Quinta Ronda 2012
ACTA.- En la ciudad de Montevideo el 7 de diciembre de 2012, ante la Dirección Nacional de Trabajo, división Negociación Colectiva, comparecen en el ámbito del grupo 16: "Servicios de Enseñanza", subgrupo 07: "Enseñanza no Formal", POR UNA PARTE: DELEGADOS DE LOS TRABAJADORES: SINTEP representado por el Sr. Leonel Aristimuño, la Sra. Liliana Gilardoni y la Sra. Cristina Torterolo, POR OTRA PARTE: DELEGADOS DE LOS EMPLEADORES: AUDEC representada por el Cr. Daniel Acuña y ANONG representada por el Dr. Rodolfo Becerra Y POR OTRA PARTE: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Dr. Hugo Barretto, Esc. Liliana De Marco, Dra. Rosario Domínguez y Dra. Silvana Golino y ACUERDAN QUE:
PRIMERO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las instituciones que componen el sector de actividad.
SEGUNDO.- VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES: El presente acuerdo, en cuanto a ajustes salariales, abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2012 y el 30 de junio de 2015 disponiéndose que se efectuarán ajustes a partir del 1º de julio de 2012, el 1º de enero de 2013, 1º de julio de 2013, 1º de enero de 2014, 1º de julio de 2014 y 1º de enero de 2015.
TERCERO.- AJUSTES SALARIALES:
I) PRIMER AJUSTE SALARIAL AL 1º DE JULIO DE 2012: Se establece con vigencia a partir del 1º de julio de 2012 un ajuste salarial según el Índice Medio de Salarios (IMS) del período 1º de diciembre 2011 – 31 de mayo de 2012, que se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2012. El referido ajuste es de 7,72%.
II) SEGUNDO AJUSTE SALARIAL AL 1º DE ENERO DE 2013: Se establece, a partir del 1º de enero de 2013 un ajuste salarial según el IMS del período 1º de junio 2012 – 30 de noviembre 2012, que se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2012.
III) TERCER AJUSTE SALARIAL AL 1º de JULIO DE 2013: Se establece, a partir del 1º de julio 2013 un incremento salarial según el IMS del período 1º de diciembre de 2012 – 31 de mayo de 2013, que se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2013.
IV) CUARTO AJUSTE SALARIAL AL 1º DE ENERO DE 2014: Se establece, a partir del 1º de enero de 2014, un incremento salarial según el IMS del período 1º de junio de 2013- 30 de noviembre de 2013, que se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2013.
V) QUINTO AJUSTE SALARIAL AL 1º DE JULIO DE 2014: Se establece, a partir del 1º de julio de 2014, un incremento salarial según el IMS del período 1º de diciembre de 2013 al 31 de mayo de 2014 que se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2014.
VI) SEXTO AJUSTE SALARIAL AL 1º DE ENERO DE 2015: Se establece, a partir del 1º de enero de 2015, un incremento salarial según el IMS del período 1º de junio de 2014 – 30 de noviembre de 2014, que se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2014.
CUARTO.- SALARIOS MÍNIMOS: Se fijan los siguientes salarios mínimos por categoría por 44 horas de labor semanales, los que incluyen los dos incrementos salariales adicionales del 2% cada uno a partir del 1º de julio de 2012 y del 1º de enero de 2013 respectivamente, ambos previstos en el Acta de Acuerdo de fecha 21 de diciembre de 2010; y el incremento salarial de 7,72% correspondiente a partir del 1º de julio de 2012 según cláusula 3ª numeral I) del presente acuerdo, los que tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 2012, y se detallan a continuación:
a) Auxiliar de Mantenimiento, Limpieza y Cocina: $ 12.200
b) Recepcionista, portero, sereno: $ 12.200
c) Auxiliar contable, administrativo: $ 13.013
d) Encargado de Cocina: $ 14.233
e) Encargado de mantenimiento: $ 14.233
f) Educador: $ 18.300
g) Maestro, profesor, educador con título terciario o universitario de grado: $ 19.723.
h) Profesional: médico, asistente social, nutricionista, psicólogo, fonoaudiólogo, psiquiatra, psicopedagogo, psicomotricista, sociólogo, abogado, contador: $ 24.400
A los efectos de calcular el salario mensual, para una oferta laboral de un trabajador, con carga horaria menor a 44 horas semanales, se aplicará lo siguiente: se dividirá el salario mensual del trabajador por 44 y el valor así obtenido se multiplicará por la cantidad de horas semanales que desempeñe.
A los demás efectos se realizarán las liquidaciones de la forma que establece la ley para los trabajadores mensuales.
QUINTO. UNIFORMES: Cuando se exija a los trabajadores el uso de uniforme, la institución estará obligada a proporcionárselo gratuitamente a razón de uno cada dos años. Para el caso de deterioro por razones ajenas al trabajador antes del plazo estipulado, se repondrá el uniforme otorgado a costo de la institución. En el caso de los funcionarios que trabajen con niños de 4 o menos años, se otorgará un uniforme por año.
SEXTO. LACTANCIA: Las instituciones promoverán la lactancia materna, disponiendo de locales adecuados a tales fines. Cuando ello no sea posible, las trabajadoras cuya jornada diaria sea de ocho horas de trabajo, dispondrán de una hora adicional remunerada a los efectos de la lactancia de sus hijos acordando en cada caso la mejor forma de hacer efectivo este derecho. En jornadas de menor extensión, el horario referente al beneficio se reducirá en forma proporcional. El beneficio referido se extenderá hasta los seis meses de vida del recién nacido como máximo, siempre que la trabajadora compruebe el hecho de la lactancia con certificado médico otorgado por el médico del SNIS.
SEPTIMO. BONIFICACIÓN JUBILATORIA: Las partes propiciarán la sanción de una norma que prevea el cómputo bonificado de los años trabajados en este sector, a los efectos de acceder a la jubilación con anterioridad.
OCTAVO. CLÁUSULA DE SALVAGUARDA: En la hipótesis de que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió el presente acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la convocatoria al Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación y en su caso renegociar el mismo.
NOVENO. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR: Ninguna de las cláusulas establecidas en el presente Acuerdo, podrá interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones de que gozan los trabajadores, ya sea en su faz individual o colectiva.
Para constancia de lo acordado se firman en el lugar y fecha arriba indicados, ocho ejemplares de un mismo tenor.