Quinta Ronda 2013
ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de febrero de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 05 "Cooperativas de Ahorro y Crédito", Capítulo "Cooperativas de Operativa Restringida" integrado por Dres. Nelson Díaz y Viviana Dell'Acqua en representación del Poder Ejecutivo, la Dra. Isabel Abarno y Lic. Virginia Dama en representacion del sector empleador y los Sres. Claudia Medeiros, Viviana Grajales, Diego Romay y Ernesto Pardo asistidos por la Dra. Gabriela Pereyra, quienes actúan en su calidad de delegados y en representación de los trabajadores del sector, convienen en celebrar el siguiente convenio colectivo que regulará las condiciones laborales del sector:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales propuestos:El período de vigencia será el comprendido entre el 1º de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales 1ero de enero 2014,2015,2016 y 1ero de julio 2014,2015 y 2016.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: (Ajuste salarial del 1° de Enero del año 2014): Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 31 de Diciembre de 2013 un aumento porcentual que surge de la aplicación de la siguiente fórmula: 1,05 x 1,0329= 1,10845(8,45%)
La mencionada fórmula contempla los siguientes ítems:
a) Por concepto de inflación esperada para el año comprendido entre el 1ero. de Enero de 2014 y el 31 de Diciembre de 2014, un 5% (Centro del rango meta de inflación del BCU para el periodo referido).
b) Por concepto de correctivo: 3,29%
Existiendo adelantos a cuenta del ajuste citado, los mismos se descontaran de la formula a aplicar.
En virtud de lo expuesto el ajuste de los salarios a partir del 1º de enero de 2014 será % 8,45 siendo el salario mínimo correspondiente a la categoría de auxiliar de servicio $ 33.503, por 6 horas y media de labor. Se deja constancia que en el sector existe la categoría Auxiliar de Ingreso, cuyo salario equivale al 70% del salario de la categoría Auxiliar; por lo que el mínimo de esta categoría asciende a $ 23,452.
QUINTO: (Ajustes salariales posteriores Julio de cada año 2014,2015 y 2016) De acuerdo a lo acordado en cada julio de la vigencia del convenio se realizaran los ajustes por concepto de crecimiento, en la siguiente forma:
Julio 2014: 0,5%
Julio 2015: 1,5%
Julio 2016: 4%
SEXTO: Ajustes salariales posteriores a Enero 2015 y 2016)
Cada Enero restante de la vigencia del convenio se ajustarán los salarios vigentes de acuerdo a la siguiente formula:
a) Por concepto de inflación esperada para los años comprendidos entre el 1ero. de Enero de 2015 y el 31 de Diciembre de 2015 y entre el 1ero. de Enero de 2016 y el 31 de Diciembre de 2016 (Centro del rango meta de inflación del BCU para el periodo referido).
b) Por concepto de correctivo: La variación en mas o en menos entre la inflación esperada y la efectivamente registrada.
SEPTIMO: Correctivos: Al término de cada ajuste anual se revisarán los cálculos de inflación proyectada en el último ajuste, comparándolos con la variación real del IPC del mismo período. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del ajuste siguiente.
Las partes acuerdan que ni bien se conozcan los datos de las respectivas variaciones, se reunirán a efectos de acordar a través de un acta, los ajustes salariales que habrán de aplicarse conforme lo acordado.
OCTAVO: (Clausula de Salvaguarda)Las partes acuerdan, que si durante la vigencia de este acuerdo se suscitará una caída del PBI a valores negativos (considerando el promedio del año móvil) o una alteración sustancial de la inflación (por encima del 12% el ultimo año móvil) se deberá convocar nuevamente a los ámbitos de negociación para renegociar las mismas. Asimismo de producirse cambios sustanciales en la situación económica del sector (por mejoras o deterioros)- cuya verificación será definida, determinada y analizada en el ámbito de Consejo de Salarios, se deberá convocar nuevamente a los ámbitos de negociación para renegociar las mismas.
NOVENO:(Cláusula de Paz) Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.-
Para constancia se firma el presente a los diecinueve días del mes de febrero de 2014.