Segunda ronda 2006

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de setiembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines " Sub Grupo No. 5 "  " Derivados del petróleo y el carbón, asfalto, combustibles, lubricantes, productos bituminosos" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dr. Gonzalo Illarramendi, Dra. Carolina Vianes y Lic. Lucía Pérez, delegados de los trabajadores Sres. Luis Puig, Alejandro Acosta, Miguel Vela, Wilson Araujo y los delegados del sector empresarial Sr. Pedro Borges, Dr. Fernando Pérez Tabó en representación de GASEBA URUGUAY S.A. y Adriana Prado y  Dra. Lourdes Denis en representación de CONECTA S.A ACUERDAN: 
PRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE VERIFICACION DE LOS AJUSTES SALARIALES: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 1º de enero del año 2008 – dieciocho meses -, disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales semestrales en las siguientes oportunidades: 1º de julio del año 2006, 1º de enero  y 1º de julio del año 2007.
SEGUNDO: AMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan, con la excepción prevista en la cláusula quinta, a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector indicado comprendido en el presente – Distribución de gas por cañería.
TERCERO: AJUSTE GENERAL DE SALARIOS: Se establece con carácter general para los trabajadores del sector, un ajuste sobre los salarios nominales que será el resultado acumulado de la aplicación de los siguientes conceptos:
A) un porcentaje por concepto de correctivo, que surgirá de la comparación entre la inflación estimada y la real, conforme a lo regulado en el presente y las previsiones del laudo del Consejo de Salarios de fecha  13 de setiembre de 2005;
B) un porcentaje equivalente al promedio simple de las expectativas de inflación para cada semestre en curso relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), tomando como base la proporción para el semestre de la tasa prevista para los siguientes doce meses que se encuentre publicada en la página web del BCU a la fecha de vigencia de cada ajuste;
C) un porcentaje por concepto de crecimiento para los salarios inferiores a $ 16,342 al 30 de junio del 2006
del 2 % en el ajuste correspondiente al 1º de julio de 2006, 3 % en el ajuste correspondiente al 1º de enero de 2007 y 2 % en el ajuste correspondiente al 1º de julio de 2007.
El porcentaje por concepto de crecimiento para los salarios superiores a $ 16,342 al 30 de junio del 2006, será de: 1 % en el ajuste correspondiente al 1º de julio de 2006, 2 % en el ajuste correspondiente al 1º de enero de 2007 y 1 % en el ajuste correspondiente al 1º de julio de 2007.
AUMENTO A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2006 PARA LOS SALARIOS INFERIORES A $ 16.342: En aplicación de lo dispuesto precedentemente, el porcentaje de ajuste con vigencia 1 de julio de 2006 a ser aplicado sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio del 2006 es de  6,39 % que resulta de la acumulación de los siguientes factores:
A) Correctivo: 1.01% -  (106.70/105.63) - inflación real del período 1/7/05 al 30/6/06 comparada con la inflación estimada y acumulada en los dos ajustes del convenio anterior.
B) Inflación estimada  para el semestre 1 de julio – 31 de diciembre de 2006: 3.27 % promedio simple de la encuesta selectiva (6.64%);
C) Crecimiento 2 % .
AUMENTO A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2006 PARA LOS SALARIOS SUPERIORES A $ 16.342: El porcentaje de ajuste con vigencia 1º de julio de 2006 a ser aplicado sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2006 es de 5,35 % que resulta de la acumulación de los siguientes factores:
A) Correctivo: 1.01% -  (106.70/105.63) - inflación real del período 1/7/05 al 30/6/06 comparada con la inflación estimada y acumulada en los dos ajustes del convenio anterior.
B) Inflación estimada  para el semestre 1 de julio – 31 de diciembre de 2006: 3.27 % promedio simple de la encuesta selectiva (6.64%);
C) Crecimiento 1 % .  
Los ajustes diferenciales se encuentran comprendidos dentro de las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo.
CUARTO:  Los salarios mínimos por categoría, a partir del 1º de julio de 2006 serán los siguientes:
Administrativo

12331

Técnico administrativo

15738

Asesor Comercial

11157

Cpataz

19255

Oficial técnico

14109

Encargado

24656

Inspector

13160

Jefe de equipo de redes

13635

Gasista

12153

Controlador de despacho

28765

Secretaría

19728

Oficial de reclamos e instalaciones

11265

Oficial guardia reclamos

12739

Tomafacturador

13439

Distribuidor

15008

Supervisor

17249

Subjefe

16493

Las precedentes categorías estarán vigentes mientras la comisión creada en la cláusula décima resuelva la recategorización a discutir.
QUINTO: No estarán comprendidos o alcanzados con los aumentos establecidos en el presente laudo el personal superior, de confianza o de dirección conforme a los criterios legales para tal verificación.
SEXTA: PARTIDAS VARIABLES:  Para la empresa GASEBA, a excepción de la partida alimentación, el resto de las retribuciones variables ( comisiones, incentivo por toma factura, incentivo por distribución de facturas, suplemento por manejo de vehículos y por cuidado y manejo de vehículos, guardia domiciliaria variable -para las categorías laborales diferentes a la de capataz y jefe de equipo- y quebranto anual)  se ajustarán a partir de la vigencia del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio.
SEPTIMA: PARTIDAS EXTRAORDINARIAS POR UNICA VEZ: Sin perjuicio de lo estipulado, para todos los trabajadores comprendidos en el presente laudo, se acuerda otorgarles, por única vez y sin que genere derecho adquirido o precedente, dos partidas extraordinarias de $ 5.400 cada una, que serán pagaderas, la primera, el 17 de octubre de 2006, la segunda, el 16 de marzo de 2007. Dichas partidas no constituirán materia gravada a los efectos de la seguridad social, de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria vigente
OCTAVA: CORRECTIVO. Al comienzo de cada semestre, se revisarán los cálculos de inflación proyectada, comparándolo con la variación real del IPC de los últimos seis meses. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir de comienzo del siguiente semestre. Igualmente y al término del convenio, al 31 de diciembre de 2007, se revisará la diferencia entre la inflación estimada del último semestre y la real, aplicándose la variación en más o en menos a los salarios que habrán de regir a partir del 1º de enero de 2008.
NOVENA: Las partes acuerdan que al comienzo de cada semestre, una vez conocidos los datos de variación del IPC del semestre anterior, se reunirán a efectos del cálculo del correctivo y la determinación del ajuste salarial que habrá de aplicarse en cada oportunidad.
DÉCIMA: Comisión Tripartita: Las partes acuerdan la conformación de una comisión tripartita -en el ámbito del Consejo de Salarios-, que comenzará a funcionar inmediatamente a la firma del presente convenio y finalizará, como plazo máximo, el 31 de diciembre del presente año. Ésta tendrá como cometido el estudio, tratamiento y definición respecto de la recategorización para el presente sector de actividad. Respecto de la conformación de la comisión referida, CONECTA S.A realiza la declaración unilateral que se detalla en anexo adjunto y que forma parte de la presente acta.
DECIMA PRIMERA: Las partes declaran que el tema referido a la subrogación de cargos asi como al régimen de aportación al seguro de salud, no forman parte del presente convenio.
DECIMA SEGUNDA: Las partes acuerdan que la reliquidación que corresponde realizar por lo acordado en el presente convenio, será abonada conjuntamente con el salario del mes de octubre. En caso de que a esa fecha el convenio no haya sido aprobado aún por el Poder Ejecutivo, la reliquidación correspondiente será efectuada a cuenta
DECIMA TERCERA: Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente convenio y salvo los reclamos que puedan producirse referente a incumplimiento de sus disposiciones, los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningún tipo, vinculadas a aumentos salariales o mejoras de cualquier naturaleza o reivindicaciones que tengan relación con las cuestiones que fueron acordadas en esta instancia. No quedan comprendidas en ésta obligación, las medidas resueltas por la central de trabajadores PIT-CNT de carácter general.

En este estado, el Director Nacional de Trabajo, presente en éstas negociaciones, manifiesta su profunda convicción de que durante la vigencia de éste convenio la UAOEGAS no habrá de efectuar reivindicaciones de carácter salarial como las aquí acordadas, ni como -entre otras- prima por antigüedad, compensación escolar y ticket cantina.
Leída que fue la presente, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte.

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