Séptima Ronda

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Acta registrada

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo a los 10 días del mes de mayo de 2019, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel Llugain y Luján Charrutti. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Marcelo Luzardo, y los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo N° 09  "Transporte Marítimo" representada en este acto por los Sres. Pablo Piriz y Carlos Kerbes. Y POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Andrés Varela  y el Sr. Francisco Sugo , y los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo N° 09 "Transporte Marítimo" el Dr. Oscar Figueredo y el Cr. Enrique Mallada.

RESUELVE QUE:

PRIMERO: En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos de someter a votación las propuestas presentadas por las partes profesionales y el Poder Ejecutivo el día 7 de mayo de 2019.

SEGUNDO: Propuesta presentada por el Poder Ejecutivo:

A) Vigencia del Acuerdo: El acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de enero de 2019 y el 31 de diciembre  de 2020.

B) Ámbito de Aplicación:Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 09 "Transporte Marítimo".

C) Ajustes Salariales:

I) 1er. Ajuste Salarial.

Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2019, un incremento salarial del 3.75 %, por concepto de aumento nominal, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2018.

II) 2do. Ajuste Salarial.

Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2019 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de  2019, del 3.75 % por concepto de aumento nominal.

III) 3do. Ajuste Salarial.

Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2020 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de  2019, del 3.5 % por concepto de aumento nominal.

IV) 4to. Ajuste Salarial.

Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2020 un incremento salarial, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2020, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

1)3.5% por concepto de aumento nominal.

2) Correctivo: Transcurridos 18 meses de vigencia del convenio se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

D) Correctivo final: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional, en más,  por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del convenio y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

E) Cláusula de salvaguarda:  Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5% podrá convocarse al  Consejo de Salarios. Convocado el Consejo de Salarios las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, posición que será acompañada por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.

F) Cláusula gatillo:Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula la referencia será la inflación medida en años móviles.

G)Licencia Sindical: Regulación de la licencia sindical: 1) Las empresas otorgarán el equivalente a media hora de licencia sindical remunerada por cada trabajador en planilla de trabajo con un tope de 200 horas mensuales. 2) Cada empresa otorgará dos tercios de las horas de licencia sindical generadas a los trabajadores del comité de base, o sindicato de empresa que se determine. Las horas de licencia sindical que no sean utilizadas en el mes no son trasladables ni acumulables a los meses siguientes. El valor hora será el mismo que perciba el trabajador respectivo con motivo de su trabajo. 3) Las partes acuerdan el siguiente régimen para el pago de la licencia sindical cada empresa pagará por concepto de  licencia gremial a los diferentes gremios de la Intergremial Marítima (SUNTMA / CENTRO DE MAQUINISTAS NAVALES / SUDEPPU) por cada embarcación, que esté operativa, con la que cuenten a cualquier título, lo siguiente; a) $   2.118.oo mensualmente a SUNTMA que será depositado en la cuenta No. 000040284900004 Banco República, b) $ 1.059.oo mensualmente a CENTRO DE MAQUINISTAS NAVALES que será depositado en la cuenta No. 001564164-00002, Banco República, c) $ 1.059.oo mensualmente a  SUDEPPU que será depositado en la cuenta No. 001573091-00001,  Banco República.  Dichas sumas será abonadas con independencia de si la empresa cuenta o no con personal agremiado, d) Se acreditará el pago de las referidas sumas mediante el envio de un fax o mail con copia del talón de depósito a los respectivos correos electrónicos; SUNTMAmercantesuntma@gmail.com;CENTRO DE MAQUINISTAS NAVALES centmaq@adinet.com.uy; SUDEPPU sudeppu@adinet.com.uy.4)El uso de las horas de licencia gremial paga por las empresa en el numeral segundo del presente artículo (cuando el dirigente de rama o nacional sea, además, dirigente del comité de base o sindicato de empresa) debe ser anunciado por escrito con una anticipación no menor a 48 horas, salvo situaciones especiales que sean razonablemente justificables y en cuyo caso deberá comunicarse con la mayor antelación posible. La licencia gremial deberá ser usada en coordinación entre el Comité de Base o Sindicato de la empresa asegurando el normal funcionamiento de la misma. A posteriori deberá exhibirse a la empresa el comprobante del comité de base, sindicato de empresa o de Rama que justifique dicha licencia. 5) El presente laudo no menoscabará la existencia de condiciones más favorables emergentes de la práctica o de convenios colectivos, o que pudieran surgir de reglamentaciones futuras por Consejo de Salarios o Convenio Colectivo (Art. 4. Ley 17.940).-

H) Salarios Mínimos: Se adjunta tabla de salarios mínimos a partir del 1° de enero de 2019.

TERCERO:La delegación de los trabajadores y de los empresarios presentaron su última mejor propuesta el día 07/05/19, las que se adjuntaron y formaron parte integrante del acta de dicha fecha.

CUARTO:La propuesta presentada en la presente acta es votada afirmativamente por el sector trabajador, por el sector empresarial y el Poder Ejecutivo.

QUINTO: En definitiva la propuesta presentada resulta aprobada por unanimidad.

SEXTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en  ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

CATEGORIAS  -   Grupo Nº 13 - Sub-grupo 09 "Transporte Marítimo"

ADMINISTRATIVOS

01-01-19

Cadete

18.097

Auxiliar 4º

37.537

Auxiliar 3º

44.463

Auxiliar 2º

51.958

Auxiliar 1º

66.696

Sub Oficial

69.542

Oficial

72.385

Telefonista

48.341

VENTA DE PASAJES

01-01-19

Vendedor de pasajes

32.629

Vendedor de turismo

45.147

Cajero

51.703

Auxiliar de Ventas

24.815

Auxiliar de Ventas de Turismo

28.788

CABOTAJE

01-01-19

Primer Oficial

89.776

Segundo Oficial

73.316

Patrón (Primer Oficial)

89.776

Patrón (Segundo Oficial)

73.316

Tercer oficial

62.681

Comisario

89.777

Segundo Comisario

73.315

Ayudante de Comisario

44.982

Primer Maquinista

89.776

Segundo Maquinista

73.316

Tercer Maquinista

62.681

Cuarto Maquinista

56.754

Frigorista

62.681

Electricista

62.681

Ayudante Electricista

41.990

Contramaestre

45.454

Marinero Sereno

41.197

Marinero 

41.197

Marinero Carpintero

43.011

Mecánico de Cubierta

57.964

Marinero dragador

52.996

Mecánico de Máquinas

53.071

Engrasador

41.990

Limpiador

38.772

Cocinero

45.376

Segundo Cocinero

43.011

Ayudante de Cocina

38.620

Primer Mozo

38.772

Segundo Mozo

38.616

Mozo Servicio Auxiliar

31.955

Azafata

31.955

Bañista

31.955

Encargado Servicio Auxiliar

38.772

Grumete

24.145

Bombero

56.754

ALTO CABOTAJE

01-01-19

Primer Oficial

91.348

Segundo Oficial

74.596

Patrón (Primer Oficial)

91.348

Patrón (Segundo Oficial)

74.596

Tercer Oficial

73.508

Primer Maquinista

91.348

Segundo Maquinista

74.596

Tercer Maquinista

73.508

Cuarto Maquinista

57.751

Frigorista

73.508

Electricista

73.508

Ayudante Electricista

42.722

Contramaestre

50.457

Marinero

41.921

Marinero Carpintero

44.406

Mecánico de Cubierta

44.406

Marinero Dragador

48.530

Mecánico de Máquinas

53.996

Engrasador

53.996

Limpiador

42.722

Mayordomo

39.450

Cocinero

49.408

Ayudante de Cocina

57.240

Primer Mozo

40.827

Grumete

22.111

Bombero

57.751

ULTRAMAR

01-01-19

Primer Oficial

111.164

Segundo Oficial

90.782

Tercer Oficial

77.621

Primer Maquinista

111.164

Segundo Maquinista

90.782

Tercer Maquinista

77.621

Cuarto Maquinista

70.277

Frigorista

77.621

Electricista

77.621

Ayudante Electricista

51.996

Contramaestre

57.359

Marinero

51.996

Marinero Carpintero

54.036

Mecánico de Cubierta

65.716

Mecánico de Máquinas

65.716

Engrasador

51.996

Limpiador

48.004

Mayordomo

61.288

Cocinero

55.810

Ayudante de Cocina

52.313

Primer Mozo

48.003

Segundo Mozo

47.792

Grumete

24.148

Bombero

70.278

 

 

 

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