Séptima Ronda 2018

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Acta registrada

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de noviembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines” Sub Grupo No. 2 “Productos químicos, sustancias químicas y sus productos”, integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi y Viviana Dell`Acqua. Delegados Empresariales: Sr. Luis Brito del Pino  y Dr. Pablo Duran  Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Diego Zipitria, Juan Aristegui, Bernardo González, Silvio Planchesteiner, Esteban Stiffano Natalia Rodriguez y Mauricio Jaime, quienes manifiestan lo siguiente:

I) PRESENTACIÓN AL CONSEJO DE SALARIOS DEL ACUERDO ALCANZADO ENTRE SECTORES EMPLEADOR Y TRABAJADOR:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2018 y el 30 de junio del año 2020, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1º de julio de 2018, 1º de enero de 2019, 1º de julio de 2019, 1º de enero de 2020.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo  tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector de actividad indicado precedentemente, excluyéndose al personal de dirección, confianza y superior.

TERCERO: Ajustes salariales:

I) Primer ajuste salarial al 1º de julio de 2018: Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de  2018 de 5.10% (cinco con diez por ciento) que se compone de los siguientes conceptos, 1.30% por concepto de correctivo final acuerdo de fecha 6/12/16 y 3.75% por concepto de aumento nominal.

De acuerdo a lo que antecede, los salarios mínimos vigentes al 1ero de julio de 2018 son los siguientes:

LAUDO ADMNISTRATIVO:                                   

Auxiliar Tercero

32396

Auxiliar Segundo

35746

Auxiliar Primero

39714

Cobrador

44934

Oficial

47511

Programador de Computación

47511

Cajero

51057

Secretario/a

42369

Telefonista/Recepcionista

32005

Cadetes – Mensajero

29907

Aprendiz menor de edad

28302

Vendedor plaza con cobranza

56170

Vendedor plaza sin cobranza

52429

Viajantes con cobranza

61411

Ayudante de técnico

43365

Primer ayudante de Laboratorio

40156

Segundo ayudante de Laboratorio

38536

Tercer Ayudante de Laboratorio

31023

Dibujante Proyectista

41949

LAUDO PERSONAL OBRERO:

-------------------

Operario/a común

1229

Operario/a práctico y ayudante especializado

1280

Operario especializado

1437

Operario especializado en varios procesos

1610

Foguista

1537

Ayudante foguista

1352

Operador de planta de Fca. de acetileno y oxido nitroso

1537

Operador de equipo de hidrogenación

1537

Operador de equipo de generación de hidrogeno

1537

Ayudante de Operador de Gases del aire, gas carbónico, acetileno y oxido nitroso

1352

Operador de Planta de gases del aire y gas carbónico

1609

Oficial Jabonero

1609

Medio oficial jabonero

1380

Vigilante diurno

1254

Portero

1333

Sereno nocturno

1416

Chofer a cargo de auto elevador o moto apilador con libreta de chofer profesional

1489

Chofer

1489

Chofer repartidor vendedor

1511

Chofer de remolque o semirremolque

1537

Oficial Albañil, Oficial Pintor, Oficial Carpintero

1703

Medio Oficial Albañil, Medio oficial pintor; Medio Oficial  carpintero

1444

Engrasador

1444

Oficial mecánico y/o cañistas

1703

Medio Oficial mecánico y/o cañistas

1445

Oficial herrero

1703

Medio oficial herrero

1445

Encargado de cuarto de herramientas

1445

Oficial electricista

1791

Medio oficial electricista

1537

Oficial mecánico ajustador

1791

Oficial tornero

1791

Medio oficial tornero

1445

Oficial soldador, autógena y eléctrica, estaño y plomo

1791

Medio Oficial soldador, autógena y eléctrica, estaño y plomo

1445

Oficial Instrumentista – Electrónico

2108

Electromecánico

2108

Encargado (suplemento)

147

Los salarios mínimos establecidos en la cláusula anterior y en los sucesivos ajustes, no podrán integrarse con retribuciones que tengan relación con los conceptos de antigüedad o presentismo.  Por el contrario, podrán computarse las comisiones así como las partidas a que hace referencia el artículo 167 de la ley No. 16.713.-

II) Segundo ajuste salarial al 1º de enero de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2018, de 3.75% (tres con setenta y cinco por ciento), por concepto de aumento nominal.

III) Tercer ajuste salarial al 1º de julio de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de julio 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de  2019 de  3.5% (tres con cinco  por ciento) por concepto de aumento nominal.

IV) Cuarto ajuste salarial al 1º de enero de 2020: Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2020, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2019, de 3.5% (tres con cinco por ciento) por concepto de aumento nominal.

CUARTO: Correctivos: I) A los 12 meses de vigencia del presente acuerdo se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada del período (1/7/18 - 30/6/19) y los aumentos nominales otorgados en el mismo (1/7/18 - 30/6/19), excluyendo para su cálculo el aumento de 1.30% correspondiente al correctivo de la sexta ronda de Consejo de Salarios, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.  No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.

II) Al final del convenio se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del convenio (1/7/18 – 30/6/20) y los ajustes salariales otorgados en el mismo (incluyendo el eventual correctivo a los 12 meses), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

QUINTO: Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.

SEXTO: Asueto o Día Libre a gozar durante el año 2019:Durante el año 2019 y por única vez, las empresas otorgarán a sus trabajadores un día libre pago simple. La oportunidad de goce de este día será al principio o final de cada periodo de licencia, salvo acuerdo entre cada trabajador y la respectiva empresa.

SÉPTIMO: Asueto o Día Libre a gozar durante el año 2020:  Durante el año 2020 y por única vez, las empresas otorgarán a sus trabajadores dos días de asueto o libres pagos. La oportunidad de goce de este día será al principio o final de cada periodo de licencia, salvo acuerdo entre cada trabajador y la respectiva empresa.

OCTAVO:Queda establecido por las partes, que este beneficio (asueto o día libre CLÁUSULAS SEXTO Y SÉPTIMO),  caduca y queda sin efecto en el año 2020.

NOVENO: Estabilidad Laboral de las Trabajadores  Madres:  Desde que la empresa toma conocimiento del estado de gravidez de una trabajadora, durante la licencia maternal posterior al nacimiento del hijo y durante el plazo de seis meses contados desde el reintegro de la trabajadora madre a su puesto de trabajo aún cuando lo haga en medio horario, los empleadores le darán estabilidad en el empleo y no podrán despedirla, siendo absolutamente nulo dicho acto y, se dispondrá la efectiva re instalación o reposición de la trabajadora despedida, generándose en consecuencia a favor de ésta el derecho a percibir la totalidad de los jornales que le hubiere correspondido cobrar durante el período que insuma el proceso de reinstalación y hasta que ésta se efectivice,  salvo que existan circunstancias que encuadren en el concepto de notoria mala conducta, o causas acreditadas por la empresa  económicas o productivas que no permitan otra solución alternativa que el despido de la trabajadora.

DÉCIMO: Comisión de Tratamiento de Temas Laborales: Crease una Comisión Bipartita, integrada por tres miembros del STIQ y tres miembros de ASIQUR cuyo objetivo, será con agenda abierta, tratar temas de intereses para las partes, los cuales se resolverán por consenso; tales como procesos continuos, acciones de las empresas antes problemas productivos (seguros de paro rotativo, etc. );  reducción horaria, regulación de los sobrelaudos en las empresas,  flexibilización horaria, etc.

DÉCIMO PRIMERO: Aquellas empresas del sector que paguen a sus trabajadores beneficios superiores a los regulados en la presente, seguirán abonando los mismos, o abonarán el más favorable para el trabajador no acumulándose los beneficios.-

DÉCIMO SEGUNDO: Aquellas empresas que hayan adelantado y a cuenta de la presente hayan abonado a sus trabajadores el correctivo o un porcentaje de aumento salarial, lo descontarán.

DÉCIMO TERCERO:Retroactividades: Las retroactividades que deban pagarse a julio/18 por la aplicación del presente, podrán, a opción de las empresas; abonarse en dos cuotas, la primera, conjuntamente con el pago del salario de noviembre/18 y la segunda, con el de diciembre./18.

DÉCIMO CUARTO:  Las partes manifiestan que velarán por el cumplimiento irrestricto de la normativa vigente en cuanto a que no existan en el sector prácticas discriminatorias por cuestión de  ninguna índole e impulsarán políticas tendientes a su erradicación.-

DÉCIMO QUINTO: UNIVERSALIZACIÓN DE CASSIQ: Es intención de las partes de que todas las empresas pertenecientes al grupo 7 sub grupo 2 y todos sus trabajadores se afilien, participen y pertenezcan a CASSIQ, órgano bipartito que vela por complementar los beneficios de  salud de los trabajadores de la Industria Química. Esta cláusula no rige, para aquellas empresas del sector que a la fecha de la firma del presente, tengan acordado con sus trabajadores, integrar otra Caja de igual naturaleza.

DÉCIMO SEXTO: RATIFICACIÓN: La firma del presente acuerdo no implica la derogación de ninguna de las normas que surjan de anteriores Acuerdos de Consejo de Salarios y/o Convenios Colectivos vigentes en lo que no resulte en contraposición con el presente.-

DÉCIMO SÉPTIMO: CLAUSULA DE PAZ:Durante la vigencia del presente acuerdo, y salvo los reclamos que puedan producirse referente a incumplimientos de sus disposiciones, las organizaciones sindicales y los trabajadores no formularán planteos ni acciones gremiales que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial referidas a aumentos o mejoras de cualquier tipo que queden alcanzados o comprendidos en relación a los puntos acordados en la presente instancia,  ni desarrollarán reivindicaciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT – CNT – STIQ.

II) VOTACIÓN:

En este estado, habiéndose resuelto por unanimidad votar salarios, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 14 de la Ley 10.449, se somete a votación el Acuerdo alcanzado por los sectores empleador y trabajador, resultando el mismo aprobado por voto afirmativo de estos dos sectores, absteniéndose la delegación del Poder Ejecutivo, quienes manifiestan que si bien el acuerdo alcanzado por mayoría fue el resultado de profusas negociaciones tripartitas, en virtud de que lo dispuesto en la cláusula CUARTO se aparta de los lineamientos de esta Ronda, se abstienen de su votación.

Para constancia se firman 7 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados. 

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