Segunda ronda 2006
CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día 5 de octubre del año 2006, entre POR UNA PARTE: el representante del Centro Cinematográfico del Uruguay y de la Cámara de Comercio, Señor Julio Guevara, y POR OTRA PARTE: en representación de la Unión de Empleados Cinematográficos del Uruguay (UECU), los señores Ricardo Rebella, Hector Aldecosea, Sergio Rodriguez y Alejandro Moya acuerdan la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo Nº 19 "Servicios profesionales, técnicos, especializados y no incluidos en otros grupos", Subgrupo 14 " Alquiler y Distribución de películas, videos y similares" capítulo "Alquiler y distribución de películas cinematográficas" de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2006 y el 31 de diciembre de 2007, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio del año 2006, el 1° de enero de 2007 y el 1ero de julio de 2007.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen alcance nacional, abarcando al personal dependiente de todas las empresas que componen el sector.
TERCERO: Salarios mínimos por categorías a partir del 1º de julio de 2006: A partir del primero de julio de 2006 ningún trabajador podrá recibir menos de los siguientes salarios mínimos por categoría.PERSONAL DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓNGerente Adm. Con participación Mensual $ 20.438
Gerente Adm. Sin participación " $ 42.968
Gerente Comercial " $ 22.218
Secretario de Gerencia " $ 10.110
Contador titulado " $ 18.210
Contador idóneo " $ 15.998
Auxiliar 1º de Contaduría " $ 12.095
Auxiliar 2º de Contaduría " $ 8.612
Auxiliar 3º de Contaduría " $ 7.136
Programista " $ 12.441
Auxiliar programista " $ 9.236
Dibujante " $ 10.854
Jefe de Taller " $ 9.784
Encargado de exp. Taller " $ 8.427
Encargado de propag Taller " $ 8.805
Jefe de Controles " $ 9.455
Control noche Jornal $ 179
Control tarde y noche " $ 290
Control cont 2 turnos Jornal por turno $130
Control cont 3 turnos " $ 90
Cadete hasta 18 años (6 hs. Diarias) mensual $ 4.085
Cadete " $ 5.446
Limpiadora 8 horas " $ 3.620
Limpiadora 5 ½ horas " $ 2.952
Locutor 12 hs semanales " $ 2.527PERSONAL DE TALLERRevisor mensual $ 6.987
Peón de taller " $5.696 PERSONAL DE SERVICIOSereno $ 7.653
Peón de limpieza " $ 5.837
CUARTO: CUARTO: Sobrelaudos A partir del 1 de julio de 2006,ningún trabajador del subgrupo de actividad podrá percibir un incremento inferior al 5.88% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2006 proveniente de la acumulación de los siguientes conceptos: a) 1.01% resultante del correctivo previsto en la cláusula séptima del convenio de fecha 24 de agosto de 2005, b) 3,27 resultante del promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos; y c) 1,5 por concepto de crecimiento. Aquellas empresas que hubieran dado ajustes de salarios a cuenta del presente aumento podrán descontarlo.
QUINTO: Ajuste siguientes A partir del 1º de enero de 2007 y del 1° de julio de 2007 todas las retribuciones recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes items: a) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución. B) 2% por concepto de crecimiento.
SEXTO: Correctivo: El 31 de diciembre de 2007 se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los tres ajustes mencionados anteriormente, comparándolos con la variación real del IPC de los dieciocho últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1° de enero de 2008.
SEPTIMO: Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o Decretos del presente grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.
OCTAVO: Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.
NOVENO: Las partes continuarán negociando el tema de licencia sindical dentro de un término de los próximos treinta días.
Leída, se ratifican y firman de conformidad.