Quinta Ronda 2013
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 15 de octubre de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y Mariam Arakelian; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Damian Forte y David Acuña ; y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Sr. Adrian Arroqui y la Cra. Verónica Szolno.
ACUERDAN:
PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2013 y el 30 de junio de 2016.
SEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales:Se efectuarán ajustes salariales anuales el 01.07.13, 01.07.14 y 01.07.15.
TERCERO. Ámbito de Aplicación:Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos".
CUARTO. AJUSTES SALARIALES:
1) AEROPUERTOS: Son aquellos con un volumen de tráfico mensual que durante el transcurso del año es estable y relativamente equivalente.
2) AEROPUERTOS ZAFRALES O POR TEMPORADA:Son aquellos que se encuentran en una zona del país en la que se registra una importante zafralidad estacional y menor tráfico aéreo permanente, fuera de esa temporada.
I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2013.Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2013, un incremento salarial del9,57 % sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2013, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 3,06 % por concepto de correctivo del Acuerdo anterior.
B)5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.13 – 30.06.14, resultante del centro de la banda del B.C.U.
C)1,25 % por concepto de incremento real y sectorial.
II) Ajuste salarial del 1º de julio de 2014.Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2014, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2014, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.14 – 30.06.15, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B)1,25 % por concepto de incremento real y sectorial.
C)Correctivo: Las eventuales diferencias - en más o en menos- entre la inflación esperada para el período 01.07.13 – 30.06.14, resultante del centro de la banda del B.C.U. y la efectivamente registrada en el período referido serán corregidas en este ajuste.
III) Ajuste salarial del 1º de julio de 2015.Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2015, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2015, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentajepor concepto de inflación esperada, para el período 01.07.15 – 30.06.16, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B)1,25 % por concepto de incremento real y sectorial.
C)Correctivo: Las eventuales diferencias - en más o en menos- entre la inflación esperada para el período 01.07.14 – 30.06.15, resultante del centro de la banda del B.C.U. y la efectivamente registrada en el período referido serán corregidas en este ajuste.
QUINTO. Correctivo: Las eventuales diferencias - en más o en menos- entre la inflación esperada para el período 01.07.15 – 30.06.16, resultante del centro de la banda del B.C.U. y la efectivamente registrada en el período referido serán corregidas con el ajuste inmediatamente posterior al término del presente Acuerdo (1º de julio de 2016).
SEXTO. Salarios mínimos: Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría a partir del 1º de julio de 2013, que se agregan por tabla adjunta, la que se considera parte integrante de la presente.
SÉPTIMO. Reducción de horario por maternidad. Se acuerda la extensión de horas de descanso pago, para madres que se reintegran del subsidio por maternidad, por un período máximo de 90 días continuos, contados a partir de la fecha de reintegro fijada por el subsidio por maternidad de BPS. La jornada se reducirá como máximo en cuatro horas dentro de las que se incluye una hora ya vigente por ley. Estas horas se podrán tomar al inicio o final de la jornada de común acuerdo con la supervisión. Los 90 días no se prorrogan ni difieren por ninguna causa. El descanso intermedio se sigue otorgando de acuerdo a la normativa vigente. En caso de que por vía legal se reglamente este tema, el presente acuerdo quedará automáticamente sustituido por las previsiones contenidas en la nueva ley siempre que no disminuyan el beneficio aquí otorgado.
OCTAVO. Cláusula de salvaguarda: Las partes comprometen su mejor buena fe negocial en caso de que circunstancias exógenas adversas, extraordinarias, generen la necesidad de una nueva discusión, por ejemplo tres trimestres consecutivos de caída del PIB.
NOVENO. A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del Grupo 13 del Consejo de Salarios, se eleva la presente.
DECIMO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA PARA AEROPUERTOS:
CATEGORÍAS | Sueldo Base | Ticket | Quebranto | Total al 01/07/13 |
Cajero | 13.689 | 750,00 | 1.860 | 16.299 |
Administrativo | 19.064 | 1.850,00 | - | 20.914 |
Atencion al Público | 19.064 | 1.850,00 | - | 20.914 |
Infopax | 21.091 | 1.850,00 | - | 22.941 |
Auxiliar de Seguridad | 24.452 | 2.600,00 | - | 27.052 |
Oficial Infraestructura | 25.117 | 2.800,00 | - | 27.917 |
Tecnico Mantenimiento | 28.175 | 3.150,00 | - | 31.325 |
Operador Plataforma | 29.277 | 2.900,00 | - | 32.177 |
Supervisor | 28.724 | 2.600,00 | - | 31.324 |
SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA PARA AEROPUERTOS ZAFRALES:
CATEGORÍAS | Sueldo Base al 01/07/13 |
Administrativo | 20.252 |
Administrativo I | 61.596 |
Administrativo II | 51.206 |
Administrativo III | 29.219 |
Asistente terminal | 22.953 |
Asistente Sala VIP | 26.701 |
Auxiliar mantenimiento | 19.514 |
Auxiliar de terminal | 19.514 |
Cajero | 19.076 |
Coordinador Operativo Terminal | 51.852 |
Encargado Sala VIP | 38.178 |
Encargado Mantenimiento | 62.222 |
Oficial Operaciones | 60.096 |
Oficial Operaciones senior | 73.421 |
Responsable Servicios Generales | 33.521 |