Quinta Ronda 2013

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo el día 12 de noviembre de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 2 : " Industria Frigorífica " , Subgrupo Nº 04 : " CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS, DEPOSITOS Y PUERTOS", comparecen: por el PODER EJECUTIVO : Dr.Nelson Loustaunau, Dr. Juan Diaz, Dra Silvana Golino, por la DELEGACIÓN EMPRESARIAL: los Sres. Enrique Bonta y Dra. Tatiana Ferreira, quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el sector de la Carga y Descarga y por LA FOICA:  los Sres Luis Muñoz,  Adrian Perez, y Luis Espino en nombre y representación de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines (FOICA),quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores de la Carga y Descarga, arriban al siguiente acuerdo , que regulará las condiciones laborales del Grupo Nro. 2 "INDUSTRIA FRIGORIFICA", Sub Grupo 04 "CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS, DEPOSITOS Y PUERTOS":
 
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. 
 
  El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ero. de julio de 2013 y el 30 de junio de 2016, disponiéndose que se efectuarán ajustes anuales el 1ero. de julio de 2013, 1ero. de julio de 2014 y 1ero. de julio de 2015.  
 
SEGUNDO: Ámbito de aplicación. 
 
Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector de actividad, comprendido en el Grupo Nro. 2, Sub Grupo 04 " CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS, DEPOSITOS Y PUERTOS". 
 
TERCERO: Ajuste salarial del 1ero. de julio de 2013.
 
A) Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2013, un aumento de 11,46 % (once con cuarenta y seis por ciento) de incremento salarial, el cual surge de la acumulación de los siguientes ítems:
3.06 % por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al período 1 de julio de 2012 y 30 de junio de 2013 
5 % por concepto de inflación proyectada para el período 1 de julio        
2013  y 30 de junio de 2014 (centro del rango meta de inflación definido por BCU)
  3 % (tres por ciento) por crecimiento del sector. 
 La fórmula resultante de la aplicación de los indicadores antes mencionados es la siguiente: 
 
1.0306*1.05*1.03= 1.1146   11.46%
 
 CUARTO: Ajuste salarial al 1 de julio de 2014.
 
Los salarios se ajustaran de acuerdo a los siguientes items
1) inflación proyectada para el período 1 de julio de 2014 y 30 de junio de 2015 (centro del rango meta de inflación definido por BCU) 
Correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente a período 1 de julio de 2014 y 30 de junio de 2015.
 
 3 % por crecimiento del sector.   
 
 
 
QUINTO: Ajuste salarial al 1 de julio de 2015.
 
Los salarios se ajustaran de acuerdo a los siguientes items
1) inflación proyectada para el período 1º de julio de 2014 y 30 de junio de 2015.(centro del rango meta de inflación definido por BCU)
2) Correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente a período 1 de julio de 2014  y 30 de junio de 2015.
3) 3 % por crecimiento del sector.
 
SEXTO. SALARIOS MINIMOS.
Ningún trabajador, como consecuencia de los porcentajes de aumento establecidos en la cláusula anterior, podrá percibir a partir del 1ero. de julio de 2013, menos de los siguientes salarios mínimos por categoría:
 
a) $ 51.70 por hora básica para el personal de carga y descarga de carne en cámaras de frío y puerto.
 
b) $ 48  por hora básica para todos los demás trabajadores incluidos en el presente subgrupo 
 
c) Jornal mínimo para puerto $ 476 por seis horas de labor.
 
d) Sustitutivo de carne y comedor: 1) $ 2000 mensuales para el personal de carga y descarga de carne en cámaras de frío y puerto sobre la base proporcional de 125 horas efectivamente trabajadas en el mes a partir del mes de octubre de 2013; 2) $  1075 mensuales para todos los demás trabajadores incluidos en el presente subgrupo, sobre la base proporcional de 125 horas efectivamente trabajadas en el mes.  
 
 
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SEPTIMO. Beneficios. 
 
1) SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. A los efectos del cálculo del sueldo anual complementario, las empresas habrán de incluir lo percibido por el empleado por concepto de "suma para el mejor goce de la licencia anual" o "salario vacacional".
 
2) PRIMA POR ANTIGUEDAD Se establece una prima por antigüedad mensual en los siguientes términos: Se establece la siguiente escala porcentual sobre los jornales ganados en el mes por concepto de horas simples, horas extras y jornal de puerto.:a) A partir de los dos años 3% , b) a partir de los tres años 4% c) a partir de los cuatro años 5%, d) A partir de los cinco años en adelante un 6%, porcentaje que pasa a ser el tope de la escala 
 
3) ENTREGA GRATUITA DE UNIFORMES EQUIPOS DE TRABAJO Y HERRAMIENTAS. El empleado será provisto – sin cargo y en los casos en que en cada caso corresponda según las tareas de que se traten – de los siguientes elementos de trabajo: dos pares de zapatos de seguridad o botas de goma según las necesidades de la tarea, dos equipos de ropa adecuado al sector, guantes de abrigo y campera para trabajo en cámaras de frío, un casco o tapanucas, todo esto en forma anual y repuesto por la empresa en caso de deterioro. El uso indebido de uniformes, equipos y herramientas o sus perdidas, dará lugar a su reposición y al reembolso del gasto a la empresa. 
 
4) ENTREGA DE UNIFORMES A PERSONAL ADMINISTRATIVO. En el caso de que las empresas exijan a su personal administrativo vestimenta uniforme, la misma será provista por estas sin costo alguno para el trabajador. 
 
PAGO A LOS OPERARIOS POR REALIZAR TRABAJO FUERA DE LAS EMPRESAS : Se abonará por la empresas, los gastos de transporte, alimentación y/o hospedaje a los trabajadores que desempeñen tareas fuera de su lugar habitual de trabajo, los que deberán ser justificados en cada caso.
 
JORNADA FRUSTRADA. En caso de realizarse jornadas de trabajo inferiores a cuatro horas, se deberá abonar a los operarios convocados, el jornal correspondiente a media jornada, como si efectivamente las hubieren trabajado. Las jornadas superiores a cuatro horas, se abonarán con arreglo a las realmente laboradas.
 
 
CARNÉ DE SALUD. Las empresas se harán cargo, una vez al año, del costo del carné de salud de todos los trabajadores que revistan una antigüedad superior a seis meses en planilla de la empresa. En el caso en que el mismo se realice dentro de las instalaciones de la empresa, el tiempo insumido en el mismo, se considerará como efectivamente trabajado
 
 
 
OCTAVO. Licencia y actividad sindical.
 
Las empresas pagarán las horas en que deban cumplir tareas sindicales los integrantes de la Dirección de sus respectivos sindicatos, delegados o trabajadores afiliados designados a tales efectos hasta un máximo de 40 horas totales por empresas las que deberán utilizarse en el mes y en caso contrario no serán acumulables a meses posteriores.
Estas horas y/o jornales serán abonados al valor correspondiente al salario del trabajador que haga uso de la misma y se considerarán a todos los efectos legales como trabajo efectivo.  
 Las empresas facilitarán la colocación y utilización de carteleras sindicales, en lugares adecuados. 
Siempre que medie consentimiento por escrito de cada trabajador las empresas practicarán el descuento por planilla de la cuota sindical y la verterán en la forma que lo indique la organización sindical. 
 
NOVENA. Cláusula de paz y prevención de conflictos. 
 
Las partes acuerdan que durante la vigencia de este convenio los Comités o Sindicatos de empresa de las Carga y Descarga en cámaras, depósitos y puerto así como la Federación Obrera de la Industria de la Carne se abstendrán de impulsar y/o promover la adopción de medidas de carácter gremial que tengan como fundamento reivindicaciones de cualquier tipo, acordadas en el presente  convenio o planteadas en la instancia de negociación del Consejo de Salarios  
Se excluyen en forma expresa las medidas de acción gremial de carácter general que sean promovidas por el PIT-CNT o la FOICA. 
Asimismo, las partes acuerdan que en caso en que se origine un conflicto derivado de la aplicación del presente convenio o por cualquier otra causa, se habrán de cumplir instancias de negociación bipartita y en caso de continuar el diferendo se someterá el mismo al  Consejo de Salarios del Grupo 2 o en su caso ante MTSS, DINATRA, División Negociación Colectiva, en forma previa a la adopción de cualquier tipo de medidas de fuerza.
 
DECIMA. Clausula de Salvaguarda  En caso de que el PIB caiga en el año móvil con respecto a los doce meses anteriores o la inflación acumulada de los doce meses anteriores supere el 12% se citará a Consejo de Salarios para renegociar el presente convenio. Se entiende por caída del PIB que la variación de negativa no que crezca a menor ritmo.
 
 
 
Para constancia, se otorgan y suscriben diez ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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