Séptima Ronda 2018

Acta registrada

ACUERDO DE CONSEJOS DE SALARIOS:En Montevideo, el día 6 de Agosto de 2018 reunido el Consejo de Salarios del Grupo N°1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco,  integrado por delegados del Poder Ejecutivo: Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Dr. Nelson Díaz, Tec. RRLL Valeria Charlone y Soc. Marcela Barrios, por Sector Empresarial Dr. Roberto Falchetti, y los delegados representantes de los empresarios en el Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol,  cervezas y cebada malteada ", en el Capitulo 01 "Bebidas sin alcohol, agua y cervezas", por el Centro de Fabricantes de Bebidas sin Alcohol y Cervezas: Dres. Leonardo Slinger, Joaquin Reyes Delgado, Sr. Agustín Ginel  y Sr. Matías Gómez Ríos  por el  Sector de los Trabajadores: Sr. Fernando Ferreira, y los delegados representantes de los trabajadores en el Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada",  en el Capitulo 01 "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas, por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB) Sres. Richard Read, Pablo Soria, Pablo Cabrera y Rodolfo Guzmán, quienes  ACUERDAN:

PRIMERO (Ámbito de aplicación). Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional y serán aplicadas a todos los trabajadores laudados (excluidos el personal de Dirección e idóneos de alta especialización técnica) en relación de dependencia de las empresas del sector referido (Grupo de Actividad Laboral N°1 Sub Grupo de Actividad 09).

SEGUNDO (Vigencia)A) Regirá desde el 1° de Julio de 2018 hasta el 30 de Junio de 2021, comprendiendo seis ajustes semestrales: 1 de Julio de 2018, 1 de Enero 2019, 1 de Julio 2019, 1 de Enero 2020, 1 de Julio 2020 y el 1 de Enero 2021.

B) La cláusula de ajuste salarial (Tercera) contenida en el presente Convenio rige exclusivamente por el plazo de vigencia aquí establecido y se extinguirá de pleno derecho a su vencimiento el 30/06/2021, quedando fijo y como base el 01/07/2021 el laudo resultante de los ajustes acordados según la cláusula Tercera del presente acuerdo.

TERCERO (Ajustes de cada período)

1 de Julio de 2018: el porcentaje de aumento salarial total del 6,87% resultante de la acumulación de los siguientes factores: a) correctivo sobre el convenio anterior, por la aplicación de la diferencia entre el nominal otorgado con vigencia al 1° de enero de 2018  y el IPC real para período Enero 2018 – Junio 2018 (1,78%); b) 5% de ajuste nominal. Aquellas empresas que hayan pagado con anterioridad el correctivo del 1,78%, desacumularán el mismo del porcentaje total del 6,87% (abonando únicamente el 5% de Ajuste Nominal)

Los salarios mínimos nominales por categoría vigente a partir del 1° de Julio de 2018 serán los siguientes:

CATEGORÍA 1

Operario General

$ 256,51 nominales por hora

CATEGORÍA 2

Operario Práctico

$ 315,85 nominales por hora

CATEGORÍA 3

Operario Especializado

$ 332,55 nominales por hora

CATEGORÍA 4

Operario Técnico

$ 384,14 nominales por hora

Administrativo 1° A

 

$ 72.380,46 nominal mensual

Administrativo 1° B

 

$ 67.801,38 nominal mensual

Vendedor

 

$ 61.169,98 nominal mensual

 

1 de Enero de 2019: el porcentaje de aumento salarial será del 3,5% del salario nominal.

1 de Julio 2019:el porcentaje de aumento salarial será del 4% del salario nominal.

1° de Enero 2020:el porcentaje de aumento salarial será del 4% del salarial nominal.

1° de Julio de 2020:el porcentaje de aumento salarial será del 3,5% del salario nominal.

1° de Enero 2021:el porcentaje de aumento salarial será del 3,5% del salario nominal.

CUARTO: Correctivos: I) A los 18 mesesde vigencia del presente acuerdo, se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial  en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los aumentos nominales  otorgados en el mismo (13,02%), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

  II)Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más, por la diferencia entre la inflación observada durante los últimos 18 meses del

 

 

 acuerdo y los aumentos nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

QUINTO: Cláusula de salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.

SEXTO: Cláusula Gatillo:si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.

SEPTIMO (Pago de tres partidas fijas nominales)Las partes acuerdan el pago de tres (3) partidas fijas nominales por trabajador alcanzado por este acuerdo siendo la primera de $ 13.000 (pesos uruguayos trece mil) nominales por trabajador alcanzado por este acuerdo pagadero el primero de Septiembre del 2018, la segunda de $ 13.000 (pesos uruguayos trece mil) nominales pagadera en la primer quincena del mes de Marzo del 2019, y la tercera  de $ 13.000 (pesos uruguayos trece mil) nominales pagaderas en la primer quincena del mes de Marzo de 2020.

OCTAVO (Beneficio de Seguro de Vida, Servicio Fúnebre y Servicio de Acompañante):Según lo establecido en el punto Quinto y Sexto del Convenio del 27 de Noviembre de 2015 (Acuerdo de Consejo de Salario) los trabajadores alcanzados por presente acuerdo tendrán derecho a Cobertura de Seguro de Vida, Servicio Fúnebre  y Servicio de Acompañante en Sanatorio con cargo a su Empleador. El proveedor de Seguro de Vida queda a libre disposición del Empleador y será Calmisol S.A. (Coberplan) quien preste el servicio de Servicio Fúnebre y Servicio de Acompañante con alcance y términos que se detallan en documento que las partes presentarán a DINATRA.

NOVENO (Aporte a los Centros Educativos FOEB):Los Empleadores alcanzados por este acuerdo realizarán una contribución con destino al funcionamiento y extensión de los Centros Educativos FOEB. De similares características a las contribuciones realizadas según lo establecido en el punto Séptimo del Convenio del 27 de Noviembre de 2015 (Acuerdo de Consejo de Salario).

 

El pago de las partidas, con destino a los Centros Educativos FOEB se hará según el siguiente detalle:

 

Empresas de más de 330 empleados permanentes, efectivos y zafrales en planillas de trabajo al 31 de diciembre del 2017:

 

·       Febrero 2019 $U 13.860.000 (pesos uruguayos trece millones ochocientos sesenta mil).

 

·       Febrero 2020 el monto abonada en 2019 ajustado por el 50%  de la variación de inflación del 1 de Enero de 2019 y 31 de Diciembre de 2019.

 

·       Febrero 2021 el monto abonada en 2020 ajustado por el 50%  de la variación de inflación del 1 de Enero de 2020 y 31 de Diciembre de 2020.

Empresas de entre 50 y 329 empleados permanentes, efectivos y zafrales en planillas de trabajo al 31 de diciembre del 2017:

 

·       Febrero 2019 UYU$ 6.930.000 (pesos uruguayos seis millones novecientos treinta mil).

 

·       Febrero 2020 el monto abonada en 2019 ajustado por el 50%  de la variación de inflación del 1 de Enero de 2019 y 31 de Diciembre de 2019.

 

·       Febrero 2021 el monto abonada en 2020 ajustado por el 50%  de la variación de inflación del 1 de Enero de 2020 y 31 de Diciembre de 2020.

Empresas de entre 25 y 49 empleados permanentes, efectivos y zafrales en planillas de trabajo al 31 de diciembre del 2017:

 

·       Febrero 2019 UYU$ 1.260.000 (pesos uruguayos un millón doscientos sesenta mil).

 

·       Febrero 2020 el monto abonada en 2019 ajustado por el 50%  de la variación de inflación del 1 de Enero de 2019 y 31 de Diciembre de 2019.

 

·       Febrero 2021 el monto abonada en 2020 ajustado por el 50%  de la variación de inflación del 1 de Enero de 2020 y 31 de Diciembre de 2020.

Las empresas de menos de 25 empleados permanentes, efectivos y zafrales en planilla de trabajo al 31 de Diciembre de 2017 quedan exentas de realizar algún aporte.

La ubicación de cada empresa en la banda respectiva será informada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en función de la información de Banco de Previsión Social (BPS) con la que cuenta, asegurando que no será revelada y se mantendrá confidencial la información de salarios de cada empresa.

Por el Sector de los Trabajadores, Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB), se designa a Richard Read como representante para el seguimiento y análisis de avances de los Centros Educativos FOEB. Los mismos serán presentados al Sector Empresarial con una periodicidad anual. Por el Sector Empresarial se designa un representante de las Empresas Compañía Salus S.A. y de FNC S.A. con la misma finalidad.

Cada empresa deberá depositar el aporte respectivo en la cuenta número 327363 del Banco Santander Sucursal 75 Aguada.

DÉCIMO (Revisión de Estado Financiero de Centros Educativos FOEB):En cumplimiento de lo previsto en el acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 7.11.2015 y numeral 3 del acta de Consejo de Salarios de fecha 2.5.2016 FOEB contratará a partir de la firma del presente acuerdo, los servicios de la empresa CPA Ferrere a fin de que ésta verifique que los fondos vertidos por las empresas para el financiamiento de los Centros Educativos  hayan sido efectivamente afectados a tal efecto.

El informe deberá ser presentado a las empresas, previo al pago de las contribuciones respectivas previstas en la cláusula SEXTO precedente, e incluirá el análisis de lo gastado en el ejercicio cerrado al 31 de diciembre del 2019, así como luego un mismo análisis de los cerrados al 31 de diciembre del 2020 y 2021.  La rendición de cuentas del ejercicio 2018 se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Laudo de Consejo de Salarios de fecha 27 de noviembre de 2015.

DÉCIMO PRIMERO (Remisión):Las partes firmantes ratifican la vigencia de todas las cláusulas de beneficios incluidos en Resoluciones de Consejo de Salarios (Acuerdos o Recepción de Convenios), Convenios Colectivos o Decretos anteriores.

DÉCIMO SEGUNDO (Genero):Se acuerda establecer una comisión que discuta la realidad laboral que implica la inclusión del personal femenino en el sector productivo.

DÉCIMO TERCERO (Inclusión de Personas con Discapacidad):Se acuerda establecer una comisión que discuta la realidad laboral y las implicancias de la inclusión de personas con discapacidad en el sector productivo.

DÉCIMO CUARTO (Criterio para ingreso de zafrales):Se ratifica como criterio básico para la selección de ingreso como trabajador zafral, las condiciones de formación educativa estipulada para cada categoría en el Manual de Descripción de Cargos y Categorías para la Industria de la Bebida que resultara homologado por Consejo de Salarios del sector y está vigente desde el 1 de Enero de 2009. Adicionalmente, para quienes ya integran las nóminas del sector Empleador alcanzado por este acuerdo y no hayan terminado los estudios mencionados, se fomentará la continuación y aprobación de los mismos. 

DÉCIMO QUINTO (Productividad):Las partes acuerdan seguir discutiendo por empresa los sistemas, montos, condiciones e indicadores por productividad que puedan conformar un incentivo de pago variable anual.

 

DÉCIMO SEXTO (Evaluación de Tareas):Las partes acuerdan continuar con el proceso de Evaluación de Tareas y Categorías acordado en los Convenios Colectivos anteriores, en el marco de la metodología y aspectos conceptuales utilizados en el Manual de Descripción de Cargos y Categorías para la Industria de la Bebida que resultara homologado por Consejo de Salarios del sector y está vigente desde el 1 de Enero de 2009 para todos los trabajadores y empresas del sector.

 

DÉCIMO SÉPTIMO (Capacitación):Ambas partes reconocen la importancia de la capacitación, por lo cual cada empresa elaborará e instrumentará los planes y programas que entienda adecuados, informándose y coordinándose su implementación con el sindicato. Las horas de capacitación necesarias para cubrir las brechas entre los nuevos requerimientos y competencias y la situación actual, podrán ser implementadas en horas adicionales a la jornada habitual de trabajo, acodándose en éstos casos que las mismas se retribuirán como hora simple.

 

DÉCIMO OCTAVO (Cláusula de prevención y solución de conflictos):

 

I)                Durante la vigencia del presente Convenio ni la FOEB ni los Sindicatos de empresas pertenecientes a la FOEB, realizarán petitorios de mejoras salariales ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, relativos al establecimiento de nuevos beneficios sociales, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados en el presente acuerdo o que hayan sido objeto de esta negociación.

 

II)              Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva que surgiera de la interpretación del presente Convenio, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA

 

III)            El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia el incumpliendo de cualquiera de sus disposiciones por alguna de las partes, ya sean éstas el Centro de Fabricantes, las/s Empresas que lo integran, la FOEB o los Sindicatos que la integran, dará derecho a considerarlo totalmente denunciado en forma unilateral, dándose previamente cumplimento con lo establecido en los numerales I) y II) de la presente cláusula. Durante todas las instancias de negociación consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, las partes se comprometen a negociar de buena fe, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo. A los efectos de formalizar la denuncia, las partes aceptan como mecanismo válido de notificación cualquier medio escrito fehaciente.

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