Quinta Ronda 2014
ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el 23 de enero de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Sub Grupo 01, Capítulo "Fideicomisos", integrado por la Dra. Viviana Dell'Acqua en representación del Poder Ejecutivo, el Cr. Jorge Castiglioni y el Dr. Carlos De Cores en representación del sector empleador, los Sres. Martín Ford y Mariangela Pippo quienes actúan en su calidad de delegados y en representación de los trabajadores del sector, conviene en celebrar el siguiente convenio colectivo que regulará las condiciones laborales del sector:
PRIMERO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional, abarcando al personal dependiente de las empresas que componen el sector.
SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, disponiéndose que se efectuarán ajustes anuales el 1º de enero de 2014 y el 1º de enero de 2015.-
TERCERO. Ajuste salarial del 1° de enero de 2014: Se establece con carácter general para los trabajadores del sector, un ajuste al 1º de enero de 2014 sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2013 cuyo porcentaje será el resultado acumulado de los siguientes factores:
a. Por concepto de inflación esperada para el año comprendido entre el 1º de Enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, un 5% (Centro del rango meta de inflación del BCU para el periodo referido).
b. Por concepto de correctivo de inflación del convenio de fecha diciembre de 2010, 3,35%
c. Por concepto de correctivo del componente macro esperado: -0,17%
ci. Por concepto de correctivo macro final: 1,10%
d. Por concepto de crecimiento: 1,5%
Formula de ajuste: 1,05*1,015*1,0431=1,01117(11,17%).
CUARTO:De acuerdo a lo que antecede los salarios mínimos vigentes al 1ero de enero de 2014 son los siguientes:
Auxiliar de Ingreso $ 24,028
Auxiliar de Ingreso II $ 28.184
Auxiliar $ 33.156
Especialista $ 37.398
Especialista Senior $ 48.891
Jefe $ 73.595
QUINTO: Ajuste salarial del 1° de Enero del año 2015: Se establece con carácter general para los trabajadores del sector, un ajuste al 1º de enero de 2015 sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2014 cuyo porcentaje será el resultado acumulado de los siguientes factores:
- Por concepto de inflación esperada para el año comprendido entre el 1º de Enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, un 5% (Centro del rango meta de inflación del BCU para el periodo referido).
- Por concepto de crecimiento: 1,5%
- Correctivo entre la inflación esperada para el periodo 1º de enero 2014 a 31 de diciembre de 2014 y la efectivamente registrada en dicho periodo.
SEXTO: Correctivos: Al término de cada ajuste anual se revisarán los cálculos de inflación proyectada, comparándolos con la variación real del IPC. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del ajuste siguiente.
Las partes acuerdan que ni bien se conozcan los datos de variación del IPC del cierre de los respectivos años anteriores, se reunirán a efectos de asentar a través de un acta, los ajustes salariales que habrán de aplicarse conforme lo acordado.
SEPTIMO: Las partes acuerdan la vigencia de todas las cláusulas referidas a beneficios establecidas en el Acta de Acuerdo de Consejos de Salario del Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros, Pensiones" Sub Grupo 01 Capítulo "Fideicomisos" de fecha 27/12/2010.
OCTAVO: Las partes convienen en incluir en el convenio colectivo a nivel de Consejos de salarios los siguientes beneficios para el personal:
Uniforme: A partir de marzo de 2014, las empresas del sector otorgarán un uniforme anual a todo el personal.
Partida especial para hijos menores. A partir de enero de 2014, se otorgará una partida mensual a los funcionarios con hijos legítimos, naturales o adoptivos, correspondiente a un máximo de 2 hijos, mayores a 3 meses y menores de 6 años
Reconocimiento a la carrera en la institución. Apartir del 1º de enero de 2014, se otorgarán por el concepto antedicho partidas salariales equivalentes a:
50% del sueldo mensual nominal, al funcionario que cumpla 10 años.
75% del sueldo mensual nominal, al funcionario que cumpla 20 años.
100% del sueldo mensual nominal, al funcionario que cumpla 25 y 30 años.
Licencia extraordinaria por enfermedad y/o internación de familiares.
Con el objetivo de que el funcionario pueda prestar sus cuidados a su familiar enfermo o internado, se otorgará licencia extraordinaria en caso de enfermedad y/o internación de:
-Cónyuge o concubino.
-Padres
-Hijos
La licencia extraordinaria a otorgar al funcionario en todos los casos previstos será de un total de 5 días hábiles en el año.
Esta licencia se otorgará cuando se acredite debidamente la circunstancia que da lugar a la petición de dicha licencia.
Licencia por adopción. En vista a que las empresas que aportan a Caja Bancaria carecen de un régimen de licencia por adopción, las partes acuerdan asimilar el plazo de la licencia a la establecida legalmente para las empresas aportantes a BPS (leyes 17292 y sus modificativas Ley 17930 Art. 27 y Ley 18436). Esto es: gozará de 45 días corridos de licencia desde la recepción del menor. Asimismo, gozará de seis meses a partir de los 45 días, en régimen de medio horario ypercibirá la remuneración habitual por ocho horas.
La asimilación al régimen legal de BPS será solamente en cuanto al plazo de la licencia, no en cuanto a las demás estipulaciones legales.
Esta licencia se otorgará cuando se acredite debidamente la circunstancia que da lugar a la petición de dicha licencia.
Licencia por mudanza.Se otorgará 1 día de licencia cada 2 años por concepto de mudanza. El funcionario deberá acreditar en forma fehaciente, a criterio del responsable de Recursos Humanos, el hecho de la mudanza.
Licencia sin goce de sueldo:Por causas justificadas, no previstas en el convenio colectivo, el funcionario podrá solicitar que se le otorgue licencia sin goce de sueldo acreditando en forma fundada la necesidad de la misma.
Esta licencia no podrá ser solicitada por un período menor a 30 días, se otorgará una vez cada 3 años y estará sujeto a la evaluación previa del impacto de la ausencia del funcionario en el funcionamiento de la empresa.
Aspectos relacionados a la salud.Se otorgarán los siguientes beneficios relacionados a la salud, cuyas causales deberán ser debidamente acreditadas:
Exclusivamente para los funcionarios:
Tratamientos psicológicos
Psicoterapia:El monto del beneficio será de 1 U.R. por sesión, una vez por semana. El plazo máximo será de seis meses (26 semanas). Se otorgará por única vez. Esto sin perjuicios de situaciones puntuales de funcionarios, que puedan surgir y que se analizarán caso a caso.
Dispositivos ortopédicos y protésicos
Se reembolsará el 80% del costo de los mismos estableciéndose un tope general de 20 U.R.
En el caso exclusivo de audífonos el tope será de 50 U.R.
Sólo se autorizarán reposiciones una vez terminada la vida útil del dispositivo en uso.
Anteojos
Se otorgará este beneficio una vez en el año calendario de acuerdo a las siguientes pautas:
Armazón: Se rembolsará el 50% del valor con un tope de 6 U.R.
Cristales: Se rembolsará el 100% del valor con los siguientes límites:
Tope máximo en conjunto por cristales y armazón – 20 U.R. Lentes de contacto - Tope 20 U.R. Carné de salud La empresa se hará cargo del costo de renovación del carné de salud de sus funcionarios, a través del prestador del servicio que la empresa determine.
Para funcionarios y/o hijos:
Tratamientos integrales: Discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales e intelectuales debidamente acreditadas por médico tratante, a saber: Autismo, Síndrome de Down, Déficit intelectual severo, adicciones, tratamientos oncológicos, Dislexia, Trastornos auditivos y del habla y Trastornos motores (Gastos originados por todo concepto).
El monto del beneficio será de 50 UR en total. El plazo máximo para gozar de la totalidad del beneficio será de cuatro años corridos.
Odontología: Se otorgará este beneficio una vez en el año calendario de acuerdo a las siguientes pautas: Se reembolsará el costo de los tratamientos odontológicos en general, con un tope máximo de 10 UR al año.
Los aspectos vinculados a la salud serán evaluados durante la vigencia del convenio para eventualmente negociar en ocasión de la renovación del convenio colectivo en diciembre 2015.
Los beneficios establecidos en el presente se reglamentarán bipartidamente, entre las partes profesionales en cada empresa del sector.
NOVENO: Cláusula de paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieren producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial, ni relacionados a alguno de los aspectos acordados en el presente, ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.
DECIMO: Cláusula de salvaguarda: En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas generales en el marco de las cuales se suscribe el presente acuerdo, y/o que en relación a cada empresa del sector su resultado contable sea negativo, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación y eventualmente renegociar los aspectos acordados.
Leida que les fue las partes firman y ratifican.-