Quinta Ronda 2015 (Panaderías)
ACTA:En la ciudad de Montevideo, el día 27 de octubre de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Nelson Diaz, Mariam Arakelian y Téc. RR. LL. Valeria Charlone; los delegados de los empleadores: Dres. Raúl Damonte y Roberto Falchetti, y los delegados de los trabajadores Sres. Federico Barrios, RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores del subgrupo 12, Capítulo 01 “Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal”, subsector “Panaderías con planta de elabortación” de este Grupo de Consejo Salarios, presentan al mismo un acuerdo suscrito el día 09 de octubre de 2015, el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene vigencia entre el 1º de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018 y comprende a las empresas incluidas en el referido subsector.
SEGUNDO:Por este acto se recibe el citado acuerdo a efectos de elevar a la Dirección Nacional de Trabajo a fin de su registro y posterior publicación por el Poder Ejecutivo.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicados.
ACTA CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día nueve de octubre de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 “Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco”, subgrupo 12, Capítulo 01 “Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal”, subsector “Panaderías con planta de elabortación”, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Téc. RRLL Valeria Charlone, Dra. Mariam Arakelian, Dr. Nelson Díaz; Delegados Empresariales: Dr. Alfredo Arce y Sr. Jorge Aguirrezabalaga por el Centro de Industriales Panaderos del Uruguay (C.I.P.U.); y Delegados de los Trabajadores: Sres. Waldemar Camargo, Carlos Duarte y Olindo Mello por el Sindicato Único de Obreros Panaderos y Afines (S.U.O.P.A.), CONVIENEN la celebración del siguiente Acuerdo que regulará los salarios y las condiciones laborales del sector, de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2015 y el 30 de junio del año 2018, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1º de julio de 2015, 1º de enero de 2016, 1º de julio de 2016, 1º de enero de 2017, 1º de julio de 2017 y 1º de enero de 2018.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente convenio tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector de Panaderías con planta de elaboración.
TERCERO: I) Ajustes Nominales: Las partes acuerdan, según la tabla siguiente, aplicar para los mínimos por categoría y los sobre-laudos de hasta un 30%, columna B, y para aquellos salarios sobre-laudados que superen en más de un 30% los mínimos por categoría, columna A, los porcentajes anuales, respectivamente consignados. Esto sin perjuicio de la periodicidad de los ajustes (semestral) y de la división de los porcentajes expresados entre dos en lugar de su des-acumulación.
| A. Salarios sobre - laudados por más de un 30% sobre los mínimos | B. Salarios mínimos y hasta un 30% por encima |
PRIMER AÑO | 8,5 % anual | 10 % anual |
SEGUNDO AÑO | 7,5 % anual | 9 % anual |
TERCER AÑO | 7,0 % anual | 8 % anual |
II) Salarios sumergidos: Asimismo, en aplicación de los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente Ronda de Consejos de Salarios, se acuerda acumular aumentos adicionales para los salarios sumergidos, según franjas establecidas, considerando las diferentes cargas horarias en el sector.
| Salario nominal 44 hs. semanal | Salario nominal 48 hs. sem | Aumento adicional que se acumula por año |
Franja 1 | < $ 13.200 | < $ 14.400 | 3,5 % |
Franja 2 | $ 13.200-15.400 | $ 14.400-16.800 | 2,5 % |
CUARTO: Correctivos: I) A los 18 meses de vigencia del presente convenio se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los aumentos nominales (sin considerar el correctivo aplicado en el primer ajuste ni los porcentajes adicionales para los salarios sumergidos) otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
II) Al final del convenio se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 18 meses anteriores, y los aumentos nominales (sin considerar los porcentajes adicionales para los salarios sumergidos) otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
No se aplicarán correctivos si la inflación, en cada uno de los periodos referidos, no supera el total de los ajustes nominales acumulados de éstos.
QUINTO: Ajustes salariales:
I) Primer ajuste salarial al 1º de julio de 2015: Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2015, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2015, según el siguiente detalle: I) Salarios sumergidos según franja 1: del 9,01 % (nueve con cero uno por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 2,03 % (dos con cero tres por ciento), por concepto de correctivo por inflación según el acta de ajuste del 20 de julio de 2015; 2) Un 5,00% (cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 3) Un 1,75 % (uno con setenta y cinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. II) Salarios sumergidos según franja 2: del 8,47 % ( ocho con cuarenta y siete por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 2,03 % (dos con cero tres por ciento), por concepto de correctivo por inflación según el acta de ajuste del 20 de julio de 2015; 2) Un 5,00% (cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 3) Un 1,25 % (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. III) Salarios no sumergidos: del 7,13 % ( siete con trece por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 2,03 % (dos con cero tres por ciento), por concepto de correctivo por inflación según el acta de ajuste del 20 de julio de 2015; 2) Un 5,00% (cinco por ciento), por concepto de aumento nominal. IV) Salarios básicos sobrelaudados en más de un 30%: del 6,37% ( seis con treinta y siete por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 2,03 % (dos con cero tres por ciento), por concepto de correctivo por inflación según el acta de ajuste del 20 de julio de 2015; 2) Un 4,25 % (cuatro con veinticinco por ciento), por concepto de aumento nominal.
En aplicación de lo anterior, las retribuciones mínimas nominales para el sector, quedan fijadas a partir del 1º de julio de 2015 en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:
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| SUELDOS |
| 1er.AJUSTE | SUELDOS |
| CATEGORÍAS 44 HORAS SEMANALES | 01/10/2014 |
| % AUMENTO | 01/07/2015 |
| Encargado de ventas | 11.300,00 |
| 9,01 | 12.318,00 |
| Cadete al iniciarse | 10.521,00 |
| 9,01 | 11.469,00 |
| Cadete al año | 10.586,00 |
| 9,01 | 11.539,00 |
| Empleado de mostrador al iniciarse | 10.521,00 |
| 9,01 | 11.469,00 |
| Empleado de mostrador al año | 10.586,00 |
| 9,01 | 11.539,00 |
| Repartidor a pie y/o bicicleta | 10.521,00 |
| 9,01 | 11.469,00 |
| Repartidor con vehículo a motor | 11.067,00 |
| 9,01 | 12.064,00 |
| Cajero | 11.067,00 |
| 9,01 | 12.064,00 |
| Sereno | 10.521,00 |
| 9,01 | 11.469,00 |
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| CATEGORÍAS 48 HORAS SEMANALES |
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| Encargado de producción | 17.119,00 |
| 7,13 | 18.340,00 |
| Maestro facturero (factura de levadura) | 16.183,00 |
| 8,47 | 17.554,00 |
| Maestro facturero (factura seca) | 16.496,00 |
| 8,47 | 17.893,00 |
| Maestro de pala | 15.095,00 |
| 8,47 | 16.373,00 |
| Amasador | 15.095,00 |
| 8,47 | 16.373,00 |
| Maestro y amasador | 17.119,00 |
| 7,13 | 18.340,00 |
| Ayudante facturero | 12.021,00 |
| 9,01 | 13.104,00 |
| Ayudante | 12.014,00 |
| 9,01 | 13.095,00 |
| Aprendiz confitero, facturero, panadero, |
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| sandwichero o rotisero, al iniciarse | 10.521,00 |
| 9,01 | 11.469,00 |
| Aprendiz confitero, facturero, panadero, |
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| sandwichero o rotisero, al año | 10.708,00 |
| 9,01 | 11.672,00 |
| Aprendiz confitero, facturero, panadero, |
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| sandwichero o rotisero, al 2º año | 10.810,00 |
| 9,01 | 11.783,00 |
| Aprendiz panadero o facturero al 3er año | 11.222,00 |
| 9,01 | 12.233,00 |
| Aprendiz facturero al 4º año | 11.313,00 |
| 9,01 | 12.331,00 |
| Repartidor y media plaza (panadero) | 11.308,00 |
| 9,01 | 12.326,00 |
| Empleado de mostrador y media plaza (panadero) | 11.308,00 |
| 9,01 | 12.326,00 |
| Repartidor y media plaza (sandwichero o rotisero) | 11.528,00 |
| 9,01 | 12.566,00 |
| Empleado de mostrador y media plaza |
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| (sandwichero o rotisero) | 11.528,00 |
| 9,01 | 12.566,00 |
| Peón | 10.521,00 |
| 9,01 | 11.469,00 |
| Maestro confitero | 21.329,00 |
| 7,13 | 22.850,00 |
| Oficial repostero, oficial pastelero y oficial hornero | 18.622,00 |
| 7,13 | 19.950,00 |
| Oficial sandwichero o rotisero | 15.386,00 |
| 8,47 | 16.689,00 |
| Medio oficial confitero | 13.667,00 |
| 9,01 | 14.898,00 |
| Medio oficial sandwichero, medio oficial rotisero | 12.966,00 |
| 9,01 | 14.134,00 |
| Ayudante confitero adelantado | 12.514,00 |
| 9,01 | 13.641,00 |
| Ayudante confitero | 11.528,00 |
| 9,01 | 12.566,00 |
Retroactividad: El pago de la retroactividad correspondiente a este ajuste se podrá abonar como máximo con las liquidaciones correspondientes a los salarios del mes de octubre de 2015.
II) Segundo ajuste salarial al 1º de enero de 2016: Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2016, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2015, según el siguiente detalle: I) Salarios sumergidos según franja 1: del 6,84 % ( seis con ochenta y cuatro por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 5,00 % (cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75 % (uno con setenta y cinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. II) Salarios sumergidos según franja 2: del 6,31 % (seis con treinta y uno por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 5,00% (cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25 % (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. III) Salarios no sumergidos: del 5,00 % ( cinco por ciento), por concepto de aumento nominal. IV) Salarios básicos sobrelaudados en más de un 30%: del 4,25 % ( cuatro con veinticinco por ciento), por concepto de aumento nominal.
III) Tercer ajuste salarial al 1º de julio de 2016: Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2016, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016, según el siguiente detalle: I) Salarios sumergidos según franja 1: del 6,33 % ( seis con treinta y tres por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,5 % (cuatro con cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75 % (uno con setenta y cinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. II) Salarios sumergidos según franja 2: del 5,81 % (cinco con ochenta y uno por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,5 % (cuatro con cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25 % (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. III) Salarios no sumergidos: del 4,5 % ( cuatro con cinco por ciento), por concepto de aumento nominal. IV) Salarios básicos sobrelaudados en más de un 30%: del 3,75 % ( tres con setenta y cinco por ciento), por concepto de aumento nominal.
IV) Cuarto ajuste salarial al 1º de enero de 2017: Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016, según el siguiente detalle: I) Salarios sumergidos según franja 1: del 6,33 % ( seis con treinta y tres por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,5 % (cuatro con cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75 % (uno con setenta y cinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. II) Salarios sumergidos según franja 2: del 5,81 % (cinco con ochenta y uno por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,5 % (cuatro con cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25 % (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. III) Salarios no sumergidos: del 4,5 % ( cuatro con cinco por ciento), por concepto de aumento nominal. IV) Salarios básicos sobrelaudados en más de un 30%: del 3,75 % ( tres con setenta y cinco por ciento), por concepto de aumento nominal.
En todos los casos, si correspondiere, se aplicará el correctivo establecido en la cláusula CUARTA I) del presente convenio.
V) Quinto ajuste salarial al 1º de julio de 2017: Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, según el siguiente detalle: I) Salarios sumergidos según franja 1: del 5,82 % ( cinco con ochenta y dos por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4 % (cuatro por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75 % (uno con setenta y cinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. II) Salarios sumergidos según franja 2: del 5,30 % (cinco con treinta por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4 % (cuatro con cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25 % (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. III) Salarios no sumergidos: del 4% ( cuatro por ciento), por concepto de aumento nominal. IV) Salarios básicos sobrelaudados en más de un 30%: del 3,50 % ( tres con cincuenta por ciento), por concepto de aumento nominal.
VI) Sexto ajuste salarial al 1º de enero de 2018: Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017, según el siguiente detalle: I) Salarios sumergidos según franja 1: del 5,82 % ( cinco con ochenta y dos por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4 % (cuatro por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75 % (uno con setenta y cinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. II) Salarios sumergidos según franja 2: del 5,30 % (cinco con treinta por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4 % (cuatro con cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25 % (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. III) Salarios no sumergidos: del 4% ( cuatro por ciento), por concepto de aumento nominal. IV) Salarios básicos sobrelaudados en más de un 30%: del 3,50 % ( tres con cincuentapor ciento), por concepto de aumento nominal.
VII) Correctivo final al 1º de julio de 2018:En caso que correspondiere, se aplicará el correctivo establecido en la cláusula CUARTA II) del presente Convenio.
SEXTO:Cláusula de salvaguarda: Durante el primer año de vigencia del Convenio, si la inflación acumulada desde el inicio del mismo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En los siguientes años de vigencia del Convenio, si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
En caso de aplicarse la cláusula de salvaguarda, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.
SÉPTIMO: Creación de categoría Medio Oficial rotisero: Se crea la categoría Medio Oficial rotisero, a la que le corresponde el salario del Medio Oficial sandwichero, y la siguiente descripción de tareas:
A partir de órdenes superiores realiza diversas tareas destinadas a la preparación, cocción y terminación de diversos tipos de alimentos. Puede pelar, limpiar, rellenar y condimentar aves, carnes, pescados, verduras y otros. Fríe, asa o cuece carnes, aves, pescado, verduras, huevos y otros alimentos, condimentándolos y/o aderezando cuando corresponda.
Prepara ensaladas crudas o cocidas, jugos de frutas y otros platos fríos.
Prepara rellenos, salsas y cremas, combinando los distintos ingredientes en forma y proporciones adecuadas.
Da terminación a los platos o fuentes con los alimentos preparados, pudiendo decorar los mismos con diversos tipos de cremas, salsas, verduras y/o frutas crudas o en conserva, y otros.
Realiza la limpieza de las máquinas, herramientas y equipos de trabajo. Realiza otras tareas equivalentes.
OCTAVO: Categorías: Se mantienen en todos sus términos las categorías y definiciones del Convenio Colectivo de fecha 10 de diciembre de 1987 (Decreto 87/988) y del convenio colectivo del 29 de agosto de 2005.
NOVENO: Beneficios: Se reconocen y se mantienen todos los beneficios y condiciones de trabajo establecidos en laudos y convenios colectivos anteriores, manteniéndose idénticas las condiciones acordadas en los mismos.
Uniformes de trabajo.- Se mantiene lo vigente y se agrega: Las empresas entregarán dos uniformes por año, uno en el mes de abril, y el otro en el mes de octubre, salvo que, a opción de la empresa, se entreguen ambos juntos en abril. En relaciónal calzado, el mismo deberá cumplir con el requisito de ser antideslizante si el lugar de trabajo presenta una superficie resbaladiza, según, lo establecido en Dec. 406/988. Titulo V. “Medios de Protección Personal”, Capítulo VII, “Protección de los pies – calzado”, Art. 19.
Dispensador agua frìa:Todos los establecimientos del sector deberán contar con un dispensador de agua fría en la cuadra con acceso sin restricciones para los trabajadores.
DÉCIMO: Trabajadores eventuales: Se ratifica la plena vigencia del Decreto 476/992 del 6 de octubre de 1992. A los efectos de facilitar el cumplimiento de dicha norma, se acuerda que las agencias de colocaciones que actúan en el ramo de panaderías, deberán expedir otra vía de la correspondiente boleta la que será firmada por la empresa contratante y devuelta a la agencia como constancia de que el trabajador asistió y llevó a cabo el trabajo requerido.
UNDÉCIMO: Cláusula de paz: Durante la vigencia del presente Convenio, ni el Sindicato Único de Obreros Panaderos y Afines (S.U.O.P.A.), ni los comité de base pertenecientes al mismo, realizarán petitorios de mejoras salariales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna que tengan relación directa con todos los aspectos acordados en el presente convenio o que hayan sido objeto de esta negociación, con excepción de aquellas medidas que con carácter general resuelva el PIT-CNT.
DUODÉCIMO: Prevención y solución de conflictos: Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada inmediatamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, se elevará el diferendo a la competencia natural del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Trabajo (DINATRA). De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, la situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias.
DÉCIMO TERCERO: Las partes solicitan la elevación del presente al Consejo de Salarios del Grupo 1, “Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco”, a los efectos de que este solicite su registración y publicación.
Para constancia se firman 8 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.