Séptima Ronda 2018

Acta Séptima Ronda 2018

Acta registrada

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de noviembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines” Sub Grupo No. 6 Capítulo 02 “Recauchutaje", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo:Dres. Gonzalo Illarramendi y Viviana Dell`Acqua. Delegados Empresariales:Sr. Hamlet Luz y Dr. Diego Rovira  Delegados del sector Trabajador:Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Raúl Barreto y Sebastian Azpiroz quienes manifiestan lo siguiente:

I) PRESENTACIÓN AL CONSEJO DE SALARIOS DEL ACUERDO ALCANZADO ENTRE SECTORES EMPLEADOR Y TRABAJADOR:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2018 y el 30 de junio del año 2020, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1º de julio de 2018, 1º de enero de 2019, 1º de julio de 2019, 1º de enero de 2020.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector.

TERCERO: Ajustes salariales:

I) Primer ajuste salarial al 1º de julio de 2018: Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de  2018, de 5.85% (cinco con ochenta y cinco por ciento), que se componen de un 2.52% por concepto de correctivo del convenio anterior y 3.25% por concepto de aumento nominal.

De acuerdo a lo que antecede, los salarios mínimos vigentes al 1ero de julio de 2018 son los siguientes:

 

Categoría

Monto

Peón

87.73

Peón Calificado

103.21

Ayudante de mantenimiento

103.21

Aprendiz

77.27

Medio oficial (a), (b), (c), (d) ò (e)

104.52

Oficial (a)

113.80

Oficial (b)

113.80

Oficial (c)

113.80

Oficial (d)

113.80

Oficial (e)

113.80

Foguista

120.32

Medio oficial polivalente

120.32

Oficial polivalente

144.50

Oficial de mantenimiento

144.50

II) Segundo ajuste salarial al 1º de enero de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2018, de 3.25% (tres con veinticinco por ciento), por concepto de aumento nominal y por concepto de aumento diferencial de sumergidos un 0,5% para la categoría de Aprendiz y Peón.

III) Tercer ajuste salarial al 1º de julio de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de julio 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de  2019 de  3% (tres  por ciento) por concepto de aumento nominal y por concepto de aumento diferencial de sumergidos un 0,5% para la categoría de Aprendiz y Peón.

IV) Cuarto ajuste salarial al 1º de enero de 2020: Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2020, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2019, de 3% (tres  por ciento) por concepto de aumento nominal y por concepto de aumento diferencial de sumergidos un 0,5% para la categoría de Aprendiz y Peón.

En caso de que en alguno de los ajustes dispuestos, alguna categoría entre en la definición de sumergido, ósea por debajo de la franja establecida por el SMN más 25%, deberá agregar el adicional dispuesto de acuerdo a los lineamientos y el ajuste previsto para dicha oportunidad.

CUARTO: Correctivos: I) A los 12 meses de vigencia del presente acuerdo se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada del período y los aumentos nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.  No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.

II) Al final del convenio se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del convenio (1/7/18 – 30/6/20) y los ajustes salariales otorgados en el mismo (incluyendo el eventual correctivo a los 12 meses), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

QUINTO: Cláusula de Salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8.5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo.

SEXTO: Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.

SEPTIMO: Violencia de Genero. Las mujeres víctimas de violencia de género, tendrán derecho a una licencia extraordinaria de 48 horas a partir de la denuncia policial o judicial, independientemente de que se tomen medida cautelares en Sede Judicial.

OCTAVO:Las partes convienen que en caso de duda, insuficiencia, oscuridad o diferencia en la interpretación de cualquiera de las cláusulas del presente convenio, las mismas se resolverán por el Consejo de Salarios del Grupo 7, subgrupo “Industria del Caucho – Recauchutaje”.

NOVENO:Las partes ratifican la plena vigencia de todas las condiciones laborales acordadas, y en tanto no contradigan lo expresamente pactado en el presente documento, en anteriores Consejos de Salarios y/o Decretos del Poder Ejecutivo.

DÉCIMO:Clausula de Descuelgue: Aquellas empresas que puedan demostrar fehacientemente, con la documentación acreditante, que de cumplir con los aumentos previstos en el convenio ponen en riesgo los puestos de trabajo de sus empleados, podrán solicitar citar al Consejo de Salarios respectivo. Si de la documentación aportada surgen los extremos invocados, el Consejo podrá por unanimidad habilitar el descuelgue.

DÉCIMO PRIMERO:Cláusula de Paz:Durante la vigencia de éste convenio, las organizaciones sindicales y los trabajadores del sector, no realizarán acciones gremiales de fuerza de ningún tipo, referidas a mejoras salariales o aumentos de cualquier naturaleza que queden alcanzados y comprendidas en el objeto del presente acuerdo e instancia de Consejo de Salarios. Se exceptúan las medidas sindicales adoptadas con carácter general por el PIT –CNT y/o STIQ.

II) VOTACIÓN:

En este estado, habiéndose resuelto por unanimidad votar salarios, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 14 de la Ley 10.449, se somete a votación el Acuerdo alcanzado por los sectores empleador y trabajador, resultando el mismo aprobado por voto afirmativo de estos dos sectores, absteniéndose la delegación del Poder Ejecutivo en función de que la cláusula CUARTO en cuanto corrige a los 12 meses, se aparta de los lineamientos de esta Ronda.

Para constancia se firman 7 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados. 

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