Productividad 2013

ACTA:En Montevideo, el 28 de mayo de 2014, reunida la Comisión Tripartita creada por acuerdo de Consejo de Salarios suscripto el 8 de julio de 2013 en el Grupo Nº 1:Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabacos, Sub Grupo 02: “Empaque y envasado de frutas legumbres y Hortalizas”, integrado por: Delegada del Poder Ejecutivo: Dra. Luján Charrutti Delegados del Sector Empleador Gustavo Pintos y Heraldo Mendez asistidos por el Dr. Ivo Araujo y Delegados de los Trabajadores: la Mesa Coordinadora de Packing y Plantas de Jugo: representada por los Sres. Daniel Cabrera,  José Luis De Freitas, Mariana Díaz, y Roberto Barrios, asistidos por Ec. Bruno Giometti, quienes dejan constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Antecedentes Por acuerdo de Consejo de Salarios suscripto con fecha 8 de julio de 2013 las partes en la cláusula séptimo se obligaron a la creación de una Comisión Tripartitacon el siguiente cometido: la elaboración de un indicador que permita medir la productividad de las empresas y establezca un premio anual por productividad, a pagarse a fin de año y por empresa, comenzando en el año 2013”.También las partes dispusieron en el referido documento que “en caso de no haberse logrado acuerdo al finalizar la zafra 2013, una vez alcanzado el mismo, se harán efectivos los pagos al terminar la zafra 2014 retroactivos que correspondan”. Dando cumplimiento al acta de Consejos de Salarios las partes acuerdan:

SEGUNDO:Reunidas las partes están de acuerdo en que aún no se ha podido alcanzar un indicador que refleje la productividad del sector, sin perjuicio de ello y a los efectos de dar cumplimiento a la cláusula séptima literal A del convenio referido se acuerda el pago de una partida fija (complemento de salario vacacional) para dar cumplimiento al año 2013. A) Para el sector citrícola:  se acuerda que dicha partida fija será el equivalente al 50% del total del salario vacacional que se generó en el período comprendido entre el 1ro de mayo al 31 de octubre de 2013 para el personal zafral. Para el personal permanente del sector citrícola se acuerda una partida fija correspondiente al año 2013 equivalente al 25% del total de salario vacacional generado en el 2013.

B) Para los demás sectores: se acuerda que dicha partida fija será el equivalente al 10% del total de salario vacacional que se generó en los períodos de zafra correspondiente al año 2013 y aplicable al personal zafral. Si las empresas tienen convenios bipartitos vigentes se aplicará este en cuanto sea más favorable a este acuerdo.

TERCERO: Para todos los sectores se entenderá cumplida esta partida fija en los casos de que exista acuerdos bipartitos a nivel de empresa y o por disposición unilateral de la empresa, en los cuales se abonaron partidas extraordinarias  o  únicas, (fijas o variables) que sean igual o mayor a la convenida en este acuerdo, abonables al finalizar la zafra en la liquidación respectiva.

CUARTO: Condiciones para percibir la partida fijada: Los zafrales generan el derecho a percibir la partida fija acordada siempre y cuando no hayan renunciado a la zafra 2013, se encuentren trabajando en la misma empresa en la zafra 2014, hayan registrado 90 jornales de trabajo como mínimo en una misma empresa en la zafra 2013, y no se les haya rescindido su contrato por razones disciplinarias.

QUINTO: Oportunidad de pago: Los zafrales percibirán la partida fija descripta en la cláusula segunda con el pago correspondiente a la segunda quincena de junio de 2014. Los trabajadores permanentes percibirán la partida acordada conjuntamente con el cobro del salario vacacional legal, en caso de fraccionamiento de la licencia se pagará cuando se goce la primera fracción. Para el caso de que hayan gozado de la licencia el plazo para el pago se realizará el quinto día hábil de julio del presente año. 

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido y firma en lugar y fecha arriba indicados.

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