Régimen horario

Acta registrada

ACTA DE ACUERDO:En la ciudad de Montevideo, el 30 de agosto de 2016, reunidos ante DI.NA.TRA, M.T.S.S., representada por Dr. Nelson Díaz, comparecen, por una parte: la Asociación Nacional de Distribuidores de Productos Lácteos (AN.DI.PRO.LAC), representada por las Dras. Natalia Pena, Loreley Orlando y los Sres. Bruno Sapio y Carlos Moreira y por otra parte  el Sindicato Único Transporte Obrero de la Leche (S.U.T.O.L) representado por Jorge González, Graciela Gutiérrez, Richard Machado, Marcelo Gadea, Luis Leone, Fernando Rosas, Gonzalo Nuñez, Alejandro Alpui y la Federación de Trabajadores de la Industria Láctea (F.T.I.L.), representada por los Sres. Heber Figuerola, Mario Hernández y Jorge Beschizza, quienes manifiestan haber alcanzado, según los términos de la propuesta de acercamiento del M.T.SS., el siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Propuesta de acercamiento del M.T.S.S.

Garantía de mantenimiento del salario

El sector empleador se compromete a mantener la remuneración correspondiente a 48 horas semanales de labor no obstante la reducción de la semana a 44 horas.

Garantía de mantenimiento de jornales

El sector empleador garantiza, que como consecuencia del pasaje de 48 a 44 horas semanales, no se afectará la cantidad promedio de jornales que cada trabajador venía realizando. A estos efectos se tomará la cantidad de jornales trabajados en el año previo a la fecha de firma del presente acuerdo.

Garantía de pasaje a contratación con mayor cantidad de jornales al mes

Aquellos trabajadores que desempeñen tareas por 16 o más jornales al mes, pasarán a una modalidad de contratación por 23 jornales cuando cumplan 90 jornales corridos o 150 alternados en un año móvil. Asimismo, aquellos trabajadores que en el año móvil a finalizar el día 30 de Septiembre de 2016, hayan cumplido con los jornales corridos o alternados referidos, pasarán, desde el 1ero. de Octubre del presente a un contrato de 23 jornales al mes.

A efectos de contabilizar dichas cantidades se tienen en cuenta solamente la ocupación de puestos genuinos; por lo que no se computarían las  coberturas de licencias (comunes y especiales), de amparos a DISSE y BSE o de faltas comunes. Sí se computan las coberturas de los días de descanso semanal. El cómputo de jornales, en caso de distribución de las 4 horas del sexto días entre los cinco restantes, se hará a razón de 6 jornales por 5 trabajados en régimen de 8 horas y 48 minutos.

Asimismo, en el lapso de 180 días, las partes se comprometen a analizar los resultados del pasaje de 48 a 44 horas y para el caso de que constaten la existencia de días libres no cubiertos por las cláusulas de este acuerdo continuarán negociando con el objetivo de ampliar los 23 jornales previstos en la presente cláusula.

Garantía de cobertura de vacantes

En caso de que se generen vacantes en puestos que impliquen trabajar mayor cantidad de jornales al mes, se cubrirán por estricto orden de antigüedad, independientemente de la cantidad de jornales por los cuales cada trabajador pueda haber sido contratado. Los trabajadores interesados en cubrir  estas eventuales vacantes comunicarán por escrito,  a la empresa en la cual prestan servicio, su deseo de poder trabajar una mayor cantidad de jornales en caso de que se genere una vacante. Esta comunicación deberá realizarse, por primera vez, en el mes de Octubre de 2016 y en lo sucesivo durante Septiembre de cada año (esto en tanto resuelva modificar su manifestación de voluntad previa). En caso de nuevos ingresos, la opción se realizará durante el mes de Septiembre siguiente al cumplimiento de la prueba.

Una vez generada la vacante la empresa le comunicará por escrito al trabajador más antiguo, que hubiera manifestado su voluntad de aumentar los jornales, la existencia y la oferta de cubrirla. El trabajador más antiguo, a su vez, deberá otorgar por escrito su consentimiento y en caso de no aceptar se realizará la comunicación al trabajador que le siga en antigüedad y así sucesivamente. Podrán rechazarse hasta tres ofertas por el mismo trabajador, en cuyo caso perderá la antigüedad a estos efectos y pasará a ocupar el último lugar de la lista. No se considerará rechazo el ceder la vacante al siguiente trabajador en orden de antigüedad.

Todas las comunicaciones serán con copia para el trabajador y la empresa deberá guardar, por 2 años, una copia adicional de cada comunicado para el sindicato. Estas copias deberán estar disponibles en un plazo de 72 horas si el sindicato las solicitare.

Consulta relativa a la redistribución de las 4 horas del sexto día

Las empresas podrán consultar a sus trabajadores, pudiendo estos, optar o no por redistribuir las 4 horas del sexto día entre los otros cinco días de su semana laboral (pasaje a 5 jornadas de 8 horas y 48 minutos). En este caso deberá suscribirse un convenio con su personal. Esta simple opción no admitirá condicionamiento alguno por ninguna de las partes. Una vez suscrito este convenio con el personal se documentará en acta conjunta, entre cada empresa y el sindicato, el régimen de trabajo semanal de toda la plantilla, adjuntando copia del convenio de distribución con el personal que optara por ello.

Sin perjuicio, empresa y sindicato podrán acordar, dadas sus peculiaridades y sin que ello implique sumar ningún otro punto a la negociación, los términos que entiendan más apropiados en el pasaje de 48 a 44 horas semanales.

Garantía de mantenimiento del día de descanso para los trabajadores más antiguos

En aquellos casos donde sea necesario hacer cambios en el día de descanso, los trabajadores podrán acordar entre sí, qué día o días descansará cada uno, en caso de no mediar acuerdo los trabajadores más antiguos tendrán, en su orden, el derecho de mantener el día de descanso actual. Si se generaran dificultades para cubrir todos los descansos, se aplicará, en segundo término, el criterio de mayor antigüedad en la empresa dentro de los integrantes de un  mismo reparto.

Garantía de mantenimiento de los horarios de trabajo

En aquellos casos donde sea necesario hacer cambios en los horarios de trabajo, las empresas garantizan que el corrimiento de la hora de ingreso no será superior a una hora, ya sea de adelantamiento o retraso. Esta situación, traerá aparejada el consecuente retraso o adelantamiento correspondiente a la hora de egreso. Estos cambios se realizarán con vocación de permanencia, en principio por única vez y en tanto no deban ajustarse luego de una prueba razonable.

En la hipótesis de corrimiento en horario nocturno, si el mismo implicara que algún trabajador pudiera dejar de percibir la compensación por nocturnidad, por Ej. por no realizar más de 5 horas entre las 22 y las 06, las empresas continuarán abonando la compensación en los mismos términos.

En otro orden de consideraciones, en las hipótesis de corrimiento, las empresas continuarán garantizando el sistema de traslado del trabajo en caso de no haber locomoción accesible como consecuencia del cambio (transporte benévolo sin contraprestación laboral ni remuneración).

Sin perjuicio, empresa y sindicato podrán acordar, dadas sus peculiaridades y sin que ello implique sumar ningún otro punto a la negociación, los términos que entiendan más apropiados.

Implementación del pasaje a 44 horas

Se establece, a partir de la firma del acuerdo definitivo, un plazo de 15 días prorrogable por única vez y por igual plazo a efectos de la implementación.

SEGUNDO: Las organizaciones firmantes, en su calidad de más representativas del sector, solicitan la registración y publicación del presente acuerdo a efectos de su obligatoriedad a todos las empresas y trabajadores del sector,

Leído que les fue, se firman 7 ejemplares de un mismo tenor.

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