Segunda ronda 2006

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CONVENIO :En Montevideo el 5 de octubre de 2006 POR UNA PARTE: Alejandro Moya, Héctor Aldecosea, Sergio Rodríguez y Ricardo Revello  por la Unión de Trabajadores Cinematográficos del Uruguay POR OTRA PARTE el Sr Julio Guevara (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) en representación del Centro Cinematográfico del Uruguay convienen celebrar el siguiente convenio colectivo.PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ero de julio del año 2006 y el 31 de diciembre de 2007, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1ero de julio de 2006, 1ero de enero de 2007 y 1ero de julio de 2007.

SEGUNDO: Ambito de aplicación Las normas del presente acuerdo abarcarán exclusivamente al personal dependiente de las empresas que componen el sector y que desarrollan actividades en el Departamento de Montevideo y zona balnearia costa este. TERCERO: los salarios mínimos de los trabajadores a partir del 1 de julio de 2006 serán los siguientes: -----

PERSONAL DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Gerente adm Con participación

Mensual

$20.438

Gerente adm Sin participación

Mensual

$42.968

Gerente Comercial

Mensual

$22.218

Gerente de sala 1ª categoría

Mensual

$12.997

Gerente de sala 2ª categoría

Mensual

$11.914

Gerente de sala 3ª categoría

Mensual

$11.219

Gerente con más de 1 sala (complem)

Mensual

$697

Secretario de Gerencia

Mensual

$10.110

Contador titulado

Mensual

$18.210

Contador idóneo

Mensual

$15.998

Auxiliar 1º de Contaduría

Mensual

$12.095

Auxiliar 2º de Contaduría

Mensual

$8.612

Auxiliar 3ª de Contaduría

Mensual

$7.136

Cajero General

Mensual

$12.019

Cadete hasta 18 años (6 hs. diarias)

Mensual

$4.085

Cadete

Mensual

$5.446

PERSONAL COMUN Y DE SERVICIO DE SALA

 

 

Boleteros 8 horas

Mensual

$6.904

Boleteros 6 horas

Mensual

$5.838

Boleteros 4 horas

Mensual

$4.643

Boleteros 2ª categoría

Mensual

$5.179

Conserje Supervisor (Cine Plaza)

Mensual

$8.519

Conserje

Mensual

$5.398

Segundo Conserje

Mensual

$5.064

Empleado de candy

Mensual

$5.064

Conserje ayudante

Mensual

$4.854

Portero o acomodador 44 hs

Mensual

$4.666

Portero o acomodador 36 hs.

Mensual

$4.266

Limpiadora 8 horas

Mensual

$3.620

Limpiadora 5 ½ horas

Mensual

$2.952

Encargado de máquinas

Mensual

$6.299

Encargado de máquinas y Elect

Mensual

$9.255

Encargado de mantenimiento

Mansual

$6.396

Electricista

Mensual

$8.307

Combinador p/vuelta

Jornal

$458

Caramelero

Mensual

$3.000

PERSONAL DE CABINA

 

 

Operadores cine continuado

Mensual

$8.948

Operadores cine tarde y noche

Mensual

$8.213

Operadores de noche

Mensual

$7.455

Operadores cuatro funciones semanales

Mensual

$4.920

Operador func baby y priv. Diurna

Mensual

$320

Operador func priv nocturna

Mensual

$419

Operador 33 hs.

Mensual

$8.948

Operador 44 hs.

Mensual

$10.638

Técnico Jefe de Proyección y Sonido

Mensual

$9.773

Ayudante Técnico de Proyección y Sonido

Mensual

$7.048

PERSONAL DE SERVICIO

 

 

Sereno

Mensual

$7.653

Peón de limpieza

Mensual

$5.837

CINES ALTERNADOS

 

 

Operador

Mensual

$4.920

Boletero

Mensual

$3.350

Conserje

Mensual

$3.098

Portero o acomodador

Mensual

$2.272

CUARTO: Sobrelaudos A partir del 1 de julio de 2006,ningún trabajador del subgrupo de actividad podrá percibir un incremento inferior al 5.88% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2006 proveniente de la acumulación de los siguientes conceptos: a) 1.01% resultante del correctivo previsto en la cláusula septima del convenio de fecha 16 de agosto de 2005, homologada por Decreto 444/005; b) 3,27 resultante del promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos; y c) 1,5 por concepto de crecimiento. Aquellas empresas que hubieran dado ajustes de salarios a cuenta del presente aumento podrán descontarlo. QUINTO: Ajuste siguientes  A partir del 1º de enero de 2007 y del 1° de julio de 2007 todas las retribuciones recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes items: a) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución. B) 2% por concepto de crecimiento. SEXTO: Correctivo: El 31 de diciembre de 2007 se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los tres ajustes mencionados anteriormente, comparándolos con la variación real del IPC de los dieciocho últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1° de enero de 2008. SÉPTIMO: Se deja constancia que las categorías de "Operador 33 horas semanales" y "Operador 44 horas semanales" que se incorporan en este convenio, regirán para la empresa Cia Central Cinematográfica en la forma que se establezca en un convenio de empresa que actualmente se encuentra negociando en el Ministerio de Trabajo. Para la empresa Pontrel SA (Cine de Parque del Plata) en principio no serán de aplicación las categorías referidas en este artículo, en virtud de lo dispuesto en el convenio de fecha 5 de diciembre de 2005. OCTAVO: Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres. NOVENO: Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos del presente grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuanta las categorías ya laudadas en este sector de actividad. Leída, firman de conformidad.

 

 

 

  

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