Séptima Ronda 2018

Acta registrada - Parte I

Acta registrada - Parte II

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo, a los 18 días del mes de diciembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 20 Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas, Subgrupo No. 1: Entidades o Instituciones Deportivas, integrado por: a) delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Dr. Carlos Rodríguez, Lic. Noelia Méndez y Ec. Francisco Tucci; b) delegados del sector empresarial: Cr. Lic. Arturo Servillo y Sr. José Luis González; c) delegados de los trabajadores Sres. Manuel Sosa y Martín Muñiz (FUECYS), se procede a recibir el Acuerdo suscrito por el Subgrupo No. 1 Capítulo 1.1.: FUBB (FEDERACION URUGUAYA DE BASKETBALL) suscrito el 12 de diciembre del corriente, adoptándola como decisión del Consejo. Leída, se firman 5 ejemplares del mismo tenor.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo, a los 12 días del mes de diciembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 20 Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas, CAPÍTULO 1.1: FUBB (FEDERACIÓN URUGUAYA DE BASKETBALL), del Subgrupo No. 1: Entidades o Instituciones Deportivas, integrado por: a) delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Dr. Carlos Rodríguez, Lic. Noelia Méndez y Ec. Francisco Tucci; b) delegados del sector empleador: La Federación Uruguaya de Basketball, representada en este acto por el Sr. Ricardo Vairo y el Dr. Oscar Grecco; c) delegados de los trabajadores: A) Sres. Manuel Sosa y Sebastián Gimer (FUECYS); B) UJOBB (Unión de Jueces Oficiales de Basketball), representada por los Sres. Gustavo Cardozo, Marcelo Collotuzzo, C) Asociación Laboral de Personal de Recaudación, representada en este acto por el Sr. Javier Miralles y Javier Alvarez, quienes convienen la celebración del siguiente Acuerdo que regulará las condiciones laborales del sector en los siguientes términos.

 

A. CAPITULO I: CLÁUSULAS GENERALES

 

PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación.- El presente Acuerdo regirá por el período comprendido entre el 01.07.2018 al 30.06.2020. Sus normas tendrán carácter nacional y abarcarán a todo el personal de la FUBB, con las particularidades que surgen del presente documento.

SEGUNDO: Periodicidad de los ajustes.- Se efectuarán 4 ajustes salariales semestrales (1° de julio de 2018, 1° de enero de 2019, 1° de julio de 2019, 1° de enero de 2020).

TERCERO: Ajuste del 1° de julio de 2018.- Todos los salarios vigentes al 30.06.18 ajustarán, al 1/7/2018, un 3.75%, con excepción de los Árbitros, quienes recibirán un ajuste de 5.625% (surge de 1,0375 x 1,0181 de aumento pendiente según Convenio 1/9/14) y con excepción del personal de Recaudación, que ajustará conforme al art. 1 del Capítulo C) del presente Acuerdo.

CUARTO: Se podrán descontar los montos que eventualmente se hubieran adelantado a cuenta del aumento de 1/7/2018.

QUINTO: Ajustes siguientes.- Para los semestres siguientes se pactan los porcentajes que surgen de la siguiente tabla:

 

 

 

SEXTO: Correctivos por inflación.-

A) Correctivo 18 meses.- Al 1/1/2020 se aplicará, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 1/7/2018- 31/12/2019 y los ajustes salariales otorgados en el mismo lapso. El Consejo se reunirá en enero de 2020 a los efectos de dejar constancia del porcentaje de ajuste que eventualmente resulte como consecuencia de este correctivo.

B) Correctivo final.- Al 1/7/2020 se aplicará, un ajuste adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del presente Acuerdo y los aumentos salariales otorgados en dicho lapso, de forma de asegurar que no exista pérdida de salario real (computándose los ajustes por correctivo que eventualmente se hubieran otorgado).

SÉPTIMO: Cláusula de Salvaguarda.- Si a los doce meses de vigencia del Acuerdo, la inflación superase el 8.5%, cualquiera de las partes podrá convocar al Consejo de Salarios a los efectos de considerar la posibilidad de adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto en la cláusula sexta literal A, para lo cual deberá existir acuerdo del Consejo. Operada esta cláusula de salvaguarda, el correctivo previsto a los 18 meses referido en la cláusula anterior, quedará sin efecto.

OCTAVO: Cláusula Gatillo.- Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período.

SÉPTIMO: Mecanismo de Prevención de Conflictos.-

a) Los empleadores y sus organizaciones y las organizaciones sindicales deberán cursarse comunicación escrita, fehaciente y previa a toda implementación de medidas que hubieren planificado como parte del ejercicio de sus actividades y que pudieran generar conflictos colectivos.

b) Recibida la comunicación, las partes suspenderán todos los efectos de las acciones que originan el diferendo y se reunirán con el fin de prevenir una situación de conflicto derivada del anuncio de la decisión que motiva la controversia en un plazo no mayor de 48 horas, que podrá prorrogarse por decisión de las partes.

c) Una vez concluido el plazo que se hubiera determinado la instancia de diálogo social y conciliación referido en el numeral anterior y de persistir el desacuerdo, las partes someterán la controversia al respectivo Consejo de Salarios, quien intervendrá de acuerdo a las competencias que le confiere el art. 20ª de la ley Nª 10449 de 12 de noviembre de 1943 y el art. 20ª de la ley Nª 18566 de 11 de setiembre de 2009.

d) Recibida la petición por el Consejo de Salarios, se convocará de inmediato a efectos de arbitrar todas las alternativas que en materia de conciliación y mediación pudiera aportar para la superación de la diferencia existente entre las partes.

e) El organismo dispondrá de un plazo de 3 días para intervenir en el tema objeto de tratamiento, plazo que podrá ser prorrogado por un lapso similar o mayor si las partes así lo dispusieren.

f) El Consejo de Salarios podrá recurrir a todos los medios de información, consulta y asesoramiento técnico con instituciones públicas o del ámbito privado que entienda pertinentes para alcanzar una solución al diferendo.

g) De no obtenerse un acuerdo se labrará un acta dando cuenta de las posiciones de todas las partes y se elevará a la Dirección Nacional de Trabajo - DINATRA - del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con el fin que intente una solución de fondo o transaccional en el plazo perentorio de 3 días.

h) Transcurridas las instancias indicadas precedentemente, las partes podrán emprender las acciones o adoptar las medidas que crean convenientes en el marco de la Constitución, la ley y el orden público.

i) En caso que las partes implementen medidas de lock out patronal, piquetes u otras de similar naturaleza, las mismas deberán efectuarse pacíficamente, sin perturbar el orden público y permitiendo la libre circulación de personas y bienes.

j) Quedan exceptuadas del procedimiento precedente aquellas medidas que revistan el carácter de urgente por tratarse de casos de cierre o desmantelamiento de empresa, abandono de la misma o emigración del empleador sin representación en el país.

 

k) Las medidas adoptadas por cualquiera de las partes que omitan en todo o en parte el presente procedimiento habilitarán al interesado – previa nueva instancia de diálogo y negociación – a reclamar por incumplimiento de la resolución del Consejo de Salarios.

l) Asimismo, las organizaciones de empleadores y de trabajadores podrán hacer observaciones y tomar las medidas que estimen pertinentes respecto de las empresas o sindicatos que no acaten el presente procedimiento.

OCTAVO: Cláusula de Paz.- Durante la vigencia del presente Acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran ocurrir por incumplimientos del mismo, las trabajadores se obligan a no formular planteos sobre los puntos acordados en esta negociación, ni desarrollar acciones gremiales en ese sentido, con excepción de medidas generales resueltas por la Central de Trabajadores o por FUECYS. Si los trabajadores no cumpliesen con la presente obligación asumida, caerán automáticamente todos los beneficios acordados en el presente Acuerdo.

 

 

B. CAPÍTULO 2: ÁRBITROS.

 

1.- REMUNERACIONES.

1.1.- PARTIDOS DISPUTADOS. Se fijan los siguientes montos, para las diferentes series y divisionales, las cuales regirán a partir del 1º de diciembres del año 2018, de acuerdo a el anexo que se firma y adjunta al presente acuerdo y se considera parte del mismo.

1.2.- PARTIDOS SUSPENDIDOS POR FUERZA MAYOR. Si el encuentro es suspendido por la FUBB debe ser suspendido con por lo menos 3 horas antes a la hora fijada para el partido y comunicado en tiempo y forma a los árbitros en dicho caso no corresponderá ninguna remuneración.

De lo contrario será suspendido por los árbitros en la cancha por razones de fuerza mayor ajenas a la voluntad de los equipos intervinientes, se estará a la siguiente disposición.

Esto será aplicable para todos los encuentros oficiales, estableciéndose especialmente que en divisiones formativas el monto nunca podrá ser inferior a la remuneración de un partido de Sub-13.

1.2.1.- Suspendido antes del inicio: corresponderá 50% de la remuneración prevista.

1.2.2.- Jugados 20 minutos completos: corresponderá 75% de la remuneración prevista.

1.2.3.- Jugados más de 20 minutos: corresponderá 100% de la remuneración prevista.

1.3.- PICOS DE PARTIDOS. Se establecerá el siguiente criterio para los picos conforme las hipótesis que se dirán, estándose siempre al tiempo efectivamente jugado. Esto será aplicable para todos los encuentros oficiales, estableciéndose especialmente que en divisiones formativas el monto nunca podrá ser inferior a la remuneración de un partido de Sub-13 de la serie correspondiente.

1.3.1.- Picos de hasta 10 minutos inclusive: 50% de la remuneración prevista.

1.3.2.- Picos de más de 10 minutos y hasta 20 minutos inclusive: 75% de la remuneración prevista.

1.3.3.- Picos de más de 20 minutos: 100% de la remuneración prevista.

1.4.- PARTIDOS DE PRÁCTICA DE CLUBES. El mismo se fija en el 50% de la remuneración correspondiente al jornal de la categoría de los clubes que se enfrenten, si ambos clubes pertenecieran a la misma categoría y/o divisional. En caso de prácticas entre equipos de distintas categorías y/o divisionales, se cobrará una cifra correspondiente a un 30% del jornal de un partido para cada categoría de los clubes que disputaren el partido, de manera tal que el jornal del árbitro que actuase en este tipo de encuentros se componga en un 50 % por el equivalente al 30% del jornal correspondiente para la categoría superior y el restante 50% por el equivalente al 30% del jornal correspondiente para la categoría inferior.

Lo dispuesto en esta cláusula es de aplicación tanto para equipos masculinos como femeninos.

1.5.- PARTIDO DE PRÁCTICAS DE SELECCIONES MASCULINO. Se establece una remuneración equivalente al 50% de lo previsto para la Liga Uruguaya en prácticas de selección Nacionales MAYORES. En selecciones MENORES se abonará el importe previsto para Sub-20 de Serie 1 y en todos los demás casos que se enfrenten selecciones.

1.5.1.- PARTIDO DE PRÁCTICAS DE SELECCIONES FEMENINO. Se establece una remuneración equivalente al 50% de lo previsto para MAYORES FEMENINO en prácticas de selección Nacional MAYORES. En selecciones MENORES se abonará el importe previsto para Sub-20 femenino y en todos los demás casos que se enfrenten selecciones.

1.6.- PARTIDOS AMISTOSOS DE CLUBES O SELECCIONES.

1.6.1.- Se establece una remuneración equivalente al 100% a los previstos para la Liga Uruguaya (en caso de amistosos entre Selecciones Mayores) o el importe previsto para Sub20 de Serie 1 (en todos los demás casos de Selecciones).

1.6.2.- Se establece una remuneración equivalente al 100% a los previstos para la Liga Uruguaya (en caso de amistosos entre Clubes de Liga Uruguaya).

1.6.3.- Se establece una remuneración equivalente al 100% a los previstos para Segunda de Ascenso (Metro) (en caso de amistosos entre Clubes de Segunda de Ascenso).

1.6.4.- Se establece una remuneración equivalente al 100% a los previstos para Tercera de Ascenso (Dta) (en caso de amistosos entre Clubes de Tercera de Ascenso).

Se considera partidos amistosos aquellos que se cobre entrada o un bono colaboración para el ingreso del público (hinchada) de alguno de los clubes.

1.7.- REMUNERACIONES ESPECIALES Y COMPENSATORIAS. Las partidas que se abonen por los clubes afiliados a la FUBB cuyos gimnasios se encuentren fuera de los límites de la ciudad de Montevideo y hasta 40 kilómetros de la misma, no llevarán viático de alimentación, ni se abonará costo de pasaje, pero tendrán a título de compensación un monto extra equivalente al 20% de la partida asignada al partido fijado.

1.8.- REMUNERACIONES EN CASO DE ACTUACION INCOMPLETA DEL EQUIPO ARBITRAL.

En aquellos partidos en los que el equipo arbitral de dos integrantes, no estuviera totalmente constituido, cualquiera sea la divisional o división, corresponderá al árbitro actuante una partida equivalente al 150% de la remuneración prevista. Si el equipo arbitral fuera de tres integrantes y uno de ellos no concurriera, a cada uno de los dos árbitros actuantes le corresponderá una partida equivalente al 150% de la remuneración prevista.

1.8.1.- SANCION POR INASISTENCIA. El árbitro que, una vez debidamente designado y notificado, no asista a un partido y que no justifique fehacientemente razones de fuerza mayor ante el Departamento Arbitral,(esta justificación será entregada dentro de las 72hs. y la misma será contestada por dicho departamento) se le aplicará como sanción la pérdida del presentismo mensual en su totalidad.

1.9.- COMPETENCIAS Y CAMPEONATOS ORGANIZADOS POR LA FUBB. En todas las competencias y todos los campeonatos organizados por la FUBB deberán designar árbitros oficiales, es decir, aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento General de la FUBB y los reglamentos que regulan la actuación del Departamemto Arbitral de la FUBB . En Liga Uruguaya arbitrarán 3 árbitros, en Liga de Ascenso arbitrarán 3 árbitros y Liga Tercera de Ascenso arbitrarán 3 árbitros los cuales están comprendidos en las diferentes categorías Nacional 1 Nacional 2, Departamental 1, Departamental 2 y Senior.

1.10.- Todas las instituciones asociadas a la FUBB deben utilizar los árbitros oficiales de la Federación Uruguaya de Basketball para los partidos amistosos, o partidos oficiales. Se excluyen de esta obligación, los partidos amistosos entre Clubes del Interior y los amistosos de Formativas, que sean arbitrados en forma honoraria, por voluntarios allegados a los Clubes participantes, que no perciban directa o indirectamente, algún tipo de remuneración por realizar la tarea.

2. Condiciones organizativas, logísticas y de seguridad

2.1.- Vestuarios.

Los vestuarios deben estar limpios, en condiciones adecuadas de higiene. Deben contar con asientos suficientes para el equipo arbitral (3). Las instalaciones locativas del vestuario deben estar en buen estado. Los vestuarios deben contar con un baño y duchas con agua caliente y deben estar ubicados dentro de del predio del gimnasio donde se va a realizar el encuentro.

2.2.- RESPONSABILIDAD DEL EQUIPO LOCATARIO. Se establece que el equipo locatario es responsable por la seguridad de las pertenencias de los árbitros en los vestuarios, respondiendo la FUBB por cualquier eventual falta. Si ello ocurriera, el árbitro presentará en la Tesorería de la FUBB la liquidación correspondiente y la denuncia policial realizada, detallando los objetos y sus valores individuales, cuya sumatoria no podrá superar los $10.000 (pesos uruguayos diez mil); dicha liquidación será abonada sin más trámite a las 48 horas hábiles.

No obstante, podrá reclamarse y abonarse un importe mayor, cuando los objetos faltantes sean teléfonos móviles con línea a nombre del árbitro reclamante, y siempre que acredite la propiedad del mismo con la correspondiente factura, la cual no podrá tener una mas de dos años de emitida.

2.3.- VEHÍCULOS. En los casos en los que el árbitro concurriera al encuentro con vehículo de su propiedad, y el mismo resultare dañado como consecuencia directa del arbitraje y los agresores fueran totalmente identificados, el árbitro podrá plantear dicha situación ante el órgano competente.

2.4.- ALOJAMIENTO. En aquellos encuentros disputados a más de 40 km. de Montevideo, y en los que por su horario, o por la cantidad de partidos u otra circunstancia razonable, sea menester que los árbitros pernocten fuera de sus hogares, éstos deberán ser alojados en un hotel sito en la localidad en la que el/los partidos se jugaren. Dependiendo de las comodidades del hotel, se asignará una o dos habitaciones. Corresponderá derecho a alojamiento desde el día fijado para el partido hasta el día siguiente.

2.5.- TRASLADOS. En caso de corresponder este rubro (aplicable para todos los encuentros disputados a más de 40 km de la ciudad de Montevideo, con la única excepción enunciada precedentemente en el PUNTO 1.7.), la FUBB deberá hacerse cargo de la entrega a los árbitros designados de los tickets de ómnibus o del importe equivalente a más tardar el día hábil anterior a la fecha del partido. En todos los casos, el traslado deberá efectuarse por la vía más directa y de mayor confort de la unidad de transporte.

2.6.- ALIMENTACION. Se entiende esta partida como un viático y aplicable para todos los encuentros disputados a más de 40km de la capital, con la única excepción enunciada precedentemente en el PUNTO 1.7), fijándose la misma en $ 814.- para una jornada en la mañana o en la tarde (se entiende por mañana hasta las 13:00hs y por tarde de 13:00hs en adelante).

Se establece en $ 1.356 - sin tener en cuenta la cantidad de juegos designados- si la jornada abarca la mañana y la tarde.

Ambas partidas se reajustarán de acuerdo al PUNTO 3.- de este acuerdo.

3.- VIGENCIA Y REAJUSTE.

La duración de este acuerdo será de 24 meses, contados a partir del 1º de julio de 2018.

Todas las remuneraciones y viáticos comprendidos en el presente acuerdo, son expresados en moneda nacional, y serán reajustados semestralmente conforme a los porcentajes correspondientes al Sector Intermedio, a saber : 3.75% en Enero 2019; 3,50% en Julio 2019 y 3,50% en Enero 2020.

Quedan exceptuadas del reajuste la partidas fjas y progresivas establecidas en el artículo 11 (Prima por antigüedad).

Las remuneraciones establecidas en al Anexo para Liga Universitaria y Union de Veteranos se ajustan en el porcentaje y en la oportunidad establecida en los acuerdos suscritos por la FUBB con esas Instituciones y que son de conocimiento de UJOBB.

3.1.- AJUSTE A JULIO 2018 y RETROACTIVIDAD.- En atención a que los reajustes del acuerdo anterior no coincidían con las fechas de reajuste pactadas en el presente, se pacta lo siguiente en relación al ajuste que corresponde hacer con vigencia al 1º de julio 2018 y al pago de la retroactividad.

a) a las remuneraciones vigentes al 30/6/2018 se les aplicará un reajuste del 5,625% a partir del 1º/7/2018.

(Esta suma resulta de prorratear el ajuste anual del 7,5% entre los meses que transcurrieron desde el último ajuste 1/10/2017 y el 1/7/2018 (9 meses)

b) La retroactividad generada por este ajuste, correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Setiembre,Octubre y Noviembre 2018, se abonará en seis cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de Enero de 2019.

4.- LIQUIDACION DE HABERES.

La FUBB se obliga a liquidar todos los partidos del mes y hacer los depósitos bancarios correspondientes, a cada árbitro del 1º al 10 de cada mes, a mes vencido.

4.1.-OBLIGACION.- La FUBB deberá entregar dentro del plazo previsto precedentemente todos los recibos, resguardos, y demás exigencias legales, con el entero cumplimiento de las formalidades vigentes.

4.2.- PRESENTISMO. - La FUBB abonara, sólo durante el período en que se dispute el Torneo de Formativas, a los árbitros de todas las categorías, una partida especial por estar subordinados al Departamento Arbitral, disponibles y cumplir con las designaciones por este realizado en la página oficial de publicación semanal.

Para acceder a dicha partida se debe de estar disponible 3 de 5 días a la semana y a partir de las 19 horas.

Los sábados a partir de las 14 horas y domingos desde 09:00 A 14:00 o 14:00 en adelante, y cumplir con las designaciones formuladas y debidamente notificadas.

En caso de no cumplir estos requisitos no corresponde el pago del presentismo, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 1.8.1 del presente acuerdo

4.2.1.- La partida no será aplicable cuando los árbitros no cumplan (faltas con o sin aviso, renuncias luego de estar en la página de designaciones, estar sin ficha medica vigente, quienes estén en uso de cualquier clase de licencia) con las designaciones por el Departamento Arbitral realizado en la página oficial de publicación semanal.

4.2.2.- IMPORTE, COBRO Y REAJUSTE. La partida si bien se liquidará mensualmente y conjuntamente con los demás haberes del 1º al 10 de cada mes, a mes vencido, se generará y fraccionará temporalmente en dos partidas de $1675.- cada una; la primera por la disponibilidad y cumplimiento correspondiente a los primeros 15 días del mes y la segunda por el resto del mes. Los valores se reajustarán de acuerdo al PUNTO 3.- de este acuerdo.

5.- PARALIZACION DE ACTIVIDADES.

Cuando la UJOBB decida suspender actividades, fuere cual fuere la causal, lo comunicará por escrito y con copia, con una antelación no menor a los 15 (quince) días hábiles, la que será firmada por la FUBB como constancia de haberla recibido, exceptuando casos que a criterio del Consejo Directivo sean de extrema gravedad.

6.- CARNET DE IDENTIFICACION.

En forma anual, la FUBB confeccionará a su cargo un carné oficial que servirá de identificación del árbitro (donde constará, al menos, su nombre, número, y categoría ) que habilitará el acceso a todos los partidos organizados por la FUBB. La FUBB comunicará debidamente aquellos partidos donde sea necesario realizar canje de carné por entradas.

7- UNIFORME. La FUBB deberá entregar anualmente y antes del 1 de marzo de cada año a la UJOBB el uniforme completo para arbitrar y entrenar, el que deberá incluir como mínimo: Dos juegos de camisetas de distinto color para arbitrar partidos oficiales, una camiseta para 3x3 y partidos de prácticas, un juego de camiseta manga larga para arbitrar partidos oficiales, dos pantalones para arbitrar, championes de basquetball negros (un par), campera para entrar a la cancha con logo UJOBB, silbatos tres juegos, cinturón negro 1, camiseta térmica dos juegos cortos, campera de abrigo para el traslado, camisa de vestir, championes para entrenamiento 1 juego color indistinto, dos pantalón para entrenamiento, dos shores de entrenamiento, tres pares de medias deportivas, una toalla de mano y otra de ducha, un bolso buzo tipo rompe viento para entrenamiento dos, campera de lluvia y campera deportiva. Modelo femeninos y masculinos todo a satisfacción de UJOBB.

7.1.- DERECHO DE OPCION. Antes del 1ero. de noviembre cada temporada, la UJOBB puede optar por recibir los equipos de la FUBB o por asumir el costo de los mismos y negociar su beneficio la sponsorización con terceros. Estos sponsors (máximo CINCO) deben estar autorizados por las autoridades competentes de la FUBB. En caso del uso del derecho de opción, se requiere el previo y expreso consentimiento de la FUBB a efectos de verificar que los uniformes y los eventuales sponsors sean acordes a las políticas y compromisos institucionales (diseño, imagen, tamaño, ubicación y no competencia con sponsors de la FUBB). El ejercicio de esta opción tendrá una vigencia de DOS años y podrá renovarse por períodos iguales. En caso de que a alguno de los vencimientos, UJOBB decidiera no seguir haciendo uso de la opción, cederá a la FUBB los contratos de sponsorización que estuvieran vigentes.

8- CONDICIONES DE ENTRENAMIENTO.

La FUBB proporcionará un gimnasio con las instalaciones necesarias para realizar la preparación física de los árbitros todo el año y a su cargo. Con vestuarios con agua caliente y agua bebible en dicho entrenamiento. El mismo deberá ser proporcionado tres veces a la semana con una mínima disponibilidad de una hora y media por día en horarios adecuados a convenir.- Asimismo la FUBB asumirá el pago de los honorarios de un preparador físico para dirigir los entrenamientos.

9 - FORMATIVAS. Las series de formativas se dividirán en 3 (Serie 1-2 // Serie 3-4 // Serie 5-6-7-8) a los efectos del cobro de honorarios, no importando la cantidad de series existentes, la última categoría contara con el/los equipos restantes. Los valores se reajustarán de acuerdo al PUNTO 3. El Departamento Arbitral de la FUBB queda facultado a fijar UN solo árbitro para los partidos de la Primera FASE del Campeonato de Formativas Sub 12 y Sub 13 de todas las Series. Culminada la Primera fase podrán fijarse Un sólo árbitro exclusivamente para la categoría Sub 12.

10.- TORNEOS 3 X 3.- Los Torneos o competencias 3 X 3 organizados por la FUBB y que se desarrollen al SUR del Río Negro serán arbitrados únicamente por árbitros (2) oficiales de la FUBB, pertenecientes a las Categorías N1, N2, D1, D2 y S. Cuando los encuentros se disputen fuera de los límites de Montevideo y a una distancia superior a los 40km de dichos límites, se deberá proporcionar a los árbitros designados, los pasajes de ómnibus o el importe equivalente ,a más tardar el día hábil anterior al viaje. En estos casos, también se abonará un viático para alimentación de $ 814 para jornadas de 4 hora. Los valores se reajustarán conforme al punto 3 de este acuerdo.

Viático para partidos a disputarse al Sur del Río Negro.

$ 2.700

11.- PRIMA POR ANTIGÜEDAD.-Se pacta el pago de una prima por antigüedad que se abonará a partir del 1º de enero de 2019, consistente en la suma de 75$ (setenta y cinco pesos uruguayos) por cada año de antigüedad ininterrumpida del trabajador en la FUBB, con un tope de 10 años de antigüedad ($ 750). Este derecho alcanzará a todos los árbitros a partir del tercer año de antigüedad en la FUBB, contado desde la fecha de ingreso, con un tope máximo de 10 años. En consecuencia, la primera vez que se abonará la prima a cada trabajador que aún no tenga esa antigüedad, será a partir del 1º de enero posterior a la fecha en que cumpla tres años y de ese mes en adelante (Enero) se abonará el resultado de multiplicar el valor por el factor 3 ($ 75 X 3 = 225). En el mes de enero de cada año posterior, se incrementará ese monto en $ 75, hasta alcanzar el tope de 10 años, abonándose de allí en más la suma de $ 750 ($ 75 X 10)por mes .

Para los árbitros, que al 1º de enero de 2019 tuvieren tres o más años de antigüedad, se les abonará mensualmente a partir de esa fecha $ 225 ( $75 X 3) y por cada año que transcurra ,en el mes de Enero, se incrementará ese monto en $ 75 , hasta alcanzar el tope de 10 años , abonándose de allí en más, mensualmente, la suma de $ 750 ($ 75 X 10) .

Esta prima se devengará en forma mensual, se abonará en forma discriminada y en la misma oportunidad que el salario mensual

12.- DÍA DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR: Se establece como día de los trabajadores del sector el 17 de abril (día de la UJOBB) de cada año, el cual se considerará como feriado no laborable recibiendo el mismo tratamiento que los feriados pagos generales.

13.- MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan crear el siguiente mecanismo de prevención y solución de conflictos: a) Ante situaciones que pudieran derivar en conflictos de carácter colectivo, o conflictos desatados, o medidas adoptadas por cualquiera de las partes que pudieran afectar el buen relacionamiento, ésta se compromete a convocar a la otra a una instancia de negociación en la FUBB en un plazo que no superará las 24 hrs formando una comisión de negociación de 4 personas ( dos UJOBB-,dos FUBB) ; b) De no arribarse a un acuerdo el asunto deberá ser sometido al ámbito de conflictos colectivos del MTSS en forma inmediata; c) En caso de persistir la diferencia cualquiera de las partes podrá solicitar la convocatoria al Consejo de Salarios para que este actúe como conciliador comunicando a FUECYS; d) i. El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que considere necesarias pudiendo solicitar medios probatorios, ii. En el período de conocimiento no podrá expedirse sobre la posición final, iii) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. iv) El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. e) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entienda pertinentes. f) El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el acuerdo.

14-CALIFICACIONES Y CATEGORIAS.

Las categorías serán conformadas por Nacional 1, Nacional 2, Departamental 1, Departamental 2 y Senior. Las calificaciones deben estar antes del primero de Julio de cada año. Los árbitros tendrán derecho a recurrirlas ante los organismos competentes de conformidad con el Estatuto de la FUBB y el Reglamento del Departamento Arbitral. Las nuevas categorías deberán estar publicadas el primero de Setiembre de cada año y comenzarán a regir a partir del primer campeonato de mayores que se dispute luego de esa fecha.

15-Designaciones

Las designaciones deberán estar publicadas en la página oficial de la FUBB todos los días jueves (en caso de feriados no laborables los días miércoles) antes de las 22hs. En caso de no cumplir dicho plazo, el árbitro podrá renunciar a sus encuentros de las próximas 48hs (viernes y sábado) no perderá el presentismo y no tendrá sanciones.

16.- Vigencia y alcance.- El presente acuerdo rige desde la fecha de su firma, y sus disposiciones serán las únicas vigentes entre las partes.

 

ANEXO ARBITROS

 

Las sumas expuestas en este ANEXO son las vigentes al 30/6/2018 y se actualizarán con el ajuste correspondiente a partir del 1/07/2018, según lo expresado en el punto 3.-

Los valores correspondientes a Liga Universitaria y Unión de Veteranos se actualizarán conforme al acuerdo celebrado entre FUBB y esas Instituciones.

 

1°) – LIGA URUGUAYA DE BÁSQUETBOL

Para este torneo se arbitrará con tres árbitros

FASE REGULAR:...... $ 5.401.- (cinco mil cuatrocientos uno) cada árbitro.

PLAYOFF:........... $ 5.941.- (cinco mil novecientos cuarenta y uno) cada arbitro.

FINALES:........... $ 6.211.- (seis mil doscientos once) cada arbitro.

 

2°) – LIGA DE ASCENSO (EL METRO)

Para este torneo se arbitrará con tres árbitros

FASE REGULAR: $ 2.862.- (dos mil ochocientos sesenta y dos) cada arbitro.-

PLAYOFF: $ 3.228.- (tres mil doscientos veinte y ocho ) cada arbitro.-

3°) - TERCERA DE ASCENSO (DTA)

Para este torneo se arbitrará con tres árbitros

FASE REGULAR: $ 1.812.- (un mil ochocientos doce) cada arbitro.-

PLAYOFF: $ 1.994.- (un mil novecientos noventa y cuatro) cada arbitro.-

4°) – TORNEO SUB-23

Para este torneo se arbitrará con dos árbitros

FASE REGULAR: $ 1.309.- (un mil trescientos nueve) cada arbitro.-

PLAYOFF: $ 1.512.- (un mil quinientos doce) cada arbitro.-

 

5°) – TORNEO DE FORMATIVAS

Para este torneo se arbitrará con dos árbitros excepto en la Primera Fase del Campeonato en Sub 13 y Sub 12 de las todas las Series, en que se arbitrará con UN solo árbitro.

Culminada la primera Fase, se arbitrará con UN solo arbitro en Sub 12 de todas las Series y con DOS árbitros en Sub 13.

Serie 1-2

Categoría Monto

Sub-12 $ 417.-

Sub-13 $ 565.-

Sub-14 $ 829.-

Sub-16 $ 829.-

Sub-18 $ 1026.-

Sub-20 $ 1412.-

Serie 3-4

Categoría Monto

Sub-12 $ 417.-

Sub-13 $ 565.-

Sub-14 $ 750.-

Sub-16 $ 750.-

Sub-18 $ 954.-

Sub-20 $ 1269.-

 

Serie 5-6-7-8-etc.

Categoría Monto

Sub-12 $ 417.-

Sub-13 $ 565.-

Sub-14 $ 667.-

Sub-16 $ 667.-

Sub-18 $ 876.-

Sub-20 $ 1135.-

 

6°) – TORNEO FEMENINO

Para este torneo se arbitrará con dos árbitros, excepto en sub 13 que se arbitrará con UN arbitro.

Categoría Monto

Mayores $ 1320.-

Sub-13 $ 412.-

Sub-15 $ 551.-

Sub-19 $ 725.-

 

7°) – TORNEO DE VETERANOS

Para este torneo se arbitrará con dos árbitros

Categoría +35……………… $1.512.-

Categoría +40……………… $1.352.-

Categoría +45……………… $1.352.-

Categoría +50……………… $1.032.-

 

8°) – TORNEO DE LIGA UNIVERSITARIA

Para este torneo se arbitrará con dos árbitros

Unica Categoría……………… $1.150.-

 

Las remuneraciones por partido detalladas en el ANEXO ARBITROS y las otras sumas de carácter remuneratorio que forman parte de este acuerdo son NOMINALES.

 

 

C. CAPÍTULO III: RECAUDADORES

 

  1. VIGENCIA DEL AUMENTO: A) El primer aumento se aplicará a partir del mes de Octubre de 2018 aplicando el porcentaje correspondiente al Sector Medio y se reliquidarán tanto los jornales como los viáticos y diversas partidas. B) A partir del mes de noviembre de 2018 regirá el nuevo sistema (mensual) aplicándose a los salarios mensuales detallados en el artículo 27 y a los viáticos (gráfica 1 y 2) el aumento de 3,75% (sector medio)

 

  1. COMISION: Se crea una comisión permanente integrada por dos representantes de la FUBB y dos de ALPR a efectos de analizar y evaluar la evolución del nuevo sistema aplicado, tanto en lo salarial como en lo laboral de modo de proteger los intereses de los trabajadores y sus beneficios adquiridos, así como la viablidad financiera para la FUBB. También será objeto de tratamiento de esta Comisión las posibles variaciones en las cantidades de funcionarios detalladas en el artículo cuarto, en caso de que circunstancias supervenientes, hicieran imposible el mantenimiento de las mismas, en mas o en menos. Los acuerdos alcanzados en el ámbito de esta Comisión se considerarán parte integrante de este acuerdo.

 

  1. VIATICOS POR LOCOMOCION: Los viáticos por partido para el Personal de Recaudación en las distintas divisionales quedarán de la siguiente manera:

 

 

Grafica 1

LUB

LUA

DTA

FISCAL

FISCAL

FISCAL

$ 1000

$ 950

$ 650

BOLETERO PREVIA

BOLETERO PREVIA

BOLETERO PREVIA

$ 450

$ 400

$ 300

 

a) Estos viáticos será correspondiente al Fiscal o Boletero tanto para partido o venta previa designada para la tarea de levantar equipos, cambio, información y documentación, así como la liquidación final.

b) La distribución del viático, debe ser rotativo para fiscales y boleteros en previas, en el caso de play off, semifinales, finales y en torneos locales o de la Selección Nacional.

c) Para partidos Internacionales o de Selección Nacional dichos viáticos se regirán como de LUB.

d) Los montos fijados se ajustarán con los mismos porcentajes y en las mismas oportunidades del sector.

e) El viático será cobrado en ventanilla de tesorería previo al retiro de los elementos descriptos.

 

  1. CANTIDAD DE FUNCIONARIOS MENSUALES, FRANJAS SALARIALES Y JORNALEROS: La cantidad de funcionarios que ocuparán la franja de mensuales será de 32 trabajadores distribuidos de la siguiente manera: A) 4 Fiscales, 2 Boleteros Fiscales, 4 Boleteros, 4 Porteros Boleteros, 10 Porteros, 8 Porteros Guardianes. B) Se crea una bolsa de trabajo en carácter de suplentes compuesta por 7 funcionarios que cobrarán como jornaleros, solamente cuando sean convocados a trabajar, con presentismo, boletos ida y vuelta por partido, más la Antigüedad generada por cada integrante.

 

  1. TAREAS A DESEMPEÑAR POR LAS DIVERSAS CATEGORIAS:

FISCAL: Es el encargado del espectáculo y la autoridad máxima a la hora de distribuir la tarea y los distintos puestos de trabajo del personal de recaudación.

BOLETERO FISCAL: Actuará como Fiscal de LUB, LUA y DTA cuando los titulares no alcancen, trabajará como Boletero y Portero si es requerido.

BOLETERO: Desempeñará la tarea de Fiscal en DTA, todo lo referente a la venta de entadas y de portero si así se requiere.

PORTERO BOLETERO: Su tarea será tanto como Boletero cuando los titulares no estén disponibles, y como de Portero.

PORTERO: Cumplirá el trabajo de Portero y de Boletero si es necesario por no estar disponibles los titulares.

PORTERO GUARDIAN: Trabajará como Portero y como Guardián.

Dichas responsabilidades se efectuarán en una jornada de 4 horas diarias, un descanso dominical y otro a convenir con FUBB, en caso de trabajar el día domingo se abonará aparte según tabla adjunta de montos varios. Pasadas las 4 horas se contabilizarán fracciones de una hora (1), como medio día, dos horas (2) equivaldrán a un día, y así respectivamente, a efectos de sumar los días al promedio mensual y subsiguiente conteo semestral. Las citaciones fuera del horario habitual (antes de 18.30hs) se harán con previa consulta de disponibilidad del personal.

 

  1. ASCENSOS Y CALIFICACIONES: El régimen de calificaciones se mantendrá en su actual forma de aplicación, y las colocaciones de los puestos será otorgada según las franjas salariales. Dichas evaluaciones se llevarán a cabo cada 2 años, por los Fiscales más un representante FUBB, y al momento del ascenso se respetará al primer funcionario que este a la espera en la franja siguiente.

 

  1. COMPUTO DE PARTIDOS EN CASO DE LICENCIA POR ENFERMEDAD: Los partidos que el funcionario no pueda asistir por estar en el uso de licencia por enfermedad, deberán ser considerados como trabajados, a los efectos de los máximos establecidos en el artículo 27.

 

  1. ROPA DE TRABAJO: A partir de Marzo del 2018 se entregará una campera de media estación de muy buena calidad y en Marzo del 2019 sucederá lo mismo con un camperón tipo parca de abrigo invernal, estas prendas se entregarán cada 2 años con la previa supervisión de la ALPR a efectos de que el material a recibir conforme a los trabajadores, mientras que en Marzo de cada año una camisa de Invierno y un pantalón, mientras que en Noviembre, 2 remeras o camisas de Verano y un pantalón de verano respectivamente.

 

  1. PUESTOS DE TRABAJO: La empleadora, tendrá la facultad de implementar sistemas de ventas de entradas u otros servicios de acuerdo a los diversos sistemas y tecnologías existentes o que puedan existir en el futuro. Si en el ejercicio de esta potestad, fuere inevitable la afectación de los puestos de trabajo, la Comisión prevista en el artículo 2 de este acuerdo, analizará el tema buscando minimizar el impacto de la situación planteada.

 

  1. PUESTOS DE TRABAJO INHERENTES AL PERSONAL DE RECAUDACIÓN: Todos los puestos inherentes al personal de recaudación: FISCALIZACION, CONTROL DE INGRESOS DE ESPECTADORES, PUERTAS EXTERNAS E INTERNAS, VENTA EN BOLETERIA, VENTA PREVIA EN LOS CLUBES, deberán ser ocupado por dichos trabajadores, y no otros, sea éste mensual o suplente jornalero.

 

  1. DEPÓSITOS: A solicitud expresa de la Tesorería de la FUBB, los funcionarios del Personal de recaudación deberán depositar la recaudación donde aquella lo indique.

 

  1. CONDICIONES DE TRABAJO: La FUBB se compromete a brindar a los trabajadores: boleterías con cerraduras en condiciones, luz, techo en puertas de acceso y guardia policial especialmente en partidos de alto riesgo o clausurados de antemano.

 

  1. FONDO DE PROMOCIÓN SOCIAL DEL FUNCIONARIO.- La FUBB, durante la vigencia de este acuerdo, destinará la suma de $ 17.000 mensuales a un Fondo de Promoción Social del Funcionario. Dicha suma se abonará a partir del 1/11/2018, y se ajustará por incremento del IPC entre 1/1/2019 y 1/1/2020 el 1/1/2020, hasta la finalización del acuerdo.

Será recaudada por ALPR, directamente o por FUECYS si así se le indicara por escrito a Tesorería. La forma de afectación de esos recursos será resuelta por ALPR.

 

  1. FERIADOS PAGOS: Los días 1º de Enero, 1º de Mayo; 18 de Julio, 25 de Agosto, 15 de Noviembre (Día del Personal de Recaudación) y 25 de Diciembre, todo funcionario del Personal de Recaudación percibirá su remuneración mensual como si trabajara, más un 1/30 del salario mensual. En caso de trabajar estos feriados recibirá una paga extra, aparte de la mensualidad según tabla adjunta (gráfica 2).

 

  1. POTESTAD DISCIPLINARIA: Los trabajadores tendrán derecho a que se les de vista de las quejas u observaciones a su desempeño efectuadas por los Clubes o miembros de la FUBB, a efectos de presentar los descargos correspondientes, a cuyos efectos dispondrán de tres días hábiles.

 

  1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD: Se mantiene la prima por antigüedad establecida en acuerdos anteriores. Actualmente se paga por este concepto $ 115 (fiscales) $ 97 (otras categorías) por cada año de antigüedad, ajustándose en forma semestral, en los mismos términos que los incrementos salariales. El primer ajuste se realizará conforme a los establecido en el artículo 1 de este acuerdo. Este derecho alcanza a todos los trabajadores del Personal de Recaudación a partir del tercer año de antigüedad en la FUBB, contado desde la fecha de ingreso, con un tope máximo de 25 años. En consecuencia, sólo la primera vez que se abona la prima a cada trabajador será cuando cumpla tres años de antigüedad en la empresa y se abonará el resultado de multiplicar el valor que corresponda a la categoría por el factor 3. Esta prima se devengará en forma mensual, se abonará en forma discriminada y en la misma oportunidad que el salario mensual.

 

  1. LICENCIA SINDICAL: Dando cumplimiento a lo dispuesto en la ley 17940, la licencia remunerada para el ejercicio de la actividad sindical queda reglamentada de la siguiente forma:

a) Los trabajadores de las Instituciones comprendidas en este subgrupo tendrán derecho a 2º horas semestrales pagas por Licencia Sindical, por todo concepto, no acumulables de un semestre a otro.

b) Dichas Licencias serán solicitadas con la antelación suficiente para no distorsionar los servicios que las Empresas brindan y serán certificadas debidamente por FUECYS.

 

  1. GÉNERO Y EQUIDAD: Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes. Ley 16045; Ley 17514 sobre violencia doméstica y Ley 17817 referente a xenofobia, racismo y toda forma de discriminación. Las partes de común acuerdo reafirman el principio de igualdad y oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT 100, 111, 156; Ley 16056 y Declaración Socio laboral del Mercosur. Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en la Ley 17242 sobre prevención del cáncer génico mamario; la Ley 16045 que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector y lo establecido por la OIT según los CIT 100, 111 y 156. Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y a mujeres. Las Empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral. A tales efectos se comprometen a respetar el principio de no discriminación a la hora de promover ascensos, adjudicar tareas y establecer la remuneración pertinente.

 

  1. CAPACITACION BROU, TICKET-ANTEL: La FUBB dictará un curso anualmente previo al comienzo de LUB, para el manejo de la tecnología Pos, Lectores de entradas y capacitación para ingresos (carnet, listados,etc.) para que el personal de recaudación pueda trabajar en esta servicio y no una empresa contratada.

 

  1. VALES PARA TODO EL PERSONAL: Se otorgarán (de ser solicitados por el funcionario, por mail o en persona) a partir del 15 de cada mes en adelante un vale o adelanto salarial. Deberá ser solicitado con una antelación mínima de dos días hábiles y el monto no podrá superar el 50% del sueldo líquido a cobrar (ya excluídos descuentos y retenciones) .

 

  1. MATERIALES DE TRABAJO: Se proveerá a los boleteros y Fiscales de los útiles necesarios para su tarea, así como para cubrir las necesidades básicas que aseguren el normal funcionamiento como: aprieta papeles, bandas elásticas, calculadoras, carpetas, cinta adhesiva, clips, corrector, grampas, engrampadora, trincheta, lapiceras, sacapuntas, marcadores, sobres, bolsos y mochilas para transporte de equipos, tablas con sujetador, etc. Los materiales serán repuestos semestralmente, en tanto que los elementos degastados o rotos se repondrán inmediatamente.

 

  1. NOMBRAMIENTOS: La FUBB se comprometerá que la fijación de los Nombramientos tanto semanal como parcial se publicará al menos 48 horas antes de la presentación del funcionario en el escenario deportivo. También velará por que la distribución del trabajo en cada franja sea equitativa y rotativa. Asimismo, los funcionarios deberán comunicar su falta de disponibilidad por causas de fuerza mayor con una antelación mínima de 24 horas a la hora de su presentación al lugar de trabajo. La reiteración de avisos de no disponibilidad será considerada una falta por omisión a sus deberes funcionales.

 

  1. PARTIDOS EN EL INTERIOR: Todos los encuentros organizados por FUBB que se disputen en el interior del País serán cubiertos por el personal de recaudación. Dichos partidos quedarán comprendidos dentro de la mensualidad correspondiente, con el siguiente aditivo para todos funcionarios que concurran a éstos encuentros: A) hasta 35 km se abonará un viático extra de $ 350, B) de 35 km hasta 100 km se cobrara un viático extra de $ 700 C) pasados los 100 km un viático extra de $ 1200 D) el cobro correspondiente a pasajes ida y vuelta a la localidad requerida E) un viático de alimentación de $ 500 para distancias mayores a 100 km F) Dichas partidas deben ser abonadas al Fiscal o con autorización del mismo a quien éste considere, previo al retiro de los elementos en ventanilla de Tesorería de FUBB (esta partida es independiente del viatico del fiscal y/o boletero) G) Estos viáticos se ajustarán con los mismos porcentajes y oportunidades del sector.

 

  1. PARTIDOS SUSPENDIDOS: Si un match se suspende por el motivo que fuese, si el funcionario tiene que reiterar su asistencia, se computara como un nuevo partido.

 

  1. CANTIDAD DE PARTIDOS Y SALARIOS: A) La cantidad de partidos, para cada funcionario, se regirá por semestre acorde a cada categoría y respectiva franja salarial (del 1º de Enero al 30 de Junio y del 1º de Julio al 31 de Diciembre). B) Dicha cantidad de partidos y salario serán: FISCALES 78 partidos a $ 29700 nominales por mes; FISCALES BOLETEROS 84 partidos a $ 23500 nominales por mes; BOLETEROS 69 partidos a $ 16000 nominales por mes; PORTEROS BOLETEROS 72 partidos a $ 15000 nominales por mes; PORTEROS 72 partidos a $ 13400 nominales por mes; PORTEROS GUARDIANES 42 partidos a $ 8150 nominales por mes. C) Al término del semestre los partidos que superen la cantidad de cada franja serán contabilizados a favor del empleado, y se le abonarán por encima de la mensualidad fijada a su categoría según gráfica 2, dichos montos se pagarán dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente. D) Los montos descriptos deberán ser ajustados al 1º de noviembre de 2018 con los mismos porcentajes y las mismas oportunidades del sector.

 

  1. PARTIDOS ESPECIALES ( INTERNACIONALES y LOCALES) : Las apartes aceptan y reconocen que todos los partidos de se disputen en el ANTEL ARENA quedan excluidos del marco de este acuerdo. En cuanto a los partidos de carácter Internacional organizados por la FUBB, tanto a nivel de clubes como de Selección Nacional, serán cubiertos por el Personal de Recaudación, y la forma de remuneración será acordada previamente en la Comisión prevista en el artículo 2º de este acuerdo, atendiendo a las características de cada evento o campeonato.

 

  1. VALOR DEL JORNAL (MONTOS VARIOS): La siguiente gráfica 2 establece el valor del jornal aplicable al pago de: FERIADOS PAGOS TRABAJADOS, PARTIDO EXTRA SEMESTRALES, JORNALES PARA SUPLENTES (bolsa de trabajo) y DESCUENTOS POR FALTAS, (montos que se establecen comparativamente en valores de jornal):

 

Grafica 2:

FISCAL

BOLETERO FISCAL

BOLETERO

$ 2025

$ 1128

$ 1128

PORTERO BOLETERO

PORTERO

PORTERO GUARDIAN

$ 1021

$ 1021

$ 929

Los montos fijados se ajustarán con los mismos porcentajes y en las mismas oportunidades del sector.

 

  1. DECLARACIÓN: Se declara que los beneficios establecidos en este acuerdo se incorporan a la relación laboral y de no convocarse a consejos de salarios se reajustarán a IPC anualmente (cada 1º de enero), a partir del 1/1/2021. Todos los salarios y jornales están expresados en su valor nominal.

 

Las partes otorgan y suscriben el presente en lugar y fechas indicados en ocho ejemplares del mismo tenor.

 

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