Quinta Ronda 2013
ACTA DE ACUERDO CONSEJO DE SALARIO.- En la ciudad de Montevideo, el día 10 de abril de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 10 "Licorerías", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Tec RR.LL. Valeria Charlone y Dra. Valentina Egorov, los delegados empresariales Sres. Juan Bado, Matilde Pazos y Mariana Hernandez, asistidos todos por Dr. Eduardo J. Ameglio; y los delegados de los trabajadores la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB)Sres. Jorge Fracchia, Luis de los Santos, Rodolfo Guzman y Fernando Ferreira; respectivamente, ACUERDAN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del sector, de acuerdo con los siguientestérminos:
PRIMERO. (Vigencia, ámbito de aplicación y oportunidad de los ajustes).
Las normas del presente convenio tendrán carácter nacional y serán aplicadas a todos los trabajadores en relación de dependencia con las empresas del sector referido (Grupo 1 – Sub grupo 10) y regirán desde el 1º de enero de 2013 hasta el 31de diciembre del 2015 – comprendiendo cinco ajustes (1º de enero del 2013, 1º de enero de 2014, 1° julio 2014, 1° enero 2015 y el 1° de julio del 2015).
SEGUNDO. (Ajustes de cada período).
1º de enero de 2013
El porcentaje de aumento salarial resultará de la acumulación de los siguientes factores:
A.Correctivo sobre el convenio anterior por la aplicación de la diferencia entre I.P.C. proyectado en el período 1 de enero de 2012 – 31 de diciembre de 2012 y el real del mismo período.
B. Proyección de inflación pautada por el Poder Ejecutivo para el año en curso.
C. Aumento de 1,77 % sobre el salario nominal en todas las categorías. Resultando de la totalidad de todos los puntos la cifra de 9,5 % .
1º de enero de 2014
A.Correctivo sobre el convenio anterior por la aplicación de la diferencia entre I.P.C.
proyectado en el período 1 de enero de 2013 – 31 de diciembre de 2013 y el real del
mismo período.
B.Cincuenta por ciento (50%) de la proyección de inflación proyectada por el Poder Ejecutivo para el año en curso.
C.Cincuenta por ciento (50%) en referencia al Índice de Ventas por Personal Ocupado 2013 (elaborados por DGI), período octubre 2012/setiembre 2013, en función del crecimiento, con un máximo de 2 % de ajuste.
D.Cincuenta por ciento (50%) en referencia al Índice de Unidades Físicas declaradas al aporte de Imesi 2013 (elaborados por DGI), período octubre 2012/setiembre 2013 en función del crecimiento y con un máximo de 2 % de ajuste. En la misma se incluye los computados al vermouth.
1° julio 2014
A. Cincuenta por ciento (50 %) de la proyección de inflación proyectada por el Poder Ejecutivo para el año en curso.
B. Correctivo sobre la inflación pautada y la real en el semestre inmediato anterior.
1º de enero de 2015
A. Cincuenta por ciento (50 %) de la proyección de inflación pautada por el Poder Ejecutivo para el año en curso.
B. Correctivo sobre la inflación pautada y la real en el semestre inmediato anterior.
C.Cincuenta por ciento (50%) en referencia al Índice de Ventas por Personal Ocupado 2014 (elaborados por DGI), período octubre 2013/setiembre 2014, en función del crecimiento, con un máximo de 2 % de ajuste.
D.Cincuenta por ciento (50%) en referencia al Índice de Unidades Físicas declaradas al aporte de Imesi 2014 (elaborados por DGI), período octubre 2013/setiembre 2014 en función del crecimiento y con un máximo de 2 % de ajuste. En la misma se incluye los computados al vermouth.
1° de julio de 2015
A.Cincuenta por ciento (50 %) de la proyección de inflación pautada por el Poder Ejecutivo para el año en curso.
B. Correctivo sobre la inflación pautada y la real en el semestre inmediato anterior.
TERCERO. (Formulación objetivos ligados a las Remuneraciones variables).
Se elaborarán indicadores particulares para el pago de Partidas por Productividad, definiendo la metodología, objetivos y los criterios de medición inherentes a cada integrante del grupo e independientes unas de las otras. En aquellas empresas donde ya existan partidas variables (cualquiera sea su tipo) se podrán discutir nuevos indicadores ( no significando pago adicional ni la obligación de acordar).
CUARTO. (Cláusula de subvención).
Con la finalidad de compatibilizar el desempeño laboral con situaciones de emergencia vinculadas a las cargas familiares del empleado, se acuerda hasta seis (6) días de asueto al año en el primer año de vigencia de este convenio, siete (7) en el segundo y ocho (8) en el tercero; con un máximo de hasta el 50 % de la totalidad por vez, sin pérdida de salario, por causas justificadas y comprobables, no computables ni descontables de la licencia anual reglamentaria, caducando el derecho a usufructuarlos en cada año calendario.
QUINTO. (Canasta Básica Escolar).
Con vigencia a partir del 1 de enero de 2014, se acuerda la entrega de una Canasta Básica Estudiantil, para todos los empleados con hijos en edad escolar equivalente a 500 UI (unidades indexadas) por cada uno de ellos. Cada empresa acordará la mejor opción para usufructuar el beneficio, siendo estas entregadas antes del inicio del ciclo lectivo.
SEXTO. (LICENCIA SINDICAL).
Se fija una licencia sindical de 30 minutos por mes por cada empleado registrado en planilla de trabajo en las empresas que cuenten con 50 o más empleados, o de 45 minutos por cada empleado registrado en planilla en aquellas empresas con menos de 50 trabajadores. Las horas que no sean utilizadas al cierre del mes caducan y la licencia debe ser solicitada por escrito y con una anticipación no inferior a las 24 horas dentro de las posibilidades del caso.
SÉPTIMO. (EVALUACIÓN DE TAREAS).
El decreto 105/005 del 7 de marzo del 2005 convoca a instalar y negociar en forma obligatoria y por el sistema de fijación de tasas mínimas de salarios por categorías en el sector privado, según Ley 10.449 de Consejos de Salarios. Por lo tanto al no existir en el sector la actualización comenzar con la misma según:
A. Realizar un proceso de evaluación de tareas y categorías a través de una comisión tripartita (MTSS, empresas y actores sociales)
B. Definida la metodología y los criterios, se inicia el trabajo de evaluación, readecuándose a su término las diferencias que existan.
OCTAVO. (SALARIO MÍNIMO CATEGORÍAS DEL SECTOR).
A partir del 1 de enero de 2013, los salarios mínimos por categoría son los siguientes:
CATEGORÍAS | Jornal (8 horas) |
Limpiador/Operario Común | 660.00 |
Operario Práctico | 660.00 |
Operario Calificado | 660.00 |
Apront.Pedidos/Ayud.Elabora./Ayudante Reparto | 666.50 |
Maq.Maq.Semi A | 691.55 |
Maq de Maq Automáticas | 714.27 |
Maq. De Maq Automáticas/Albañil/Chofer autoelevador | 739.31 |
Repartidor | 757.52 |
Op de elaboracion de Bodegas/Electricista/Op. De Mantenimiento | 787.07 |
Foguista y Otras/Op.Elab.Licores/Mantenimiento A | 812.10 |
Op. Bodegas | 832.57 |
Chofer Repartidor | 855.32 |
Oficial Mecánico Industrial | 875.80
SUELDO |
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Telefonista/Recepcionista | 16.500.00 |
Telefonista/ Aux. Administrativa | 16,500.00 |
Auxiliar administrativo C/Facturador | 16,500.00 |
Chofer de Gerencia/Aux. de Expedición. Taller Etc. | 16,648.10 |
Sereno/ Secretario de Vtas./Cargador Facturador | 17,534.06 |
Vendedor A Y B | 8,118.01 |
Auxiliar administrativo B | 18,446.26 |
Enc. Sec.Personal/ Ayudante de Laboratorio | 19,442.75 |
Auxiliar A/Enc.Aalmacén/ Encargado Gestiones/ Cajero Auxiliar | 20,487.95 |
Ayudante Tenedor de Libros | 21,842.19 |
Enc.Compras / Enc. Creditos y Cobranzas / Sec. Bilingüe | 22,778.74 |
Insp de vtas/ Cajero/ Secretario de Gerencia | 23,940.05 |
Tenedor de libros B | 25,054.55 |
Tenedor de libros A | 25,730.74 |
Ay. De contador | 27,152.43 |
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Las categorías Vendedor A y B , no podrán percibir menos de $ 16.500.00, mensuales salario mínimo del sector
NOVENO. (Cláusula de salvaguarda).
Si la inflación supera en un 50% lo proyectado, las partes se reunirán en MTSS para ajustar la diferencia generada en la misma.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmando a continuación en 12 ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.