Quinta Ronda 2014

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Acta: En montevideo a los 13 días del mes de junio de 2014 reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines” SubGrupo Nº 5 “Derivados del petróleo y el carbón, asfalto, combustibles, lubricantes, productos bituminosos”, integrado por los delegados del Poder ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi y Viviana Dell`Acqua; delegados de los trabajadores, Sres. Alejandro Acosta, Martín Guerra asistidos por la Dr. Luis Rodriguez, los delegados del sector empresarial, Ing. Marcelo Busquets y Dr. Fernando Pérez Tabó en representación de Distribuidora de Gas de Montevideo S. A – Grupo Petrobras y Sr. Gustavo Gonzalez y Dr. Alberto Baroffio en representación de CONECTA S.A quienes hacen constar que:

Antecedentes. Habiéndose agotado las instancias de negociación sin que las partes pudieran arribar a un acuerdo, el pasado 28 de mayo del corriente se procedió a presentar la propuesta de votación preacordada entre los sectores profesionales y de conformidad a lo establecido en el artículo 14º de la Ley 10.449, de 13 de noviembre de 1943, con delegados presentes de los sectores profesionales, a efectos de proceder a la  votación de propuesta que se consigna a continuación:

PRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE VERIFICACION DE LOS AJUSTES SALARIALES: El presente acuerdo abarcará el periodo comprendido entre el 1ero de Enero y el 31 de Diciembre de 2014, disponiéndose que se efectuaran los siguientes ajustes salariales: 1ero de Enero y 1ero de Julio de 2014.

Sin perjuicio de los plazos pactados, las partes acuerdan que dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de finalización de este acuerdo, habrán de reunirse a efectos de evaluar la posibilidad de su prórroga.

SEGUNDO: AMBITO DE APLICACION: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcaran a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector de actividad indicado precedentemente, con la excepción prevista en la cláusula Séptima del presente.-

TERCERO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1ero. DE ENERO DE 2014:

Se establece que todo trabajador comprendido en este acuerdo, percibirá sobre su salario nominal vigente al 31 de Diciembre de 2013 un porcentaje de aumento del 6.07 %(seis con 07/100 por ciento), que es el resultado acumulado de los siguientes conceptos:

A) CORRECTIVO: Conforme a la cláusula DECIMA del acta de Consejo de Salarios de fecha 13 de Mayo de 2011, se estableció que al termino de dicho convenio, se revisaría la diferencia entre la inflación estimada del ultimo semestre y la efectivamente producida, aplicándose la variación en más o en menos a los salarios, que habrán de regir a partir del 1ero de Enero de 2014.

Por tal concepto, corresponde aplicar el 1.02% (uno con cero dos por ciento).-

B) INFLACION ESTIMADA: El porcentaje de inflación estimada para el periodo 1ero. de Enero a 31 de Diciembre de 2014, equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el periodo que abarque el ajuste, el cual asciende a 5% (cinco por ciento).-

CUARTO: En aplicación de lo dispuesto precedentemente, los salarios mínimos por categoría, a partir del 1ero. de Enero de 2014, serán los siguientes:

Administrativo     $ 29.211

Técnico Administrativo     $ 37.277

Técnico Administrativo relevante   $ 51.992

Asesor Comercial    $ 26.427

Capataz    $ 44.723

Oficial Técnico  $ 33.420

Encargado    $ 55.742

Inspector   $ 31.176

Jefe de equipo de redes   $ 32.297

Jefe de equipo de redes relevante   $ 41.481

Gasista   $ 28.788

Controlador de despacho   $ 66.816

Secretaria   $ 45.821

Oficial de reclamos e instalaciones     $ 26.683

Oficial guardia reclamos   $ 30.175

Tomafacturador   $ 31.836

Distribuidor   $ 35.549

Supervisor  $ 40.065

Subjefe   $ 39.068

QUINTO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1ero DE JULIO DE 2014:

INCREMENTO REAL DE BASE: Todo trabajador comprendido en este acuerdo percibirá sobre su salario vigente al 30 de Junio de 2014, un incremento real fijo, el que se diferenciará según las siguientes franjas;

Encargados y Controlador de Despacho: Se establece un incremento real del 3.2 % (Tres con 2/100 por ciento).

Demás categorías comprendidas: Se establece un incremento real del 3.8 % (Tres con 8/100 por ciento).

SEXTO: CORRECTIVO FINAL: Al finalizar el acuerdo se revisarán los cálculos de inflación proyectada, comparándolo con la variación real del IPC del periodo comprendido entre el 1ero. de Enero y el 31 de Diciembre de 2014. La variación en más o en menos, se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir de la vigencia del siguiente acuerdo.

SEPTIMO: No estarán comprendidos o alcanzados con los aumentos establecidos en el presente laudo el personal superior, de confianza o de dirección conforme a los criterios legales para tal verificación.

OCTAVO: PARTIDA EXTRAORDINARIA : Sin perjuicio de los estipulado, todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, percibirán y sin que genere derecho adquirido o se considere precedente, una partida extraordinaria nominal de $ 14.000.oo (Pesos uruguayos Catorce mil) que se hará efectiva en cinco cuotas iguales de $ 2.800.oo (Pesos Dos mil ochocientos) cada una, que se abonarán conjuntamente con los salarios generados en los meses de julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2014.

NOVENO. Las partes acuerdan que en el último trimestre del año en curso habrán de reunirse a efectos de analizar la posibilidad de elaborar un protocolo de actuación frente a alertas meteorológicas para la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. – Grupo Petrobras.

DECIMO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente acuerdo y salvo los reclamos que puedan producirse referente al incumplimiento de sus disposiciones, los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningún tipo, vinculadas a aumentos salariales o mejoras de cualquier naturaleza o reivindicaciones que tengan relación con las cuestiones que fueron acordadas en esta instancia, excepto aquellas vinculadas al proceso de recategorización. No quedan comprendidas en esta obligación, las medidas resueltas por la central de trabajadores PIT – CNT de carácter general.-

Ante controversias que pudieran suscitarse en la interpretación de este instrumento, las partes acuerdan que habrán de poner esa circunstancia en conocimiento del Consejo de Salarios Grupo 7, Subgrupo 5 y de la Dirección Nacional de Trabajo del  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en forma previa a la aplicación de medidas de carácter gremial.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta cláusula por cualquiera de las partes firmantes, habilitará a la parte cumplidora a rescindir el presente convenio, lo que comunicará a la parte incumplidora, al Consejo de Salarios del sector de actividad y a la Dirección Nacional de Trabajo a través de telegrama colacionado o cualquier otro medio fehaciente.

DECIMO PRIMERO: CONECTA S.A. asegura a sus empleados que frente a posibles reestructuras, incorporación de nuevas tecnologías o disminución de mercado, habrá de capacitar y relocalizar -en la misma u otra área de trabajo- a los empleados involucrados. La obligación que asume la empresa en cuanto a la relocalización del personal, no habrá de regir si un empleado incurre en notoria mala conducta o en una inconducta disciplinaria grave, aún cuando en este caso excepcionalmente la empresa resuelva abonar la indemnización por despido.

Queda excluido de esta cláusula el personal gerencial y del directorio de CONECTA S.A., así como los empleados contratados a plazo (trabajos a término) o que tengan menos de un año de antigüedad en la empresa.

La presente cláusula comenzará a regir desde la firma del presente convenio colectivo y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. Las partes acuerdan en forma expresa que al cumplimiento del plazo, la presente disposición perderá vigencia definitiva, no teniendo ningún tipo de ultractividad.

DECIMO SEGUNDO: Durante la vigencia del presente convenio colectivo CONECTA abonará a sus empleados una gratificación anual, pagadera en febrero de cada año, por los valores detallados más abajo, siempre que se cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

i) $ 20.000 nominales en caso que la Empresa haya incrementado, en más de un 14% en el año recientemente terminado, la cantidad de clientes regulados conectados respecto a los que tenía al 31 de diciembre del año civil anterior.

ii) $ 18.000 nominales en caso que la Empresa haya incrementado, en más de un 12,5% y hasta un 14% en el año recientemente terminado, la cantidad de clientes regulados conectados respecto a los que tenía al 31 de diciembre del año civil anterior.

iii) $ 17.000 nominales en caso que la Empresa haya incrementado, en más de un 11% y hasta un 12,5% en el año recientemente terminado, la cantidad de clientes regulados conectados respecto a los que tenía al 31 de diciembre del año civil anterior.

iv) $ 16.000 nominales en caso que la Empresa haya incrementado, en más de un 9,5% y hasta un 11% en el año recientemente terminado, la cantidad de clientes regulados conectados respecto a los que tenía al 31 de diciembre del año civil anterior.

v) $ 15.000 nominales en caso que la Empresa haya incrementado, en más de un 8% y hasta un 9,5% en el año recientemente terminado, la cantidad de clientes regulados conectados respecto a los que tenía al 31 de diciembre del año civil anterior.

vi) $ 11.000 nominales en caso que la Empresa haya incrementado, en más de un 3% y hasta un 8% en el año recientemente terminado, la cantidad de clientes regulados conectados respecto a los que tenía al 31 de diciembre del año civil anterior

En caso que en alguno de los años comprendidos en la vigencia de esta cláusula, los empleados de CONECTA no hayan alcanzado a cobrar ninguna de las gratificaciones establecidas en los numerales i) a vi) anteriores, CONECTA abonará a cada uno de sus empleados la suma de $ 10.000 nominales, salvo que haya disminuido en un 5% o más la cantidad de clientes regulados conectados respecto a los que tenía al 31 de diciembre del año civil anterior. En este último caso, las partes instaurarán un ámbito a efectos de analizar el eventual pago de una gratificación.

Las partes acuerdan en forma expresa que al cumplimiento del plazo, la presente disposición perderá vigencia definitiva, no teniendo ningún tipo de ultractividad.

DECIMO TERCERO:Las partidas variables vigentes en Distribuidora de Gas SA tendrán un incremento real con vigencia a partir del 1° de julio de 2014 equivalente al 3,5% que se aplicará sobre el valor de las mismas al 30 de junio de 2014.

DECIMO CUARTO:En este estado la representación de los trabajadores y los empleadores manifiestan su voto favorable a la propuesta presentada, por su parte el Poder Ejecutivo se abstiene de votar la misma haciendo su fundamentación en el numeral siguiente. Resultando, en consecuencia adoptada como decisión del Consejo de Salarios al ser aprobada por mayoría con el voto de la representación de los empleadores y trabajadores.

DECIMO QUINTO:Fundamentación voto Poder Ejecutivo.

La delegación del Poder Ejecutivo manifiesta que pese a los esfuerzos realizados a los efectos de poder acercar a las partes en cuanto a  sus diferentes puntos de partida en  sus aspiraciones salariales en pos de llegar a un acuerdo consensuado, hay dos aspectos, que al alejarse de los lineamientos del Poder Ejecutivo para los distintos grupos de negociación en la presente ronda, impiden que puedan acompañar la propuesta sometida a votación . Estos aspectos son:
- El plazo de vencimiento que es sensiblemente menor que los alcanzados por los distintos grupos de actividad en consonancia con los lineamientos planteados para la ronda.
- Los aumentos acordados que exceden los sugeridos por los lineamientos ya referidos, por lo cual la delegación del Poder Ejecutivo manifiesta que los mismos no podrán modificar el sistema de fijación de tarifas vigente.

DECIMO SEXTO:(Registro y Publicación). Habiéndose aprobado la propuesta se eleva a los efectos de su registro y posterior publicación por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-

Leída que fue la presente se ratifica y firma en lugar y fecha arriba indicados en siete   ejemplares de un mismo tenor.

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