Segunda ronda 2006

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CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día treinta y uno de agosto de 2006, entre por una parte: el Centro de Fabricantes de Licores representado por el Sr. Walter Piccozzi, la Cra. Estela Manggiarotti y el Sr. Willy Bercetche; y por otra parte: la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida y la Confederación de Federaciones y Sindicatos de la Alimentación (CO.FE.S.A.) representada por los señores Antranic Adourian y el Cr. Ernest Zelko; respectivamente, en su calidad de delegados de dichas organizaciones y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo 10 "Licorerías" del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del sector, de acuerdo con los siguientes términos: 

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2006 y el 31 de diciembre del año 2007, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio del año 2006, el 1° de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007. 

SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todos los trabajadores del Subgrupo involucrados en las categorías laborales detalladas en la cláusula cuarta del  presente.

TERCERO: Ajuste salarial del 1° de julio del año 2006: Todo trabajador percibirá un aumento del 6,10 % (seis con diez por ciento) sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2006, que surje de la acumulacion de los siguientes items:
          a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institucion, correspondiente al mes de junio del 2006 para el período del 01/07/06 al 31/12/06, el 3,27 %;
          b) Por concepto de correctivo (cláusula septima del convenio colectivo de 10 de agosto de 2005), el 1,72 %, y
         c) Por concepto de recuperación, el 1%

CUARTO: Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1° de julio de 2006: Una vez aplicados los porcentajes de incremento salarial establecidos en la cláusula anterior, ningún trabajador podrá percibir menos de los siguientes salarios mínimos nominales por categoría, a regir a partir del 1° de julio del año 2006:

Categorías Por jornal $
Limpiador/Operario Común 261,01
Operario Práctico 276,92
Operario Calificado 311,93
Apront. Pedidos/Ayud. Elaborac./Ayud. Repartos 322,54
Maq. Maq. Semi automáticas 334,22
Engrasador automotores 345,89
Maq. Maq. Automáticas/albañil/Chofer Autoelevador 357,565
Repartidor 366,05
Op. Elab. Bodega B/Electricista/Op. Mantenimiento B 380,90
Foguista y otras/Op. Elaboración Licores / Mantenimiento A 392,57
Oper. de Bodega 403,18
Chofer repartidor 413,79
Oficial Mecánico Industrial 423,34
  Por mes $
Telefonista-Recepcionista 6504
Telefonista-Auxiliar administrativa 6936
Auxiliar administrativo C /Facturador 7491
Chofer Gerencia/Auxiliares de exped., taller, etc. 8055
Sereno/Secretario de ventas/Cargador-facturador 8484
Vendedores A y B 3928
Auxiliar administrativo B 8925
Enc. Secc. Personal/Ayud. Laboratorio 9408
Auxiliar A/Enc. Almacen/Enc. Gestiones/Cajero auxiliar 9913
Ayudante Tenedor de libros 10569
Enc. de Compras /Enc. de Créd. y Cobranzas/Secret. Bilingüe 11023
Insp. de Ventas/Cajer/Secretario de Gerencia 11584
Tenedor de libros B 12123
Tenedor de libros A 12450
Ayudante de Contador 13137
   



QUINTO: A partir del 1º de enero de 2007 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
          a) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institucion, correspondiente al mes de diciembre del 2006 para el periodo del 01/01/07 al 30/06/07 ; 
         b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/07/06-31/12/06 y la variación real del IPC del mismo período; y
         c) Por concepto de recuperación, el 1,25%

SEXTO: A partir del 1º de julio de 2007 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
          a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institucion, correspondiente al mes de junio del 2007 para el periodo del 01/07/07 al 31/12/07;
          b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/01/07-30/06/07 y la variación real del IPC del mismo período; y
          c) Por concepto de recuperación, un 1,25%

SÉPTIMO: Ante el serio perjuicio a la competitividad de los productos fabricados y comercializados en Uruguay, algunas empresas afiliadas al Centro de Fabricantes de Licores, que representan un porcentaje importante del sector, presentaron ante la Dirección Nacional de Industrias una solicitud de investigación de las importaciones de whisky escocés (Exp. 002/2005) por cuanto estos productos son introducidos al país a precios inferiores a los reales. De resultar desestimada la denuncia referida, el Centro de Fabricantes de Licores y la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida acuerdan que cualquiera de ellas podrá solicitar la instalación inmediata del Subgrupo de Consejo de Salarios a efectos de analizar la situación y eventualmente renegociar los términos económicos del presente convenio.

OCTAVO: Licencia sindical: El Centro de Fabricantes de Licores y la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida acuerdan que dentro de un plazo de 90 días a partir de la fecha del presente convenio las partes, teniendo en cuenta la realidad de cada empresa integrante del Centro, fijarán las licencias sindicales a ser utilizadas por cada Centro Gremial del sector. Las partes concurrirán al Consejo de Salarios para homologar el acuerdo al que se llegue. ------------------
Para constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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