Quinta Ronda 2013
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo a los 19 días del mes de diciembre de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 12 "Aereo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Compañias Aéreas Extranjeras", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Mariam Arakelian, María Noel Llugain y Cecilia Siqueira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. José Luis Cozza y Anibal Perdomo. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Dr. Ricardo Mezzera y el Sr. Hugo Perelli.
SE DEJA CONSTANCIA QUE:
PRIMERO: En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos de someter a votación las propuestas salariales presentadas por las partes profesionales y el Poder Ejecutivo.
SEGUNDO: El día 16 de diciembre del corriente el Poder Ejecutivo presentó la siguiente propuesta:
Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2013 y el 30 de junio de 2016.
Ámbito de Aplicación:Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 12 "Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Compañías Aéreas Extranjeras". Aquellos trabajadores que desempeñaren funciones en las compañías aéreas, producto de contratos de suministro de mano de obra, subcontratada, tercerizada, nunca podrán percibir salarios menores a los indicados en el presente acuerdo, para los trabajadores permanentes del sector.
Ajustes salariales:
Franjas: Serán aplicables a las categorías de Cadete, Chofer, Secretaria / o – Recepcionista – Telefonista, Auxiliar IV, Auxiliar III, Auxiliar II
Se realizarán ajustes salariales de acuerdo a las siguiente franjas:
FRANJA "A": Salarios comprendidos entre el mínimo de cada categoría y hasta un 20 % por encima del mínimo.
FRANJA "B":Salarios comprendidos entre mas de un 20% y hasta 30% sobre el salario mínimo de cada categoría.
FRANJA "C": Salarios superiores a un 30% sobre el mínimo de cada categoría.
FRANJA "A": Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2013, un incremento salarial del 10,12% a aplicar sobre los salarios mínimos nominales y aquellos hasta un 20% por encima de los mínimos, vigentes al 30 de junio de 2013, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
1)1,1826 % por concepto de correctivo de inflación de acuerdo a lo previsto enla cláusula quinta del convenio anterior (diferencia entre la inflación proyectada y la efectivamente registrada para el período 1º/1/13 – 30/6/13).
2) 5% por concepto de inflación esperada de acuerdo al centro de la banda del BCU para el período 01.07.13 al 30.06.14.
3)3 % por concepto de crecimiento.
FRANJA "B": Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2013, un incremento salarial del 7,99% a aplicar sobre los salarios nominales comprendidos entre más de un 20% y hasta un 30% por sobre los mínimos vigentes al 30 de junio de 2013, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
1)1,1826 % por concepto de correctivo de inflación de acuerdo a lo previsto enla cláusula quinta del convenio anterior (diferencia entre la inflación proyectada y la efectivamente registrada para el período 1º/1/13 – 30/6/13).
2) 5% por concepto de inflación esperada de acuerdo al centro de la banda del BCU para el período 01.07.13 al 30.06.14.
3) 1% por concepto de crecimiento.
FRANJA "C": Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2013, un incremento salarial del 6,92 % a aplicar sobre los salarios nominales superiores al 30% por encima de los mínimos vigentes al 30 de junio de 2013, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
1) 1,1826 % por concepto de correctivo de inflación de acuerdo a lo previsto enla cláusula quinta del convenio anterior (diferencia entre la inflación proyectada y la efectivamente registrada para el período 1º/1/13 – 30/6/13).
2) 5% por concepto de inflación esperada de acuerdo al centro de la banda del BCU para el período 01.07.13 al 30.06.14.
II) 2do. Ajuste salarial: 1º de julio de 2014:
FRANJA "A": Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2014 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2014 resultante de la acumulación de los siguientes items:
1)un porcentaje por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.13 al 30.06.14.
2) un porcentaje por concepto de inflación esperada de acuerdo al centro de la banda del BCU para el período 01.07.14 al 30.06.15.
3)3 % por concepto de crecimiento.
FRANJA "B": Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2014 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2014 resultante de la acumulación de los siguientes items:
1) un porcentaje por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.13 al 30.06.14.
2) un porcentaje por concepto de inflación esperada de acuerdo al centro de la banda del BCU para el período 01.07.14 al 30.06.15.
3) 1.5 % por concepto de crecimiento.
FRANJA "C": Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2014 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2014 resultante de la acumulación de los siguientes items:
1) un porcentaje por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.13 al 30.06.14.
2) un porcentaje por concepto de inflación esperada de acuerdo al centro de la banda del BCU para el período 01.07.14 al 30.06.15.
III) 3er. Ajuste salarial: 1º de julio de 2015:
FRANJA "A": Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2015 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2015 resultante de la acumulación de los siguientes items:
1)un porcentaje por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.14 al 30.06.15.
2) un porcentaje por concepto de inflación esperada de acuerdo al centro de la banda del BCU para el período 01.07.15 al 30.06.16.
3)3 % por concepto de crecimiento.
FRANJA "B": Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2015 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2015 resultante de la acumulación de los siguientes items:
1) un porcentaje por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.14 al 30.06.15.
2) un porcentaje por concepto de inflación esperada de acuerdo al centro de la banda del BCU para el período 01.07.15 al 30.06.16.
3) 2 % por concepto de crecimiento.
FRANJA "C": Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2015 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2015 resultante de la acumulación de los siguientes items:
1) un porcentaje por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.14 al 30.06.15.
2)un porcentaje por concepto de inflación esperada de acuerdo al centro de la banda del BCU para el período 01.07.15 al 30.06.16.
AJUSTES SALARIALES PARA LAS RESTANTES CATEGORÍAS :
I) 1º. Ajuste salarial: 1º de julio de 2013:Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2013 un incremento salarial del 6,92 %. sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2013 resultantes de la acumulación de los siguientes items:
1)1,1826 % por concepto de correctivo de inflación de acuerdo a lo previsto enla cláusula quinta del convenio anterior (diferencia entre la inflación proyectada y la efectivamente registrada para el período 1º/1/13 – 30/6/13).
2) 5% por concepto de inflación esperada de acuerdo al centro de la banda del BCU para el período 01.07.13 al 30.06.14.
II) 2do. Ajuste salarial: 1º de julio de 2014:
Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2014 un incremento salarialsobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2014 resultantes de la acumulación de los siguientes items:
1)un porcentaje por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.13 al 30.06.14.
2) un porcentaje por concepto de inflación esperada de acuerdo al centro de la banda del BCU para el período 01.07.14 al 30.06.15.
3)0,5 % por concepto de crecimiento.
III) 3er. Ajuste salarial: 1º de julio de 2015:
Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2015 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2015 resultantes de la acumulación de los siguientes items:
1)un porcentaje por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.14 al 30.06.15.
2) un porcentaje por concepto de inflación esperada de acuerdo al centro de la banda del BCU para el período 01.07.15 al 30.06.16
3)0,5 % por concepto de crecimiento.
Correctivo final: Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre la inflación esperada para el período 01.07.15 – 30.06.16, resultante del centro de banda del BCU y la efectivamente registrada en el periodo referido serán corregidas con el ajuste inmediatamente posterior al término del presente laudo.
Salarios mínimos.Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de julio de 2013 por categoría, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.
Categorías. Se establecen los salarios mínimos para las categorías "Jefe de Mecánicos de Aviones" y "Asistente de Jefe de Mecánicos de Aviones"
Cláusula de salvaguarda. En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribe el presente acuerdo, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. Las partes acuerdan renegociar el presente Acuerdo dentro del plazo de su vigencia en caso de que la inflación real supere el 15% (medido bajo el IPC) de variación en el último año móvil.------
Actividad y Licencia Sindical. La licencia sindical del sector se regirá por los siguientes términos: a) La utilización de horas de licencia sindical (Art. 4 Ley 17.940) será autorizada en todos los casos por la Mesa Representativa de los Trabajadores y se comunicará a la empresa o las empresas del sector con una antelación de 24 hs., por los medios acordados, salvo que medien razones de urgencia. b) Las partes convienen que las reuniones de carácter sindical se realizarán fuera de los locales de las empresas, salvo autorización de las mismas. c) La utilización de las horas de licencia sindical deberá tener en cuenta las situaciones de necesidad operativa o urgencia de las empresas, de manera de no entorpecer las operaciones o procedimientos de éstas que no puedan ser postergados sin afectación de los servicios. d) El tiempo de licencia sindical, a excepción del destinado a la participación en el Consejo Salarial respectivo, no superarán las 16 horas (Diez y Seis) Mensuales, no acumulables, por empresa. e) Se facilitará la colocación y utilización de una cartelera gremial, tomando en cuenta las características del establecimiento o centro de trabajo, en lugar visible y accesible para los empleados, a la luz de lo establecido en el Art. 8 de la Ley 17.940. f) Autorizar el descuento de la cuota sindical del sueldo a aquellos trabajadores que manifiesten su voluntad de realizar el aporte, vertiendo mensualmente al gremio o a la persona que los trabajadores designen para ello en cada Empresa.g) Los medios de comunicación entre las partes serán: 1) el correo electrónico, 2) la comunicación escrita o vía fax, 3) notificación notarial, telegrama colasionado u otras que se pudieren acordar. h) Las horas dedicadas a la actividad sindical serán consideradas como tiempo efectivamente trabajado a todos los efectos.
TERCERO: El mismo día 16 de diciembre las delegaciones empresarial y sindical presentaron sus últimas mejores propuestas que formaron parte del acta de dicha fecha.
CUARTO: Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo, es votada afirmativamente por el Poder Ejecutivo y la delegación de los trabajadores. Presentada la propuesta del sector empresarial es votada afirmativamente por la delegación empresarial.
QUINTO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder Ejecutivo
SEXTO:Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados
Categorías | Sueldos mínimos 1º de julio de 2013 | ||
---|---|---|---|
Jefe de Base | $105.662,00 | ||
Asistente Jefe de Base | $90.034,00 | ||
Jefe de Mecánico de Aviones | $98.265,00 | ||
Asistente de Jefe de Mecánico de Aviones | $84.508,00 | ||
Supervisor Ventas/ Pasaje/ Contaduría/ Caja/ Reservas/Despacho/Cargas/ Tráfico/Relaciones Públicas | $81.851,00 | ||
Mecánica I | $81.851,00 | ||
Mecánica II | $67.104,00 | ||
Operativo I | $74.686,00 | ||
Operativo II | $67.104,00 | ||
Auxiliar Mayor Tesorero Ventas/ Pasaje / Contaduría / Caja/ Ej.Cuentas/ Reservas/ Despacho/ Cargas/ Trafico/ Rel. Públicas | $74.686,00 | ||
Auxiliar I Ventas/ Pasaje / Contaduría / Caja/ Ej.Cuentas/ Reservas/ Despacho/ Cargas/ Trafico/ Rel. Públicas | $67.104,00 | ||
Auxiliar II | $39.065,00 | ||
Auxiliar III | $33.970,00 | ||
Auxiliar IV | $28.872,00 |
| |
Secretaria / o – Recepcionista - Telefonista | $33.970,00 |
| |
Chofer | $28.872,00 |
| |
Cadete | $16.050,00 |
| |