Quinta Ronda 2014

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 27 de enero de 2014, reunido el Consejo de Salario del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento" comparecen: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siquiera, María Noel Llugain y Mariam Arakelian. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Juan Llopart y José Fazio. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Gustavo Bignone y Jorge Basso.

ACUERDAN QUE:

PRIMERO.Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo  12 " Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto ", Capítulo "Talleres de aviones livianos".

SEGUNDO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016, disponiéndose que se efectuarán ajustes el 1° de enero de 2014,  el 1° de enero de 2015 y el 1º de enero de 2016.

TERCERO.Ajustes salariales: Se acuerda aplicar  los siguientes ajustes, en la forma que se detalla a continuación.

I) Ajuste salarial del 1° de enero de 2014.Se establece, con vigencia a partir de 1° de enero de 2014, un incremento salarial del 10.72  % sobre los salarios nominales,  vigentes al 31 de diciembre de 2013, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 2.38 % por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en el acuerdo de fecha 7 de abril de 2011.

B)5 %  por concepto de inflación esperada para el período 01.01.14 – 31.12.14, resultante del centro de la banda del B.C.U.

C) 3 %  por concepto de crecimiento.

II) Ajuste salarial del 1° de enero de 2015. Se establece, con vigencia a partir de 1 de enero de 2015, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2014, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A)un porcentaje por concepto de inflación esperada para  el período 01.01.15 – 31.12.15, resultante del centro de la banda del B.C.U.

B) 3 % por concepto de crecimiento

III) Ajuste salarial del 1° de enero de 2016. Se establece, con vigencia a partir de 1 de enero de 2016, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2015, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A)un porcentaje por concepto de inflación esperada para  el período 01.01.16 – 31.12.16, resultante del centro de la banda del B.C.U.

B) 3 % por concepto de crecimiento.

CUARTO. Correctivo: Las eventuales diferencias – en más o en menos – entre la inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán el 1º de enero 2015 y 1º de enero de 2016 y el 1ero de enero de 2017, sin perjuicio de la nueva ronda de Consejo de Salarios.

QUINTO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de enero de 2014 por categoría, dejándose constancia que de acuerdo al Decreto No. 431/2013, del 27 de diciembre de 2013 el salario mínimo del aprendiz se fija en $ 8.960.oo (pesos uruguayos ocho mil novecientos sesenta).-

Aprendiz

$8.960,00

Administrativo

$9.751,00

Peón

$11.990,00

Mecánico 1 Licencia A o M

$17.986,00

Mecánico 1 Licencia A o M con más de 4 años de antigüedad

$22.484,00

Mecánico 2 Licencias A o M

$22.484,00

Mecánico 2 Licencias A o M con más de 4 años de antigüedad

$29.977,00

SEXTO:A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del Grupo 13 del Consejo de Salarios, se eleva la presente.

SÉPTIMO:Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicado.

 

 

 

 

        

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