Segunda ronda 2006
CONVENIO :En Montevideo el 5 de octubre de 2006 POR UNA PARTE: Alejandro Moya, Héctor Aldecosea, Sergio Rodríguez y Ricardo Revello por la Unión de Trabajadores Cinematográficos del Uruguay POR OTRA PARTE el Sr Julio Guevara (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) en representación del Centro Cinematográfico del Uruguay convienen celebrar el siguiente convenio colectivo.PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ero de julio del año 2006 y el 31 de diciembre de 2007, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1ero de julio de 2006, 1ero de enero de 2007 y 1ero de julio de 2007.
SEGUNDO: Ambito de aplicación Las normas del presente acuerdo abarcarán exclusivamente al personal dependiente de las empresas que componen el sector y que desarrollan actividades en el Departamento de Montevideo y zona balnearia costa este. TERCERO: los salarios mínimos de los trabajadores a partir del 1 de julio de 2006 serán los siguientes: -----
PERSONAL DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Gerente adm Con participación | Mensual | $20.438 |
Gerente adm Sin participación | Mensual | $42.968 |
Gerente Comercial | Mensual | $22.218 |
Gerente de sala 1ª categoría | Mensual | $12.997 |
Gerente de sala 2ª categoría | Mensual | $11.914 |
Gerente de sala 3ª categoría | Mensual | $11.219 |
Gerente con más de 1 sala (complem) | Mensual | $697 |
Secretario de Gerencia | Mensual | $10.110 |
Contador titulado | Mensual | $18.210 |
Contador idóneo | Mensual | $15.998 |
Auxiliar 1º de Contaduría | Mensual | $12.095 |
Auxiliar 2º de Contaduría | Mensual | $8.612 |
Auxiliar 3ª de Contaduría | Mensual | $7.136 |
Cajero General | Mensual | $12.019 |
Cadete hasta 18 años (6 hs. diarias) | Mensual | $4.085 |
Cadete | Mensual | $5.446 |
PERSONAL COMUN Y DE SERVICIO DE SALA |
|
|
Boleteros 8 horas | Mensual | $6.904 |
Boleteros 6 horas | Mensual | $5.838 |
Boleteros 4 horas | Mensual | $4.643 |
Boleteros 2ª categoría | Mensual | $5.179 |
Conserje Supervisor (Cine Plaza) | Mensual | $8.519 |
Conserje | Mensual | $5.398 |
Segundo Conserje | Mensual | $5.064 |
Empleado de candy | Mensual | $5.064 |
Conserje ayudante | Mensual | $4.854 |
Portero o acomodador 44 hs | Mensual | $4.666 |
Portero o acomodador 36 hs. | Mensual | $4.266 |
Limpiadora 8 horas | Mensual | $3.620 |
Limpiadora 5 ½ horas | Mensual | $2.952 |
Encargado de máquinas | Mensual | $6.299 |
Encargado de máquinas y Elect | Mensual | $9.255 |
Encargado de mantenimiento | Mansual | $6.396 |
Electricista | Mensual | $8.307 |
Combinador p/vuelta | Jornal | $458 |
Caramelero | Mensual | $3.000 |
PERSONAL DE CABINA |
|
|
Operadores cine continuado | Mensual | $8.948 |
Operadores cine tarde y noche | Mensual | $8.213 |
Operadores de noche | Mensual | $7.455 |
Operadores cuatro funciones semanales | Mensual | $4.920 |
Operador func baby y priv. Diurna | Mensual | $320 |
Operador func priv nocturna | Mensual | $419 |
Operador 33 hs. | Mensual | $8.948 |
Operador 44 hs. | Mensual | $10.638 |
Técnico Jefe de Proyección y Sonido | Mensual | $9.773 |
Ayudante Técnico de Proyección y Sonido | Mensual | $7.048 |
PERSONAL DE SERVICIO |
|
|
Sereno | Mensual | $7.653 |
Peón de limpieza | Mensual | $5.837 |
CINES ALTERNADOS |
|
|
Operador | Mensual | $4.920 |
Boletero | Mensual | $3.350 |
Conserje | Mensual | $3.098 |
Portero o acomodador | Mensual | $2.272 |
CUARTO: Sobrelaudos A partir del 1 de julio de 2006,ningún trabajador del subgrupo de actividad podrá percibir un incremento inferior al 5.88% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2006 proveniente de la acumulación de los siguientes conceptos: a) 1.01% resultante del correctivo previsto en la cláusula septima del convenio de fecha 16 de agosto de 2005, homologada por Decreto 444/005; b) 3,27 resultante del promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos; y c) 1,5 por concepto de crecimiento. Aquellas empresas que hubieran dado ajustes de salarios a cuenta del presente aumento podrán descontarlo. QUINTO: Ajuste siguientes A partir del 1º de enero de 2007 y del 1° de julio de 2007 todas las retribuciones recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes items: a) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución. B) 2% por concepto de crecimiento. SEXTO: Correctivo: El 31 de diciembre de 2007 se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los tres ajustes mencionados anteriormente, comparándolos con la variación real del IPC de los dieciocho últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1° de enero de 2008. SÉPTIMO: Se deja constancia que las categorías de "Operador 33 horas semanales" y "Operador 44 horas semanales" que se incorporan en este convenio, regirán para la empresa Cia Central Cinematográfica en la forma que se establezca en un convenio de empresa que actualmente se encuentra negociando en el Ministerio de Trabajo. Para la empresa Pontrel SA (Cine de Parque del Plata) en principio no serán de aplicación las categorías referidas en este artículo, en virtud de lo dispuesto en el convenio de fecha 5 de diciembre de 2005. OCTAVO: Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres. NOVENO: Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos del presente grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuanta las categorías ya laudadas en este sector de actividad. Leída, firman de conformidad.