Segunda ronda 2006

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CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de setiembre del 2006, POR UNA PARTE: El Cr Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, el Sr Horacio Rodríguez en representación de la Cámara Uruguaya de Televisión por Abonados (CUTA) y los Dres Gustavo Cersósimo y Rafael Inchausti en representación de ANDEBU y POR OTRA PARTE los Sres  Carlos Pombo en representación del Sindicato Uruguayo de Trabajadores de Televisión y anexos y Ruben Hernández en representación de APU, acuerdan celebrar el siguiente convenio colectivo que regulará las relaciones laborales del Grupo No. 18 " Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones " subgrupo 04 "TV abierta y por Abonados" capítulo "TV por abonados del interior".
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 30 de junio de 2008, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1ero de julio de 2006, el 1ero de enero de 2007, el 1ero de julio de 2007 y 1ero de enero de 2008.
SEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo  abarcan a todo el personal dependiente de las empresas de Televisión por Abonados del Interior
TERCERO: Descripción de tareas: A partir del 1ero de julio de 2006, las categorías del sector serán las que se mencionan con su correspondiente descripción.
Encargado técnico: Organiza, supervisa y controla el trabajo y las tareas de todo el personal técnico en lo que respecta a tareas en la red de instalaciones, cortes y reparaciones entre otras. Se encarga también de que se encuentre en correcto estado de funcionamiento la planta satelital. Realiza pedidos de materiales y control de stock.
Coordinador de producción: Es el articulador de todos los recursos humanos y materiales que componen la producción del canal.
Camarógrafo – Productor: Realiza las funciones de camarógrafo y debido a la autonomía de su labor es responsable de las cuestiones relacionadas con la iluminación, ajuste técnico operativo, escenografía (selección de ambientes y fondos adecuados) y puesta en escena (indicaciones a los sujetos acerca de poses etc), sonido (ajuste de niveles, tendido y colocación de micrófonos). Realiza ediciones básicas.
Informativista: Es la persona que presenta el noticiero de horario central o de horarios laterales, realizando su tarea ante cámaras para comunicar al televidente los contenidos que le sean indicados por los superiores del área. Su tarea implica el dominio de la locución y actuación ante cámaras así como el manejo del lenguaje hablado y escrito. Se encarga de procesar la información, ya sea dentro del canal o en exteriores y de realizar una entrevista o nota periodística.
Auxiliar contable: Registra toda la información contable ya sea en forma manual o en programas de contabilidad, lleva cuentas corrientes de deudores y acreedores, conciliaciones bancarias así como las demás tareas vinculadas al proceso contable. Prepara pagos a proveedores y depósitos bancarios. Envía la información procesada al Contador de la empresa.
Ayudante técnico: Definido en el convenio de julio de 2005, es el funcionario que instala el servicio. Debe tener conocimientos de la operativa de instalación y del recorrido de la red para establecer la pertinencia de tomar la señal de determinado punto de la red, determinar los cruces de calle correspondientes y manejar los elementos técnicos que posibiliten testear la señal en sus extremos.
Operador-Editor: Es la persona que se encarga de prender y apagar las máquinas, realiza las tareas para la reproducción de programas, lleva a cabo toda clase de grabaciones, producciones y montajes siguiendo las instrucciones del coordinador de producción.
Vendedor: Es el funcionario que trabaja ofreciendo los servicios de la empresa. Acuerda con los clientes la fecha para realizar la conexión.
Administrativo: Realiza toda clase de tareas administrativas y/o contables, sea en forma manual o mediante la utilización de toda clase de equipamiento, incluyendo equipos de procesamiento de datos. Realiza trámites y gestiones ante distintas oficinas cumpliendo con las indicaciones del responsable del departamento. Cumple funciones de atención al cliente en todo lo referente a reclamos, contratos y bajas. Realiza cobros, pagos y atiende el teléfono.
Cobrador: Es la persona encargada de la cobranza de los créditos de la empresa, realiza los trámites y gestiones necesarias para llevar a cabo y efectuar los depósitos bancarios.-
Camarógrafo: Es la persona que opera cámaras de televisión donde el canal lo determine, realizando tareas de encuadre, enfoque y composición.
Auxiliar de producción: Es el responsable de la confección y resolución de todos los planteos que se le presenten. Dirige todos tipos de programas de estudios o exteriores, aplicando todo tipo de efectos y o resolviendo, todos los problemas que se le presenta. Tiene a su cargo el personal de operación, bajo su dependencia directa, auxiliándose con él en las tareas que encare, debiendo estar presente durante la emisión y o grabaciones del programa dentro de su horario de labor. Está dotado de todos los conocimientos teórico prácticos necesarios para planificar y resolver de antemano todos los problemas y planteamientos concernientes a las exigencias artísticas de los distintos tipos de programas. Debe conocer y resolver las relaciones con cámaras (ubicación, lentes, diafragmas y filtros), sonido (boom, cañas, micrófonos), video (niveles de luz y señal electrónica), escenografía, caracterización y vestuario. Realiza la selección de material y elementos necesarios y sugiere la cantidad de personal en estudios y/o exteriores en las labores que encare. Sugiere asimismo las medidas que estime conveniente para un racional aprovechamiento. Informará para calcular el tiempo necesario para el armado de programas y grabaciones en estudios y/o exteriores.
Auxiliar administrativo: Realiza tareas de atención al cliente en forma telefónica o personal, reclamos, contratos, bajas y cobranzas.
Ayudante: Colabora con el ayudante técnico en todas las tareas pertinentes.
Cadete: Realiza toda clase de tareas administrativas auxiliares, incluyendo entrega de facturas y correspondencia interna y externa. Cumple funciones de mensajero dentro y fuera de la empresa transportando útiles de oficina y documentos. Realiza trámites en instituciones públicas y privadas.
Limpiador: Realiza tareas de limpieza y mantenimiento.
Sereno: Realiza funciones de control y vigilancia sobre muebles, inmuebles, instalaciones y equipos móviles o fijos sin exclusiones y controla la entrada de personas ajenas a la empresa.
CUARTO: Salarios mínimos al 1ero de julio de 2006 : Los salarios mínimos por categoría a partir del 1ero de julio de 2006 serán:

Categorías Salario mínimo

NIVEL A)
Coordinador de Producción
Encargado Técnico

$5.907

NIVEL B)
Camarógrafo-productor
Auxiliar contable
Ayudante Técnico

$5.450

NIVEL C)
Operador-editor

$5.248

NIVEL D)
Administrativo
Auxiliar de Producción
Vendedor*

$4.908

NIVEL E)
Auxiliar administrativo
Cobrador
Camarógrafo
Informativista

$4.140

NIVEL F)
Ayudante
Cadete
Limpiador
Sereno

$3.500

* La categoría de vendedor considerada es en carácter de exclusividad. Si no fuera exclusivo su nivel salarial será de la franja F es decir $3.500.
QUINTO: Aumento de sobrelaudos: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo, ningún trabajador del sector podrá percibir un incremento inferior al 5,60% sobres su remuneración vigente al 30 de junio de 2006; proveniente de la acumulación de los siguientes items: a) 1.01% de correctivo previsto en el artículo octavo del convenio suscripto el 3 de agosto de 2005 y homologado por decreto 328/05 (inflación real 1.0670 dividido inflación proyectada 1.0563=1.01%); b) 3.27% resultante del promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analista económicos y c) 1.25% de crecimiento acordado. Este incremento salarial no se aplicará a la remuneraciones de carácter variable por ejemplo comisiones. Las empresas que hubieran dado ajustes de salarios a cuenta del presente podrán descontarlo.
SEXTO : Ajustes siguientes: El 1° de enero de 2007, el 1ero de julio de 2007 y el 1ero de enero de 2008 todas las retribuciones, excepto las variables, recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes items: a) promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos, y publicadas en la página web de la institución; b) para los salarios mínimos 1,75% de crecimiento en el segundo ajuste y 2% en el tercer y cuarto ajuste; y para los sobrelaudos 1,50% en cada ajuste; y c) se deberá comparar la inflación real transcurrida entre cada período de ajuste en relación a la inflación estimada para igual período ajustándose los valores salariales en más o en menos de acuerdo a la variación operada.-
SÉPTIMO: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada desde el último ajuste hasta la fecha de vencimiento del convenio, comparándolos con la variación real del IPC de igual período. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1/7/08.
OCTAVO: Las partes acuerdan formar una Comisión Bipartita integrada por representantes de ambas cuyos cometidos serán: a) analizar la instrumentación de la aplicación del derecho de autor; b) analizar la creación de un fondo social para la Colonia de vacaciones de APU; c) cualquier otro tema que guarde vinculación con las relaciones laborales del sector y la mejora de su competitividad.
NOVENO: Las partes acuerdan que se convocará a este Consejo de Salarios a los efectos de a) atender todos los problemas de interpretación que puedan devenir del presente convenio, así como los problemas de cualquier otro carácter en forma previa a la adopción de medidas; y b) considerar cualquier situación de incumplimientos del presente convenio.
DECIMO : Licencia sindical: Se acuerda que la licencia sindical se regirá tomando en referencia lo que acuerde el Grupo No.18 para todos sus subgrupos.
DECIMO PRIMERO: Cláusula de paz Durante la vigencia del presente convenio y salvo los reclamos que puedan producirse referentes a incumplimientos de sus disposiciones, los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningún tipo, vinculadas a aumentos salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones que tengan relación con cuestiones que fueron acordadas en esta instancia, sin perjuicio de las medidas resueltas con carácter general por el PIT CNT o por APU.
Leida firman de conformidad

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