Quinta Ronda 2013

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CONVENIO COLECTIVO.En la ciudad de Montevideo, el 18 de diciembre de 2013, entre por una parte: los representantes del sector empleador de la actividad del Grupo 10: "Comercio en General"- Subgrupo Nº 1- "Tiendas",  Cr. Hugo Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios)y Dr. Eduardo Ameglio; por otra parte los representantes de los trabajadores del mismo sector Carolina Reyes, Rosana Soto, Dario Curcho, Paola García y por la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS), Ana Rey y Jorge Peloche, CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 30 de junio  de 2016, disponiéndose que se efectuarán ajustes anuales el 1° de julio de 2013,   el 1º de  julio de 2014, el  y el 1º de julio 2015.

SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Tiendas, el cual comprende tiendas y similares, mercerías, casas de moda, lanerías, boutiques, venta de telas, venta de artículos para hombres, zapaterías, marroquinerías, casas de venta de artículos de cuero, alfombras, venta de artículos deportivos, peleterías, sombrererías, paragüerías, medierías, registro de telas, perfumerías y artículos de tocador, joyerías y relojerías, lencerías, todos con sus respectivos talleres; y en general demás comercios mayoristas cuyo giro mayoritario quede comprendido dentro de las actividades de este sector independientemente de la modalidad de venta.

TERCERO:SALARIOS MÍNIMOS. Se establecen los siguientes salarios mínimos nominales mensuales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1º de julio de 2013 hasta el 30 de junio del 2014:

 

SALARIOS MÍNIMOS AL 1 DE JULIO DE 2013

 

CATEGORÍAS  
SECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y COMPRAS 01/07/13
Cadete 12105
Telefonista 12105
Auxiliar de Tercera 12105
Auxiliar de Segunda 13427
Auxiliar de Primera 15676
Informante 14403
Cobrador/a 14403
Digitador/a de Sistemas 13427
Operador/a de Sistemas 16162
Relacionista 15676
Tenedor/a de Libros 17904
Auxiliar de Caja 13427
Cajero/a de Segunda 13427
Cajero/a de Primera Categoría 14403
Cajero/a de Caja Principal (con menos de 5 cajas) 17904
Cajero/a de Caja Principal 20321
Cajero/a General 22259
Quebranto de Caja 840
Sub Jefe/a o Encargado de Escritorio 20321
Jefe/a de Escritorio 22259
Jefe/a de Compras 22259
Comprador/a 17904
   
SECCIÓN VENTAS  
Cadete 12105
Ascensorista 12105
Vigilante 12105
Auxiliar de Ventas 12769
Vendedor/a de Segunda Categoría 13427
Vendedor/a de Primera Categoría 15676
Vendedor/a Encargado 17904
Sub Jefe/a o Encargado de Sección 17904
Jefe/a de Sección 20321
Gerente/a o Encargado/a de Sucursal 22259
SECCIÓN EMPAQUE  
Auxiliar 12105
Empaquetador/a 13427
   
SECCIÓN EXPEDICIÓN  
Cadete o Ayudante de Chofer 12105
Chofer 14403
Clasificador/a de Envíos 14403
Sub Jefe/a 15676
Jefe/a o Encargado/a 17904
   
SECCIÓN DEPÓSITO, MARCADO, DISTRIBUCIÓN Y RESERVA  
Auxiliar de Tercera Categoría 12105
Auxiliar de Segunda 12105
Auxiliar de Marcas de Primera Categoría 13427
Clasificador/a de Envíos 14403
Peón de Marcas de Segunda Categoría 12105
Peón de Primera Categoría 13427
Sub Jefe/a o Encargado/a 15676
Jefe/a 17904

 

VENTAS AL POR MAYOR  
Vendedor/a de Plaza 12105
Vendedor/a Viajante 12105
   
SECCIÓN MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA  
Limpiador/a 12105
Peón de Limpieza y Matenimiento de Segunda Categoría 12105
Peón de Primera Categoría 12105
Peón Especializado 12105
Sereno 12105
Oficial 12629
Electricista 14017
Jefe/a de Mantenimiento 14017
   
SECCIÓN DE VIDRIERÍAS Y DECORACIÓN  
Ayudante de Vidrierista 12105
Dibujante 12629
Vidrierista 14017
Vidrierista Jefe/a 15705
   
TALLERES DE ARREGLO DE PRENDAS DE VESTIR DE HOMBRES, DAMAS, NIÑOS Y BEBÉS, ANEXOS A LOS DE  VENTAS AL POR MENOR  
Aprendiz 12105
Medio Oficial 13200
Oficial 14403
   
TALLERES DE CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR DE HOMBRES, DAMAS, NIÑOS Y BEBÉS  
Ayudante o Catede 12105
Encimador/a 12769
Planchador/a 13427
Medio Oficial 14403
Oficial 15676
Cortador/a 15676
Modelista 17904
   
TALLERES DE RELOJERÍA ANEXOS A LOS DE VENTAS AL POR MENOR  
Aprendiz/a 12105
Aprendiz/a Adelantado/a 12769
Medio Oficial 13813
Oficial 17422
Encargado/a 19163
Receptor/a 12825
Auxiliar Receptor/a 12105
   
   
TALLERES DE JOYERÍA ANEXOS A LOS DE VENTAS AL POR MENOR  
Aprendiz/a 12105
Aprendiz/a Adelantado/a 12769
Medio Oficial 13813
Oficial 18386
Encargado/a 20227
   
TALLER DE PELETERÍA ANEXOS A LA  
VENTA AL POR MENOR  
Cadete Aprendiz/a 12105
Medio Oficial Cortador/a 24943
Clavador/a 23313
Oficial Cortador/a 28772
Oficial Maquinista 23313
Medio Oficial Maquinista 21485
Oficial Forrador/a 21485
Medio Oficial Forrador/a 15159
Percalinador/a 15159
Aprendiz 12105
Ayudante de Taller 15159
Encargado/a de Conservación 21485

CUARTO: AJUSTE SALARIAL 1º DE JULIO 2013- 30 DE JUNIO 2014 -Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo, los trabajadores del sector no podrán percibir, a partir del 1 de julio de 2013 y hasta el 30 de junio del 2014, un incremento salarial inferior al que seguidamente se indicará:

A) Para aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2013 perciban un salario de hasta  $ 12.773 (inclusive):12,76%, porcentaje que resulta del: I. P. C. proyectado por el Banco Central del Uruguay para el período 1º de julio 2013 al 30 de junio 2014 (centro de la banda): 5%, Crecimiento: 5 % y Correctivo según convenio anterior: 2,28 %.

B) Para aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2013 perciban un salario de más de $ 12.773: 10,62%, porcentaje que resulta del:

 I. P. C. proyectado por el Banco Central del Uruguay para el período 1º de julio 2013 al 30 de junio  de 2014 (centro de la banda): 5%,  Crecimiento: 3 % yCorrectivo según convenio anterior: 2,28%.

C) Sobrelaudos: Aquellos trabajadores que perciban salario superiores en un 20% al laudo de su categoría, un9,5%  porcentaje que resulta del: I. P. C. proyectado por el Banco Central del Uruguay para el período 1º de julio 2013 al 30 de junio  de 2014(centro de la banda): 5%,  Crecimiento: 2 % yCorrectivo según convenio anterior: 2,28%.

QUINTO: AJUSTES SALARIALES PARA LOS DEMÁS PERÍODOS.

I) Ajuste 1 de Julio de 2014

A partir del 1 de julio de 2014 los ajustes serán los siguientes, calculados sobre la remuneración vigente al 30 de junio de 2014:

A) Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban un salario igual al del literal A del punto 4, ajustados a julio de 2013:Percibirán un incremento que resulte del  siguiente cálculo: I. P. C.proyectado 1º de julio 2014 al 30 de junio 2015 (centro de la Banda estimado por el Banco Central del Uruguay), Crecimiento:5 % y   Correctivo, que surgirá de la comparación de la inflación real del período 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014 con la inflación proyectada del mismo período.

B) Para aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban un salario correspondiente al literal B del punto 4 del presente, ajustados a julio de 2013: Percibirán un incremento, que resulte del  siguiente cálculo: I. P. C. proyectado 1º de julio 2014 al 30 de junio 2015 ( centro de la Banda del Banco Central del Uruguay), Crecimiento:3 %Correctivo que surgirá de la comparación de la inflación real del período 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014 con la inflación proyectada del mismo período.

C) Sobrelaudos. Para aquellos trabajadoresque perciban un sa0lario de más de un 20% superior al laudo de su categoría:Percibirán un incremento queresulte del siguiente cálculo: I. P. C. proyectado 1º de julio 2014 al 30 de junio 2015 (centro de la Banda del Banco Central del Uruguay), Crecimiento:2 % y  Correctivo que surgirá de la comparación de la inflación real del período 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014 con la inflación proyectada del mismo período.

II) Ajuste 1 de Julio de 2015

A partir del 1 de julio de 2015 los ajustes serán los siguientes

A) Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2015 perciban un salario igual al del literal A del punto 4, (ajustados a julio de 2013 y julio de 2014):Percibirán un incremento que resulte del  siguiente cálculo: I. P. C. proyectado 1º de julio 2015 al 30 de junio 2016 ( centro de la Banda estimado por el Banco Central del Uruguay), Crecimiento:5 % y   Correctivo, que surgirá de la comparación de la inflación real del período 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 con la inflación proyectada del mismo período.

B) Para aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban un salario correspondiente al literal B del punto 4 del presente, (ajustados a julio de 2013, y julio de 2014): Percibirán un incremento, que resulte del  siguiente cálculo: I. P. C. proyectado 1º de julio 2015 al 30 de junio 2016 ( centro de la Banda del Banco Central del Uruguay), Crecimiento:3 %Correctivo que surgirá de la comparación de la inflación real del período 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 con la inflación proyectada del mismo período.

C) Sobrelaudos. Para aquellos trabajadores que perciban un salario de más de un 20% superior al laudo de su categoría: Percibirán un incremento que resulte del siguiente cálculo: I. P. C. proyectado 1º de julio 2015 al 30 de junio 2016 (centro de la Banda del Banco Central del Uruguay), Crecimiento:2 % Correctivo que surgirá de la comparación de la inflación real del período 1 de julio de2014 al 30 de junio de 2015 con la inflación proyectada del mismo período.

III) CORRECTIVO FINAL  Al término de este convenio se revisarán los cálculos de la inflación proyectada para el período 1º de julio de 2015 a 30 de junio de 2016, comparándolos con la variación real del IPC de igual período. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios del próximo convenio.

SEXTO:Los incrementos de salarios establecidos en este convenio no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.

SÉPTIMO: Aquellas empresas que hayan otorgado incrementos a cuenta de los aumentos salariales previstos en este convenio, podrán descontarlos en la medida que estén debidamente documentados.

OCTAVO: ACTAS DE AJUSTES SALARIALES. Las partes acuerdan que en los primeros días de julio 2014, y de julio 2015,  se reunirán a los efectos de plasmar en un acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo expresado en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

NOVENO: COMPOSICIÓN DEL SALARIO.Los salarios, inclusive los mínimos, podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones).No estarán comprendidos dentro de los salarios mínimos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.

DECIMO: TICKETS DE ALIMENTACIÓN. Las partes acuerdan que a partir del 1 de enero de 2014 los tickets de alimentación no podrán ser utilizados para el pago de los salarios mínimos de cada categoría.

DECIMO PRIMERO: Actualización de retribuciones fijas.En todos aquellos casos en que la remuneración de los trabajadores/as se componga de elementos fijos ("sueldo base") y variables ("por ejemplocomisiones") se deberá incrementar la retribución fija ("sueldo base") de forma tal que al 1º de julio de 2015 la misma alcance al menos el 70% del salario mínimo de la categoría correspondiente al trabajador, de acuerdo a los valores vigentes en ese momento.

La presente cláusula por aplicación del Principio Protector del Derecho del Trabajo no deroga régimenes más favorables para el trabajador que se estén  aplicando a la fecha.

Cuando, de acuerdo a lo establecido en la presente cláusula, la variación del salario base afecte los términos del contrato de trabajo, podrán renegociarse las condiciones del mismo en el ámbito de los Consejos de Salarios, sin que esto implique un despido indirecto.

DÉCIMO SEGUNDO: Prima por Presentismo.

Los trabajadores que al 30 de junio de 2013 estén comprendidos hasta las siguientes categorías: Aux. de segunda (adm.); vendedor/a de 1ª.; subjefe clasificador de envíos, vidrierista, (o que cobren salarios correspondientes a las mismas) percibirán un prima por presentismo no menor a $1.000. Quienes perciban salarios de la categoría inmediatamente superior (ej.: jefe de depósito, jefe clasificador de envíos, subjefe encargado, vendedor encargado, cajera principal con menos de 5 cajas) percibirán una prima por presentismo de $800.

Los valores establecidos se ajustarán en los meses de julio de 2014 y julio de 2015 en función de la variación del Indice de Precios al Consumo del año inmediato anterior.

Esta prima por presentismo no se suma a las partidas que los empleadores ya estén pagando con la finalidad de incentivar la asistencia al trabajo. Se deberá pagar únicamente la que resulte más beneficiosa para el trabajador. Para determinar cual es la más beneficiosa se deberá tomar en consideración tanto su monto como las condiciones de acceso en forma global.

Se establece que la prima por presentismo no deberá computarse para la determinación del valor hora a efectos del cálculo de las horas extras.

DÉCIMO TERCERO:Condiciones para el cobro del presentismo.

Tendrán derecho al cobro de la prima por presentismo prevista en la cláusula anterior, los empleados que durante el transcurso de todos los días hábiles de trabajo de cada mes, tengan el 100% de asistencia y el 100% de cumplimiento del horario de trabajo.

No se perderá el presentismo en los siguientes casos:

1)    Faltas que la ley autoriza y dispone el pago de salario, como ser licencias anuales, licencias especiales previstas por leyes vigentes o convenio entre las partes.

2)    Licencias especiales sin goce de sueldo previstas por ley o convenio entre las partes.

3)    Incumplimientos de horario de hasta 30 minutos por mes, referidos tanto a horarios de entrada y salida al trabajo como también a los descansos intermedios.

La evaluación del cumplimiento de esta prima se realizará en forma mensual.

Aquellas empresas que ya estuvieran pagando Presentismo, deberán efectivizar el nuevo régimen a partir del 1 de enero de 2014 ( si correspondiere). En cuanto a aquellas que no estaban obligadas al pago, el mismo se hará efectivo a partir del 1º de  marzo de 2014.

DÉCIMO CUARTO: COMISION DE CATEGORÍAS. Las partes acuerdan conformar una comisión tripartita, que funcionará en el ámbito de la División Negociación Colectiva de la DINATRA que iniciará en octubre del 2015 su actividad  teniendo como objetivo buscar el acuerdo tendiente a la revisión y actualización de las categorías del sector.

DÉCIMO QUINTO: COMISIÓN de CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL. Las partes convienen  conformar una comisión que comenzará a funcionar en octubre de 2014 a los efectos de tratar aspectos relacionados con la elaboración de proyectos de formación de los trabajadores del sector.

DECIMO SEXTO: Licencia especial para víctimas de violencia doméstica. En aquellos casos en que el trabajador/a, sea víctima de violencia doméstica comprobada a través de la denuncia policial o penal o constancia de Médico Forense, las empresas otorgarán 5 días hábiles de licencia especial sin goce de sueldo, con un máximo de 2 veces en el año. El comprobante de la denuncia policial o penal o la acreditación de la intervención de Médico Forense,  deberán ser presentado dentro de los 5 días siguientes al reintegro del trabajador/a. En caso de posterior levantamiento de la denuncia se perderá el derecho a usufructuar este beneficio nuevamente y la licencia otorgada se considerará como faltas injustificadas.

DÉCIMO SÉPTIMO: Comisión de Salud laboral. Las partes acuerdan conformar las instancias establecidas en el Dto. 291/007.

DÉCIMO OCTAVO: Cláusula de Género y Equidad. Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes leyes de Género: Ley 16.045 de no Discriminación por Sexo; Ley 17.514 sobre Violencia Doméstica, Ley 18.561 de Acoso Sexual, Ley 19.122 de acciones afirmativas y Ley 17.817 referente a Xenofobia, Racismo y toda forma de discriminación.

Las partes de común acuerdo reafirman el Principio de Igualdad de Oportunidades, Trato y Equidad en el trabajo sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otra forma de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT Nº100, 111, 156, Ley 16.045 y Declaración Socio-Laboral del Mercosur).

Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en la Ley 17.242 sobre Prevención de Cáncer Genito Mamario, la Ley 16.045 que prohibe toda discriminación que viole el Principio de Igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector y lo establecido por la OIT según los CIT Nº 100, 111 y 156.

Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres.

Las empresas promoverán la equidad de Género en toda la relación laboral. A tales efectos, se comprometen a respetar la no discriminación a la hora del ingreso al trabajo, al promover ascensos, adjudicar tareas y establecer la remuneración pertinente.

DÉCIMO NOVENO: CLÁUSULA DE SALVAGUARDA.  a En caso de que la inflación anual medida entre el 1/7/13 y 30/6/14 supere el 12%; entre el 1/7/14 y 30/6/15; supere el 13% y entre el 1/7/15 y el 30/6/16 supere el 14%; o si el PIB llega a niveles del 2% anual o menos, o cuando supere el 6%, considerando en ambos casos el promedio del año móvil, o cuando la tasa anual de desocupación sea del 4,5% o menos;  caducará el presente convenio,obligándose las partes a convocar al Consejo de Salarios del sector en un plazo máximo de 60 días con el fin de negociar nuevamente los salarios y/o ajustes pactados en el presente convenio.

VIGÉSIMO: CLÁUSULA DE PAZ.Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio.

VIGÉSIMO PRIMERO: CLAUSULA DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS: Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida de ambas partes, tanto las empresas como los trabajadores, buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24hs; 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48hs, se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a) Toda citación a las partes debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 10 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a FUECYS, b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto, c) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entienda pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo así como en el décimo octavo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido elconvenio.

Leída, firman de conformidad  en ocho ejemplares de un mismo tenor.

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