Séptima Ronda 2018

Acta registrada

 

ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 5 de diciembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 08.01 "Aceite", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Mag. Marcela Barrios, Téc. RR.LL. Valeria Charlone y Dra. Mariam Arakelian; por el Sector Empresarial: Dres. Roberto Falchetti y Raúl Damonte, y por el Sector Trabajador: Federico Barrios y Fernando Ferreira; y los Delegados en el Subgrupo 08.01 "Aceite"; Delegados de los Trabajadores: la UTA representada por los Sres. Jonny Pascal, José Fernández, Gerardo Más, Diego Aguirre y Abilio Jorge, asistidos por la Dra. Jacqueline Verges y Delegados Empresariales: Sra. Katherine Rios y Sr Leonardo Botto asistidos por el Dr. Antonio Kamaid, quienes dejan constancia que han alcanzado el siguiente ACUERDO: ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 1, Subgrupo 08.01 "Aceite", luego de conocidos los Lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, han alcanzado el siguiente acuerdo: PRIMERO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes de las categorías laudadas, salvo en aquellos casos que se establezca lo contrario. También quedará incluido el personal de Laboratorio. SEGUNDO: Vigencia: El presente Acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2018 y el 30 de junio del año 2020, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1º de julio de 2018, 1º de julio de 2019. En consecuencia, las estipulaciones, beneficios y obligaciones recogidos en el presente acuerdo, se aplicarán exclusivamente durante la vigencia de este acuerdo o durante el lapso de tiempo que expresamente se establezca en cada caso. TERCERO: Ajustes de cada período: 1) 1° de Julio de 2018: 7,5% por concepto de aumento nominal a partir del 1ero de julio de 2018 (aquellas empresas que no hayan abonado el correctivo del acuerdo anterior, deberán acumular el 1,29%, abonando en esta oportunidad 8,89%). 2) 1° de Julio de 2019: un porcentaje de aumento nominal del 7,5 %.

3) Aumentos adicionales para salarios sumergidos. Se establece que, durante la vigencia del presente acuerdo, aquellos salarios cuyo valor nominal se encuentre comprendido entre el valor del salario mínimo nacional (SMN) y hasta un 25% por encima del mismo, recibirán un ajuste adicional semestral del 1%. Por lo tanto, en la siguiente tabla se establecen las oportunidades, montos de referencia y ajustes adicionales correspondientes a aplicar. 

Oportunidades del ajuste adicional

Base salarial para aplicar los ajustes adicionales

Aumento adicional

1/07/2018

Hasta $16.788

1% (semestral)

1/01/2019

Hasta $18.750

1% (semestral)

1/07/2019

Hasta $19.563

1% (semestral)

1/01/2020

Hasta $20.375

1% (semestral)

CUARTO: Retribuciones mínimas nominales por categoría para el sector Una vez aplicado el ajuste referido, en la Clausula Tercero, numeral 1, los salarios mínimos nominales por categorías, vigentes a partir del 1° de Julio de 2018 serán los siguientes:

Categoría

Salario mínimos por jornal al 1/07/2018

Ayudante de extracción

$2.017,36

Ayudante de foguista

$2.017,36

Ayudante de peletero

$1.879,74

Ayudante de prensero

$1.879,74

Ayudante de refinador

$2.017,36

Chofer

$1.862,33

Descascarador

$2.056,85

Encargado de cortes

$2.056,85

Extractorista

$2.195,33

Foguista

$2.195,33

Foguista de envasado

$1.946,20

Limpiador/a*

$755,24

Maquinista de turbina

$2.195,33

Medio oficial Mantenimiento

$1.713,25

Molinero

$2.056,85

Oficial 1ero. de Mantenimiento

$2.076,68

Oficial 2do. de Mantenimiento

$2.328,41

Oficial 3ero. de Mantenimiento

$2.523,79

Oficial 4to. de Mantenimiento

$2.868,59

Operador de aceitería

$2.125,37

Operador de planta

$1.946,20

Operador de secadora

$2.056,85

Operador Parque de tanques

$1.862,33

Operador Planta de efluentes

$1.862,33

Peletero

$2.056,85

Peón

$1.471,08

Peón "B"

$1.084,36

Peón Eventual

$1.471,08

Peón práctico

$1.592,19

Prensero

$2.056,85

Preparador de mayonesa

$1.946,20

Refinador

$2.195,33

Serenos – Porteros

$755,24

Se deja expresa constancia que en aplicación de la cláusula CUARTO del acta de fecha 23 de agosto de 2018 las partes acordaron que el correctivo indicado (1,29%) se aplique respecto de las remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2018 y quedará incorporado a las mismas a los efectos del ajuste de salarios que regirá desde el 1ero. de julio de 2018; pero se abonará a partir de las remuneraciones generadas a partir del 1 de agosto de 2018. Esto es, no se abonará, respecto de las remuneraciones generadas en el mes de julio de 2018. QUINTO: Correctivos: I) A los 18 meses de vigencia del presente acuerdo, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. II) Al final del presente acuerdo: se aplicará, si corresponde, un correctivo en más por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. SEXTO: Cláusula de salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, se convocará al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto. SÉPTIMO: Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. OCTAVO: PARTIDAS ADICIONALES. I. TICKET ALIMENTACIÓN. Durante la vigencia de este acuerdo, se fija en la suma de hasta mil doscientos pesos uruguayos ($ 1.200), por mes, el beneficio del Ticket Alimentación establecido en la Cláusula QUINTA, apartado I) del Acta de Consejo de Salarios de fecha 21 de noviembre de 2016. i. Será requisito para el cobro de cada cuota mensual de $ 1.200 (mil doscientos pesos uruguayos) que el trabajador haya generado el cien por ciento (100 %) de la prima por presentismo en el mes inmediato anterior al mes al que corresponda dicha cuota. ii. En los casos que el trabajador no haya generado el 100 % del presentismo en el mes inmediato anterior al mes al que corresponda la cuota mensual, pero haya alcanzado el cincuenta por ciento (50 %) de la prima por presentismo, la cuota en Ticket Alimentación a abonar en ese mes será de $ 600 (seiscientos pesos uruguayos). iii. En los casos que el trabajador no haya generado al menos el cincuenta por ciento (50 %) del presentismo en el mes inmediato anterior al mes al que corresponda la cuota mensual, perderá el derecho al cobro de la cuota en Ticket Alimentación mensual que se establece en esta cláusula. iv. En aquellos meses que el trabajador usufructúe su licencia anual reglamentaria, el importe a pagar por concepto de ticket de alimentación se prorrateará en función de los días hábiles efectivamente trabajados. v. El pago de la cuota correspondiente en ticket alimentación comenzará a efectuarse a partir del mes siguiente al de firma de este acuerdo, no aplicándose ajustes retroactivos. vi. En caso que el trabajador se adhiera a medidas de paro generales parciales o de 24 horas decretadas con carácter general por el PIT CNT, se prorrateará el tiempo efectivamente trabajado en el mes inmediato anterior. Igual criterio se adoptará en caso que el trabajador deba retirarse de su puesto como consecuencia de accidente de trabajo debidamente acreditado y aceptado como tal por el Banco de Seguros del Estado, prorrateándose el tiempo efectivamente trabajado, sin que el retiro por la razón antedicha implique pérdida del beneficio que se establece en esta cláusula. vii. Finalizado el plazo de vigencia de este acuerdo, el ticket alimentación quedará fijado en la suma de hasta mil pesos uruguayos ($1.000) mensuales. II. ADICIONAL DE FIN DE AÑO. Durante la vigencia de este acuerdo se renueva el beneficio establecido en la Cláusula QUINTA, apartado II) del Acta de Consejo de Salarios de fecha 21 de noviembre de 2016. En consecuencia, se mantiene la sustitución de la Canasta de Fin de Año por el pago de una Partida Única en Ticket Alimentación cuyo cobro e importe, dependerá del cumplimiento y/o cobro de la prima por presentismo que el involucrado haya generado en el período que se establece, de acuerdo al siguiente detalle: i. Años 2018 y 2019: El importe de la partida a percibir se fijará atendiendo a la actividad del trabajador en el período comprendido entre los meses de diciembre de 2017 a noviembre de 2018 y diciembre de 2018 a noviembre de 2019 respectivamente. A tales efectos, se aplicarán los siguientes criterios: a) Opción 1: Los trabajadores que hayan generado el cien por ciento (100 %) de la prima por presentismo por lo menos en 9 (nueve) oportunidades en el período comprendido entre los meses de diciembre de 2017 y noviembre de 2018 y en el período comprendido entre los meses de diciembre de 2018 a noviembre del 2019, percibirán el equivalente de hasta $ 2.400 (dos mil cuatrocientos pesos uruguayos) en Ticket Alimentación por cada período considerado. b) Opción 2: Los trabajadores que hayan generado el cien por ciento (100%) de la prima por presentismo en por lo menos 6 (seis) oportunidades en el período comprendido entre los meses de diciembre de 2017 a noviembre de 2018 y en el período comprendido entre los meses de diciembre de 2018 a noviembre del 2019, percibirán el equivalente hasta $ 1.200 (mil pesos doscientos uruguayos) en Ticket Alimentación por cada período considerado. c) Opción 3: i. Los trabajadores que no hayan generado el cien por ciento (100 %) de la prima por presentismo en por lo menos seis (6) oportunidad en el período comprendido entre los meses de diciembre de 2017 a noviembre de 2018 y en el período comprendido entre los meses de diciembre de 2018 a noviembre del 2019, percibirán el equivalente hasta $ 600 (seiscientos pesos uruguayos) en Ticket Alimentación por cada período considerado. ii. El pago de la Partida Adicional de fin de año, se realizará en todos los casos mediante la entrega de Ticket Alimentación. iii. A los efectos de considerar el cumplimiento que el trabajador haya registrado respecto de la prima por presentismo para habilitar el cobro de la partida adicional de fin de año, se considerará todo el desempeño del involucrado en los períodos indicados (diciembre de 2017 a noviembre de 2018 y diciembre de 2018 a noviembre del 2019), acumulando oportunidades en que se haya generado el cien por ciento (100 %) de la prima correspondiente con los meses en que se haya generado el cincuenta por ciento (50 %) de la misma. A vía de ejemplo, un trabajador que haya generado el cincuenta por ciento (50 %) de la prima por presentismo en 12 (doce) meses, se computará como si hubiera generado la prima por presentismo completa (100 %) en por lo menos 6 (seis) oportunidades, generando el derecho establecido en la Opción 2 que antecede. iv. Finalizado este acuerdo caducará el beneficio adicional implementado en esta cláusula y se retomará el beneficio de la canasta de fin de año (Valor $ 600,oo), en los términos que regían al 30 de Junio de 2016. NOVENO: BENEFICIOS ADICIONALES. I. SET DE NACIMIENTO: Durante la vigencia de este acuerdo, se renueva el beneficio y se fija en la suma de dos mil pesos uruguayos ($ 2.000) el valor del beneficio de set de nacimiento establecido en la Cláusula Sexta apartado I) del Acta de Consejo de Salarios de fecha 21/11/2016, manteniéndose en todos sus términos los requisitos, condiciones y plazos de vigencia y caducidad establecidos para su aplicación. En consecuencia, se otorgará a todos los hijos recién nacidos de los funcionarios que estén declarados en los formularios 3100 de BPS y que hayan sido entregados en la empleadora, un Set de Nacimiento cuyo valor máximo en artículos para bebé será de $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos) IVA incluido. Para percibir este beneficio el funcionario tendrá un plazo máximo de 3 (tres) meses a contar desde la fecha del nacimiento del beneficiario, para declarar a su hijo recién nacido en el Formulario 3100 de BPS y entregar el mismo a su empleadora. Finalizado este acuerdo caducará el beneficio adicional implementado en esta cláusula y se retomará el beneficio en los términos y montos que regían al 30 de Junio de 2018 (mil trescientos pesos uruguayos, $1300 IVA Incluido). . II. SET DE ESTUDIO: Durante la vigencia de este acuerdo, se fija en la suma de mil quinientos pesos uruguayos ($ 1.500) el valor del beneficio de “Set de Estudio”, establecido en la Cláusula Sexta apartado II) del Acta de Consejo de Salarios de fecha 21/11/2016, manteniéndose en todos sus términos los requisitos, condiciones y plazos de vigencia y caducidad establecidos para su aplicación, sin perjuicio de su extensión a los hijos de los funcionarios que cuenten con tres (3) años de edad. En consecuencia, al inicio del ciclo educativo se otorgará a todos los hijos o menores a cargo (con resolución judicial) de los funcionarios que estén declarados en los Formularios 3100 de BPS que hayan sido entregados en tiempo y forma a su empleadora y cuyas edades se ubiquen al 30 de abril de cada año, entre los 3 (tres) y 15 (quince) años, un Set de Estudio consistente en útiles y materiales de estudio, cuyo valor máximo será de $ 1.500 (mil quinientos pesos uruguayos) IVA incluido. Será requisito para el cobro del beneficio, la presentación de certificado expedido por las autoridades competentes, acreditando que el/la menor que genera el beneficio se encuentra inscripto en los cursos correspondientes. Finalizado este acuerdo caducará el beneficio adicional implementado en esta cláusula y se retomará el beneficio en los términos que regían al 30 de Junio de 2018 (mil trescientos pesos uruguayos, $1300 IVA Incluido). . DÉCIMO: I. PRIMA POR PRESENTISMO: La prima por concepto de Presentismo será equivalente al seis por ciento (6 %) sobre el jornal vigente por los días hábiles efectivamente trabajados. Se accederá al cobro de la misma, de acuerdo a las condiciones establecidas en la clausula Novena: Partidas Adicionales/Primas I, del acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 21 de noviembre de 2016. II. Disposición aplicable exclusivamente a la empresa COUSA: Complemento temporal adicional por presentismo. Durante la vigencia de este acuerdo la prima por concepto de Presentismo se incrementará con un porcentaje adicional denominado “Complemento temporal adicional” por presentismo equivalente al tres por ciento (3 %) sobre el jornal vigente por los días hábiles efectivamente trabajados. Dicho porcentaje deriva de la reasignación parcial, temporal y exclusivamente durante la vigencia de este Acuerdo, de la anteriormente denominada Prima por Biodiesel. En consecuencia, sin perjuicio del plazo de vigencia del acuerdo, se acuerda que en caso de reinstalarse bajo cualquier modalidad o condición la denominada Prima por Biodiesel y en cualquier momento que ello ocurra, caducará el “Complemento temporal adicional por presentismo” del tres por ciento (3%), que se reintegrará a la Prima por Biodiesel, y se aplicará por concepto de Presentismo exclusivamente un porcentaje del seis por ciento (6%). Del mismo modo, finalizado este acuerdo caducará el beneficio adicional implementado en esta cláusula y se retomará el beneficio en los términos que regían al 30 de Junio de 2016, esto es, quedará sin efecto el “Complemento temporal adicional por presentismo”. Procederá el pago de la Prima por Presentismo (incluyendo el “Complemento temporal adicional por presentismo”) cuando se cumplan las condiciones establecidas en la Cláusula NOVENA apartado I) del Acta de fecha 21/11/2016. DECIMO PRIMERO: (PRIMA BIODIESEL FASE 1) (disposición aplicable exclusivamente a la empresa COUSA): Se ratifica que sin perjuicio de lo establecido en la cláusula DÉCIMA (Disposición aplicable exclusivamente a la empresa COUSA: “Complemento temporal adicional por presentismo”), ha dejado de ser aplicable la Prima por Biodiesel Fase 1. DÉCIMO SEGUNDO: PRIMA POR ANTIGÜEDAD: Se transcriben las condiciones para el cobro de la prima por antigüedad: Previstas en Acta de Fecha 8 de setiembre de 1988 y modificadas por Convenio Colectivo 8 de noviembre de 1990. “- A los efectos del cobro mensual de la prima por antigüedad, el funcionario debe tener un mínimo de ciento sesenta (160) horas comunes trabajadas. Se perderá el derecho de cobro cuando el mínimo de 160 horas comunes trabajadas no se cubra por causas imputables al trabajador. - Se consideraran causas no imputables al trabajador únicamente cuando el mismo se encuentre amparado a uno de los siguientes organismos oficiales. - Seguro de Enfermedad - Banco de Seguros del Estado - Seguro de Paro Únicamente en estos tres casos se procederá de la siguiente manera: Se establecerá la proporción de lo que representan las horas en las que no concurrió a trabajar por estar amparado unicamente a los organismos anteriormente descriptos sobre doscientas (200) horas comunes laborales. Ejemplo: de 200 horas comunes correspondientes a 25 días normales laborables, un funcionario estuvo 9 días en DISSE equivalente a 72 horas comunes trabajó las restantes 16 jornadas que corresponden a 128 horas comunes. La proporción de las horas en que no concurrió a trabajar será igual a 72/200= 0,36. Se establecerá entonces un nuevo mínimo de horas comunes laborables que el funcionario deberá trabajar para “ganar” el derecho de cobro de la prima por antigüedad en ese mes. Este nuevo mínimo será proporcional a las horas que estuvo amparado a dichos organismos. El “nuevo mínimo” se calculará: 160-(160x0,36)=160-57,60=102,40. Es decir que ahora 102 horas es el “nuevo mínimo” de horas comunes laborables que este funcionario deberá trabajar efectivamente para ganar el derecho al cobro de la prima por antigüedad en ese mes. - Alcanzado este nuevo mínimo de horas comunes laborables efectivamente trabajadas, las empresas pagarán la prima por antigüedad en una proporción directa a la proporción existente entre el nuevo mínimo y las 160 horas. Es decir: 160 horas comunes.........…...….100% 102 horas comunes o más trabajadas en ese mes..…...x% x%=102x100/160=64% prima por antigüedad. - Si el funcionario no hubiese trabajado las 102 horas comunes laborables requeridas como nuevo mínimo, no tendrá derecho al cobro de la prima por antigüedad en ese mes. - Para los cálculos anteriores se redondeará la fracción de horas de la siguiente manera: hasta 0,50 inclusive, el número entero inmediato inferior y mayor de 0,50 el número entero inmediato superior. - Lo percibido por concepto de prima por antigüedad, se tomará en cuenta únicamente para el cálculo de los siguientes rubros laborales: licencia, salario vacacional y aguinaldo”. “El monto de la prima por antigüedad (...) se fija por año de antigüedad, con un mínimo de dos años y un máximo de 30 años. Se renueva el beneficio de la prima por antigüedad que, durante toda la vigencia de este acuerdo, se establece en la suma fija de $ 275 (doscientos setenta y cinco pesos uruguayos) mensuales por todo el período. Finalizado este acuerdo caducará el beneficio adicional implementado en esta cláusula y se retomará el beneficio en los términos que regían al 30 de Junio de 2018 ($250 mensuales). DÉCIMO TERCERO: VIATICO A TRANSPORTISTAS – CHOFER EXTERNO. Se acuerda que, durante la vigencia de este acuerdo, los chóferes que realicen tareas de reparto externo percibirán un viático diario por un monto de $ 300 (trescientos pesos uruguayos) en aquellos días en que efectivamente realicen repartos, el que se acreditará mediante la presentación de los comprobante diarios respectivos, por cada trabajador. El importe indicado comenzará a abonarse a partir del primer día del mes siguiente al de la firma de convenio, no procediendo ninguna re-liquidación retroactiva. Finalizada la vigencia de este acuerdo, caducará el beneficio que se establece en esta cláusula. DÉCIMO CUARTO: SALARIO VACACIONAL. Se acuerda que, a partir de la vigencia de este acuerdo, las sumas para el mejor goce de las licencias (salarios vacacionales), se pagarán con un incremento del cincuenta y cuatro por ciento (54%) sobre el monto legal, es decir que el importe total del beneficio equivaldrá al 154% del líquido de la licencia. Perderán este beneficio todos aquellos funcionarios que egresen antes del 31 de diciembre de cada año. Este beneficio se mantiene hasta que un nuevo acuerdo lo modifique o sustituya. DÉCIMO QUINTO: EMERGENCIA MEDICA. Se acuerda que, durante la vigencia de este acuerdo, se pagará a los empleados que se afilien a un sistema médico móvil previamente seleccionado por la empresa, hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cuota mensual del trabajador afiliado. Será carga de cada trabajador, notificar por escrito a la empresa su voluntad de acogerse y/o permanecer y/o cesar como beneficiario de esta prestación. El beneficio se abonará a partir del día 01/07/2018. Finalizado este convenio caducará el beneficio implementado en esta cláusula. DECIMO SEXTO: PRIMA JUBILATORIA. Durante la vigencia de este acuerdo y para todos los trabajadores con un mínimo de 10 años de antigüedad, se establece una prima jubilatoria de dos meses de salario (50 jornales de la categoría respectiva). A los efectos de esta cláusula, se entenderá como antigüedad, el tiempo de trabajo efectivo del trabajador en la empresa, independientemente de haber generado y cobrado o no la prima por antigüedad. El beneficio se abonará a partir de la fecha de suscripción de este convenio y no se liquidará en forma retroactiva. Finalizado este convenio caducará el beneficio implementado en esta cláusula. DÉCIMO SÉPTIMO. CUESTIONES DE GENERO: Las partes reafirman el respeto por el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza- etnia, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación de conformidad con las disposiciones legales vigentes, y se comprometen a colaborar con la difusión de la normativa y la adopción de políticas que contribuyan a la erradicación de prácticas discriminatorias de cualquier naturaleza y en particular respecto de la Ley 19.580. Articulo N°40. DÉCIMO OCTAVO – CLAUSULA DE PAZ: Durante la vigencia del presente acuerdo las partes se obligan a: i. No promover acciones que contradigan lo pactado en este o en otros convenios vigentes, ni aplicar medidas de fuerza de ningún tipo por estos conceptos ni por los temas propuestos y/o tratados en esta ronda salarial. ii. No presentar reclamos que directa o indirectamente impliquen un aumento de los costos de las diferentes categorías laborales, los salarios y de los beneficios estipulados. DECIMO NOVENO: PREVENCIÓN DE CONFLICTOS: i. Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos que este asuma sus competencias. De no lograrse tampoco un acuerdo en este ámbito se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA. VIGÉSIMO: MECANISMO DE DENUNCIA: El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia, el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por cualquiera de las partes, dará derecho a considerarlo totalmente denunciado, en forma unilateral, dándose previamente cumplimiento con lo establecidos en las clausulas DÉCIMO OCTAVO Y DÉCIMO NOVENA del presente acuerdo. Durante todas las instancias de negociación, consecuencia de la aplicación de las Cláusulas referidas, las partes se comprometen a negociar de Buena Fe, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo. A los efectos de formalizar la denuncia, las partes aceptan como mecanismo válido de notificación cualquier medio escrito fehaciente. En todos los casos se deberá notificar a la contraparte y al MTSS. La denuncia tendrá efecto 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de la notificación escrita. VIGÉSIMO PRIMERO - RE LIQUIDACIONES Las partes acuerdan que: A) Los salarios resultantes de los ajustes acordados serán aplicables a partir del 1 de julio de 2018. Y la retroactividad se abonará por las empresas como plazo máximo hasta el 30 de diciembre de 2018. B) Todas las partidas o beneficios cuya existencia y vigencia se renueva, y los nuevos valores acordados, serán aplicables y se abonarán considerando el trabajo realizado y el cumplimiento de las condiciones exigidas a partir del 1º de julio de 2018, o en las fechas que expresamente se indica en cada caso, En consecuencia y a vía de ejemplo, se conviene que: i. El valor del SET DE NACIMIENTO (Cláusula NOVENA apartado I) se considerará a partir del 1º de Julio de 2018 y se re liquidará a quienes hayan generado y cobrado el beneficio desde entonces. ii. El “Complemento temporal adicional por presentismo” (Cláusula DÉCIMO II) se considerará y aplicará en relación a la actividad cumplida a partir del día 1 de julio de 2018, procediendo a su re liquidación desde entonces. iii. El valor de la PRIMA POR ANTIGÜEDAD (Cláusula DÉCIMO SEGUNDA), se considerará y aplicará en relación a la actividad cumplida a partir del día 1º de JULIO de 2018, procediendo a la reliquidacion desde entonces. iv. El valor del VIATICO A TRANSPORTISTA – CHÓFER EXTERNO (Cláusula DÉCIMO TERCERO) se considerará y aplicará en relación a la actividad cumplida a partir del día 1 de noviembre de 2018, no procediendo ninguna re liquidación. v. El porcentaje de complemento aplicable al SALARIO VACACIONAL (Cláusula DÉCIMO CUARTO) se considerará y aplicará en relación a quienes hayan gozado de su licencia anual reglamentaria a partir del día 1 de julio de 2018 y exclusivamente en relación al período de descanso que corresponda. vi. El pago del porcentaje del beneficio de EMERGENCIA MÓVIL (Cláusula DÉCIMO QUINTO) se considerará y aplicará a partir del día 1 de julio de 2018, procediendo el reintegro exclusivamente respecto de las cuotas devengadas y abonadas desde entonces. vii. El pago del COMPLEMENTO PRIMA JUBILATORIA (Cláusula DÉCIMO SEXTO) se considerará y aplicará a partir del día siguiente al de otorgamiento de este convenio, no procediendo re liquidaciones retroactivas. viii. Con excepción de los aumentos de salarios, las empresas dispondrán hasta el día 30 de enero de 2019 para instrumentar las re liquidaciones de rubros que correspondan, según lo expresado en esta cláusula, las que deberán ser abonadas a más tardar con los haberes del mes de enero del año 2019. VIGÉSIMO SEGUNDO: PRORROGA - MANTENIMIENTO DE CONDICIONES Y BENEFICIOS. Toda prórroga que eventualmente se disponga y/o acuerde respecto de las estipulaciones de este acuerdo deberá considerarse como comprensiva tanto de los beneficios como de las obligaciones correlativas que asumen las partes. Las modificaciones y/o sustituciones a beneficios pre-existentes previstos en las cláusulas OCTAVA apartados I. (Ticket Alimentación) y II (Adicional de Fin de año), NOVENA apartados I (Set de Nacimiento) y II (Set de Estudios), DÉCIMA (I. Prima por presentismo), DÉCIMO SEGUNDA (Prima por Antigüedad), tendrán vigencia hasta el 30/06/20 y a partir del 01/07/20 se aplicarán a los referidos beneficios los términos y condiciones que en cada caso se establezcan. En tanto los beneficios de la cláusula DÉCIMO TERCERO (Viatico Transportista – Chófer Externo), DÉCIMO QUINTO (Emergencia Móvil), DÉCIMO SEXTO (Prima Jubilatoria), DÉCIMA (II. Complemento temporal adicional por presentismo), caducan el 30/06/2020. VIGÉSIMO TERCERO: RELACIONES LABORALES. Se agrega a la cláusula DÉCIMO OCTAVA (Relaciones laborales - Actividad Sindical) del Acta de Consejo de Salarios de fecha 21 de noviembre de 2016, el siguiente apartado: “VII. Horas Sindical por actividad en Consejo de Salarios. Se otorga licencia gremial remunerada a los delegados (4; 2 titulares y 2 suplentes) en el Consejo de Salarios del Grupo de N°1. “Subgrupo 08.01 Aceiteras” para los días que deban concurrir a los mismos” El tiempo referido comprende aquel dedicado específicamente a las tareas propias de cada Consejo de Salarios, así como el tiempo de traslado del lugar de trabajo a la sede de Consejos de Salarios y vice - versa. Se lee la presente y se ratifica su contenido, para constancia de lo cual se firma en 8 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 

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