Programa Objetivo Empleo (POE)
El Programa Obejtivo Empleo (POE), fue creado en el año 2007 por la Ley 18.172 (Art. 244), como un componente del Plan de Equidad del Programa Pro-Trabajo. Es ejecutado desde el año 2008 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a través de la Dirección Nacional de Empleo (DINAE) y financiado actualment por el Fondo de Reconversión Laboral (FRL), administrado por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP). Se ejecuta a través de la Red de CEPE.
Objetivos
- Promover el empleo que apoya la inserción laboral de trabajadoras/es desocupadas/os o con dificultades de acceso al mercado de trabajo formal.
Descripción
Brinda un incentivo económico a las empresas privadas que opten por contratar trabajadores/as que cumplan con las siguientes características:
- Varones y mujeres de entre 18 y 65 años.
- Que tengan hasta 2 º año de bachillerato incompleto (5° grado incompleto).
- Estén desocupados/as formalmente por un período no inferior a 1 año, u ocupado laboralmente por período inferior a 90 días (durante el año de su desocupación).
- Tengan dificultades de acceso al mercado de trabajo.
- Pertenezcan a hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
Subsidio a la contratación de hasta el 60 u 80% del salario del/la trabajador/a contratado/a siempre que, a su vez, no supere el 60% u 80% de 2 Salarios Mínimos Nacionales (SMN) según si la persona contratada es varón o mujer, respectivamente. A valores del SMN – julio de 2019 (15.650$), sería: hasta $18.780 si la empresa contrata un varón y hasta 25.040 $ si contrata una mujer.
El pago se realiza a través de la generación de un crédito al empleador por concepto de aportes a la seguridad social en el Banco de Previsión Social (BPS), de hasta el 100% de las obligaciones de la empresa, a partir de la incorporación del trabajador/a, a través del vínculo funcional 79.
La empresa podrá percibir el subsidio por un plazo máximo de 18 meses, dependiendo de la edad del/la trabajador/a al momento de su contratación.
Requisitos para la empresa:
- Estar al día con el pago de leyes sociales (BPS), obligaciones tributarias (DGI) y Planilla Unificada.
- Cumplir con leyes, decretos, laudos y convenios colectivos vigentes.
- No tener despidos o envíos a seguro de desempleo para la categoría a contratar, durante los últimos 90 días.
- Garantizar un mínimo de 8 meses de trabajo efectivo.
- Registrarse en la plataforma informática Vía Trabajo.
El número de trabajadores/as a contratar no podrá exceder el 20% de la plantilla permanente de la empresa. Aquellas empresas con hasta 9 trabajadores/as, podrán contratar un máximo de 2 personas, a través del Programa. Están exceptuadas de contratar por este Programa, las empresas vinculadas al Trabajo Doméstico, las Suministradoras de Personal y las "Usuarias de Servicio" del BPS.
Este Programa también subsidia la capacitación de los trabajadores/as contratados a través del FRL.
Marco normatvio del Programa:
Creación: Ley N.º 18.172 del 31 de agosto de 2007 Art. 244.
Reglamentación: Decreto 232/008 del 5 de mayo de 2008.
Modificactivo: Decreto 425/009 del 21 de setiembre de 2009.
Modificactivo: Decreto 157/010 del 24 de mayo de 2010.
Modificativo: Decreto 488/011 del 29 de diciembre de 2011.
Financiamiento: Ley 19.438 del 14 de octubre de 2016, Art. 89.
¿A quién está dirigido?
- Hombres y mujeres entre 18 y 65 con bachillerato incompleto, desocupados, o con dificultades de acceso al mercado de trabajo formal.