Primera ronda 2005
En Montevideo, a los 23 días del mes de noviembre de 2005, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 3, "Industria Pesquera", Subgrupo 04, Criaderos y Granjas Marítimas, integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr Octavio Racciatti, Dra. Loreley Cóccaro y Dra. Natalia Denegri; los Delegados de los Trabajadores: Sres. Luis Soria y Sergio Colo y los Delegados Empresariales: Dr. Jorge Rosenbaum y Cr. Enrique Mallada; RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del Sector empresarial y de los trabajadores presentan a este Consejo el acuerdo suscrito el día 23 de noviembre de 2005, con vigencia desde el 1 de julio de 2005 a 30 de junio de 2006, el cual se considera parte integrante de esta Acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado acuerdo a fin de la extensión de sus efectos por parte del Poder Ejecutivo.
TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste salarial correspondiente al 1 de enero de 2006, el mismo se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de aumento que corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicados.
ACTA: En Montevideo, a los 23 días del mes de noviembre de 2005, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 3, "Industria Pesquera", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Octavio Racciatti. Dra. Loreley Cóccaro y Dra. Natalia Denegri; los Delegados de los Trabajadores: Sres. Luis Soria y Sergio Colo y los Delegados Empresariales: Dr. Jorge Rosenbaum y Cr. Enrique Mallada; ACUERDAN:
PRIMERO: Finalizada la ronda de los Consejos de Salarios se constata que de acuerdo al Decreto N° 138/005 de 19 de abril de 2005, no se ha reunido y en consecuencia no se ha acordado un aumento salarial para el personal del Subgrupo Criaderos y Granjas Marítimas del Grupo N° 3, Industria Pesquera.
SEGUNDO: Este Consejo de Salarios por unanimidad de todos sus miembros celebra el presente acuerdo que abarcará a todo el personal del Sub grupo 04, Criaderos y Granjas Marítimas, del Grupo Nº 3, Industria Pesquera, por el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, dentro del que se efectuaran dos ajustes semestrales el 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006.
TERCERO: Ajuste salarial al 1º de julio de 2005: A partir del 1º de julio de 2005, ningún trabajador de la actividad mencionada en el artículo segundo, podrá percibir por aplicación de este acuerdo, un incremento inferior al 8,36% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2005. (IPC pasado 4,14%, IPC proyectado 2,13% y recuperación adicionada 2%). A los trabajadores que hubiesen percibido ajustes de salarios en el período comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, se les podrá descontar los aumentos porcentuales, así como la eventual reducción del impuesto a las retribuciones personales resultantes de la aplicación del Decreto 270/004, hasta un máximo del 4,14%.
CUARTO: Ajuste salarial a 1º de enero de 2006: A partir del 1º de enero de 2006 se acuerdan para los salarios en general un incremento que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de un aumento equivalente al 100% de la variación del IPC operada en el período julio-diciembre de 2005. Se adicionará un porcentaje por crecimiento o recuperación del 2%.
Leída que les fue, se ratifican y firman de conformidad.