Séptima Ronda 2018

Acta registrada

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo, a los 18 días del mes de diciembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 20 Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas, Subgrupo No. 1: Entidades o Instituciones Deportivas, integrado por: a) delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Dr. Carlos Rodríguez, Lic. Noelia Méndez y Ec. Francisco Tucci; b) delegados del sector empresarial: Cr. Lic. Arturo Servillo y Sr. José Luis González; c) delegados de los trabajadores Sres. Manuel Sosa y Martín Muñiz (FUECYS), se procede a recibir el Acuerdo suscrito por el Subgrupo No. 1 Capítulo 1.2.: AUF (ASOCIACION URUGUAYA DE FUTBOL) suscrito el 13 de diciembre del corriente, adoptándola como decisión del Consejo. Leída, se firman 5 ejemplares del mismo tenor.  

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo, a los 13 días del mes de diciembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 20 Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas, Subgrupo No. 1: Entidades o Instituciones Deportivas, Capítulo 2: AUF (Asociación Uruguaya de Fútbol), integrado por: a) delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy López, Dr. Carlos Rodríguez, Lic. Noelia Méndez y Ec. Francisco Tucci; b) delegados del sector empleador: Dres. Pablo Durán y Guillermo Piedracueva; c) delegados de los trabajadores Sres. Manuel Sosa y Sebastián Gimer (FUECYS) y Sres. Marcelo Infantini (AFRAUF), Gustavo Otero y Richard Berriel (CAFO) y Fredy Umpiérrez y Rolando Montoli (Veedores), quienes convienen la celebración del siguiente Acuerdo que regulará las condiciones laborales del sector en los siguientes términos. PRIMERO: Vigencia. El presente Acuerdo regirá por el período comprendido entre el 01.07.2018 al 31.12.2018. Se deja expresa constancia que se acuerda dicho plazo de forma estrictamente excepcional, en consideración de la especial coyuntura que ha afectado al Fútbol nacional, circunstancias que son de público conocimiento. El Consejo se reunirá a partir de febrero del año 2019 a los efectos de negociar un nuevo Acuerdo, que tendrá un plazo de 18 o de 24 meses, comenzando a regir al 1/1/2019. SEGUNDO: Ámbito subjetivo de aplicación. Las normas del presente Acuerdo tendrán carácter nacional y abarcarán al personal de recaudación de la AUF, veedores, árbitros y personal de CAFO, excluyéndose al personal de dirección, confianza y superior. También se excluye al personal administrativo, por encontrarse vigente un Convenio Colectivo que los comprende, Convenio suscrito el 3 de diciembre de 2014 y con plazo que finaliza el 31 de diciembre de 2018, previéndose la nueva negociación a partir de enero 2019. TERCERO: Ajuste al 1° de julio de 2018. Todos los salarios vigentes al 30.06.18 ajustarán, al 1/7/2018, un 3.75%, por concepto de aumento nominal. Se podrán descontar los aumentos que se hubieran otorgado a cuenta del presente ajuste. CUARTO: Correctivos por inflación. 4.1) Correctivo al 1 de julio de 2018.- Se deja constancia que no corresponde correctivo de inflación por el período 1/1/2018- 30/6/2018. 4.2) Inflación período 1/7/2018- 31/12/2018.- Las eventuales diferencias (en más) que pudieran existir entre la inflación registrada en el período de vigencia del presente Acuerdo y el aumento otorgado en función del mismo serán incorporadas a los valores que se pacten en el próximo Acuerdo con vigencia al 1 de enero 2019.

QUINTO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente Acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran ocurrir por incumplimientos del mismo, las trabajadores se obligan a no formular planteos sobre los puntos acordados en esta negociación, ni desarrollar acciones gremiales en ese sentido, con excepción de medidas generales resueltas por la Central de Trabajadores o por Fuecys. Si los trabajadores no cumpliesen con la presente obligación asumida, caerán automáticamente todos los beneficios acordados en el presente Acuerdo. Las partes otorgan y suscriben el presente en lugar y fechas indicados en ocho ejemplares del mismo tenor.

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