mensuales, para el personal de Carga y Descarga de Carne en Cámaras de Frío y Puerto sobre la base proporcional de 125 horas efectivamente trabajadas en el mes. b) $ 355 mensuales para todos los demás trabajadores incluidos en el presente subgrupo sobre la base proporcional de 125 horas efectivamente trabajadas en el mes. El presente beneficio comenzará a regir a partir del 1 de setiembre de 2005.

QUINTO: El ajuste a regir a partir del 1º de enero de 2006, surgirá de la acumulación de los siguientes ítems.

  1. Un porcentaje equivalente al 100% de la variación del Índice de Precios al Consumo en el período julio a diciembre de 2005, por concepto de inflación estimada para el período enero a junio de 2006.
  2. 2% por concepto de recuperación

SEXTO: Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se deberá comparar la inflación real de período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, para igual período, pudiéndose presentar los siguientes casos:

  1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.
  2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a del 1º de julio de 2006.

SÉPTIMO: Actividad Sindical. Las partes reconocen la vigencia de lo dispuesto en los Convenios Internacionales de Trabajo Nos. 87 y 98 de la OIT y demás normas internas concordantes, en cuanto al mutuo respeto de las libertades gremiales.
En aquellas empresas en que haya organización sindical, se facilitará la colocación y utilización de una cartelera sindical, tomando en cuenta las características del establecimiento o centro de trabajo, en lugar visible y accesible para los trabajadores.
Las empresas comprendidas en el presente acuerdo, efectuarán por planilla los descuentos de las cuotas sindicales que correspondan, siempre que cada trabajador lo solicite por escrito.
Las partes acuerdan otorgar a un trabajador por empresa, una licencia sindical paga de 24 horas mensuales, esta licencia no podrá ser acumulada y se considera como tiempo efectivamente trabajado a todos los efectos que hacen a la relación laboral que el trabajador mantenga con la empresa.

OCTAVO: Durante la vigencia del presente convenio y como contrapartida de los beneficios acordados en el mismo, las organizaciones sindicales y los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningún tipo, vinculadas a aumentos salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial, o reivindicaciones que tengan relación con las cuestiones que fueran discutidas o acordadas en esta instancia.
Se exceptúan las medidas sindicales adoptadas con carácter general por la Central de Trabajadores PIT – CNT
NOVENO: Medidas de prevención y solución de conflictos colectivos: Las partes acuerdan en caso de diferendo o conflicto, antes de adoptar medidas de acción gremial de cualquier tipo, los involucrados agotarán las instancias de diálogo a los efectos de encontrar soluciones al mismo y en caso de mantenerse el diferendo se someterá el mismo al Consejo de Salarios del Grupo No. 2, subgrupo Carga y Descarga de Carne en Cámaras, Dépositos y Puerto , el que cumplirá las funciones de conciliación previstas en la Ley 10.449.
DECIMO: Interpretación del Convenio: Las partes convienen que en caso de duda, insuficiencia, oscuridad o diferencia en la interpretación de cualquiera de las cláusulas del presente convenio, las mismas, se resolverán por el Consejo de Salarios del Grupo 2, subgrupo Carga y Descarga de Carne en Cámaras, Dépositos, y Puerto

DECIMO PRIMERO: Difusión del convenio. Las partes acuerdan enviar una circular comunicando el contenido del convenio alcanzado, a todas las empresas del sector.

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