Segunda ronda 2006
SEGUNDO : No siendo posible un acuerdo unánime sobre la propuesta del Poder Ejecutivo, se somete a votación. Votan a favor de la misma los delegados del Poder Ejecutivo y los delegados de los trabajadores. La delegación de los empleadores vota en forma negativa y a continuación fundamenta su voto:
1.- En ocasión del acuerdo del año 2005 se advirtió sobre la inconveniencia de aumentar salarios nominales sin atender al comportamiento de otras variables como, por ejemplo, el del tipo de cambio del peso uruguayo frente al dólar USA. La totalidad de las predicciones realizadas en cuanto a pérdida de competitividad que por esa causa, oportunamente anunciada, se cumplieron.-
2.- Ahora, nuevamente, se insiste con seguir aumentando salarios exclusivamente al paso del IPC – incluso por encima de éste, en concepto de recuperación dejando por completo de lado la evolución del tipo de cambio nominal. Mientras que para los 18 meses que corren desde el 01/07/06 hasta el 31/12/07 se espera que el IPC aumente 9,56%, las proyecciones en materia de tipo de cambio apuntan a una variación del 2,56% en ese mismo lapso. Agregando a esa proyección del IPC los porcentajes de recuperación semestrales pautados (1,50%, 1,50% y 1,50%), se llega a que los salarios nominales de la División 21 crecerán, 14.56% en pesos uruguayos ó 11,70% en dólares en dicho período de 18 meses.-
3.- Debe tenerse presente que desde el 30/04/04 (punto de referencia o de partida de las pautas para la primera ronda de Consejos de Salarios) hasta el 30/06/06 (fin del primer acuerdo), los salarios en dólares en la División 21 crecieron un 49,16%. En consecuencia, entre el 30/06/04 y el 31/12/07, los salarios en dólares en la División 21 crecerán, 66.61%. Fue y sigue siendo imposible compensar con mayor productividad física y mejores precios en dólares de los productos, el referido incremento del 49,16% de los salarios en dólares. La situación se agravará aún más con su aumento de 11.70% en los 18 meses que terminan el 31/12/07.-
4.- Sin perjuicio de lo señalado previamente, la Reforma Tributaria en trámite contiene un incremento del 7,5% de los aportes patronales de la Industria al BPS, lo que impactará de lleno en el costo salarial total de las empresas, llevándolo a un nivel –en dólares- que al 31/12/07 resultará un 79.11% mayor, que el del 30/06/04.-
5.- Además, por otra vía, se tramita una reforma de las aportaciones al sistema de salud de consecuencias aún inestimables, que volverán a incrementar el costo salarial en dólares de las empresas por encima del 79.11% indicado en el numeral 4.-
6.- Adicionalmente a todo lo anterior se agregan otros gastos asociados al factor trabajo, los que se pretenden corran a exclusivo cargo de las empresas, encareciendo dicho factor, como por ej. El pago de la licencia sindical sin contrapartida.-
7.- Por su parte, las tarifas de los principales servicios públicos siguen su marcha al margen de la política cambiaria -desbordándola- y de los niveles vigentes para nuestros competidores regionales –superándolos-, a la que se agrega la anunciada modificación en la política de devolución de impuestos indirectos. Se anuncia un aumento del gasto público, este aumento lo pagaran sin ninguna duda los trabajadores y/o las empresas privadas.
8.- En definitiva, la mezcla de varias políticas (salarial, tributaria, tarifaria y cambiaria) ha estado generando -y seguirá generando- a nivel de la División 21, unas condiciones que degradan tan aceleradamente la competitividad de las empresas, que impide acordar –responsablemente- unos aumentos salariales como los decididos para un lapso tan extenso, y además ni siquiera se admiten cláusulas de salvaguardia.-
9.- Es por tales razones que nuestra delegación propuso convenios con cláusulas de salvaguardia, de modo que de contemplar estas circunstancias, o de abordar un período de vigencia para el convenio del sector inferior al propuesto por el Ministerio de Trabajo, a fin de poder evaluar adecuadamente el impacto de que las mismas tienen sobre las empresas, en especial el que se derive de la reforma tributaria. Sin embargo, todo ello fue rechazado sin mayor análisis y sin brindarse fundamentos.
10.- La delegación empresarial ha intentado por todos los medios a su alcance, ya desde el Consejo de Salarios del año anterior, que se consideren los argumentos expuestos, y que se analice la incidencia de las variables económicas generales, a través de un diálogo franco, abierto y racional, tanto con la delegación de los trabajadores como con la del poder Ejecutivo. Lamentablemente dicho diálogo ha sido infructuoso, desde que se continúan propiciando aumentos sin tener en cuenta otras causas de los incrementos de los costos empresariales en general y del factor trabajo en particular. Todo ello como parte de un proceso de fijación salarial que viene operando siempre en forma aislada, desconectada de la realidad, -como si el resto de los hechos no existiesen, ni afectasen dicho proceso-, y máxime si se tiene en cuenta el carácter heterogéneo de diferentes empresas que integran el subgrupo en cuestión.
No es posible tratar la realidad y existencias de las empresas a la hora de fijar los salarios como si fueran un fenómeno independiente desasociado de toda otra realidad y, si así se procede, se arriesga su supervivencia y la de las fuentes de empleo.
11.- No es razonablemente prudente dar respaldo a soluciones que de antemano se sabe que no se podrán cumplir, y supondrán un grave compromiso de aquello mismo que se pretende preservar. Lo contrario implicaría traicionar el principio de buena fe que debe regir en toda negociación, y no es voluntad de la delegación empleadora hacerlo.
12.- Por último, conviene precisar que la precedente exposición de fundamentos tiene por cometido dejar asentado cual es la posición de los representantes empresariales respecto del acta salarial labrada y sin perjuicio de los eventuales medios impugnativos que a su derecho pudieren corresponder.
TERCERO: En consecuencia, queda aprobada por mayoría la propuesta salarial planteada por el Poder Ejecutivo, resultando de la misma los siguientes salarios mínimos, a regir desde el 1/7/06 al 31/12/06, resultantes de acumular al incremento salarial referido en el numeral 1º para el primer semestre, el correctivo previsto en la cláusula sexta del acuerdo del Consejo de Salarios de fecha 22/8/06, recogido en decrecto nº 293/05 de fecha 12/9/05 (1,11%):
CATEGORÍA SALARIO MÍNIMO
Categoría 1 $20,40
Categoría 2 $20,78
Categoría 3 $21,15
Categoría 4 $21,45
Categoría 5 $22,16
Categoría 6 $22,81
Categoría 7 $23,83
Categoría 8 $25,07
Categoría 9 $25,96
Categoría 10 $28,29
Categoría 11 $30,51
Categoría 12 $31,24
Categoría 13 $36,73
CUARTO: Las delegaciones empresarial y de trabajadores arribaron a acuerdo en cuanto a las siguientes cláusulas: I) Las partes acuerdan: a) que los salarios mínimos fijados en la presente Acta serán respetados por todas las empresas del sector. b) que las empresas que pagan salarios superiores a los establecidos como mínimos en la presente Acta respetarán los que están pagando.II) Cláusula de Paz: desde el 1º de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007, salvo los reclamos que puedan producirse referente a incumplimientos de las empresas, los trabajadores no formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial en relación a los puntos contenidos en la presente Acta, ni desarrollarán reivindicaciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT CNT".
Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado tres ejemplares de un mismo tenor.-