Séptima Ronda 2018
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, el día 6 de noviembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 10 “ Comercio en General”, integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra. Jimena Ruy- López y Dra. Bettina Fernández; Delegados de los trabajadores por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), representada en este acto por los Sres, Favio Riverón, Miguel Eredia, Hernan Rodriguez y la Sra Ana Rey, los representantes por los trabajadores del Grupo 10 subgrupo 16 Equipos Médicos: Mariana Dos Santos y Felicia García; Delegados Empresariales: Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, representada en este acto por el Dr. Diego Yarza, se deja constancia de la siguiente decisión de consejos de salarios:
ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo N°10, subgrupo N° 16 “Equipos Médicos”, luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo conforme a lo establecido en el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas; presentan a consideración del Consejo de Salarios del Grupo N°10, la siguiente fórmula de votación:
PRIMERO: VIGENCIA. El presente Acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2021, con excepción de aquellas disposiciones en las que expresamente se establece una vigencia especial.
SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN. El acuerdo comprenderá a todos los trabajadores de las empresas comprendidas en el Grupo No. 10, Subgrupo No. 16: Empresas que comercializan productos, artículos y/o equipos médicos, hospitalarios y/o de uso en laboratorios.
TERCERO: AJUSTES SALARIALES.
3.1) AJUSTE 1/7/2018
3.1.1) SALARIOS MÍNIMOS.-Los trabajadores que al 30/6/18 perciban el salario mínimo de su categoría tendrán al 1/7/2018 un 4,2% de aumento, resultante de la acumulación de los siguientes factores: i) 3,75% de aumento y ii) 0,44% por concepto de correctivo final de inflación, según lo dispuesto en la cláusula quinta numeral c) del Acuerdo de 22 de diciembre de 2016 (1,0375 x 1,0044).
3.1.2)AJUSTE ESPECIAL POR ESCALA SALARIAL.- Se acuerda modificar la escala salarial otorgando un aumento adicional para los salarios que alcancen los valores del segundo nivel de la escala salarial (inclusive), que al al 30/6/18 se encuentra en $18.157. Los trabajadores que al 30/6/18 perciban salarios de hasta $18.157 (inclusive), tendrán al 1/7/18 un aumento adicional del 1%, que se acumulará al porcentaje mencionado en el numeral anterior, por lo que su ajuste será del 5,25%
3.1.3) SALARIOS SUPERIORES A LOS MÍNIMOS.- Los trabajadores que al 30/6/18 perciban salarios superiores al mínimo de su categoría tendrán, al 1/7/18, un 3,7% de aumento, resultante de la acumulación de los siguientes factores: i) 3,25% de aumento y ii) 0,44% por concepto de correctivo final de inflación, según lo dispuesto en la cláusula quinta numeral c) del Acuerdo de 22 de diciembre de 2016 (1,0375 x 1,0044).
3.1.4) VALORES DE SALARIOS MÍNIMOS 1/07/2018
Se acuerda modificar la estructura de la escala salarial del sector,
Como consecuencia de los porcentajes de ajuste referidos, y de la nueva escala salarial convenida, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/7/2018 y hasta el 31/12/2018 (por 44 horas semanales de labor) son los siguientes:
AREA ADMINISTRATIVA |
| 1/7/18 |
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Auxiliar Telefonista Recepcionista |
| 19110 |
Auxiliar Administrativo |
| 20956 |
Auxiliar Contable |
| 26138 |
Auxiliar Calificado |
| 31165 |
Cobrador |
| 24145 |
Cajero |
| 23141 |
Secretaria |
| 31165 |
Encargado de Administración |
| 36734 |
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AREA DE SERVICIOS |
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Limpiadora |
| 16175 |
Auxiliar de Expedición |
| 20956 |
Chofer |
| 23141 |
Jefe de Expedición |
| 26138 |
Auxiliar de Servicio |
| 22877 |
Cadete (común a las tres áreas) |
| 16175 |
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AREA DE VENTAS |
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Auxiliar de Ventas |
| 19110 |
Vendedor |
| 22225 |
Vendedor Calificado |
| 30055 |
Vendedor de Plaza |
| 30055 |
Vendedor Viajante |
| 30055 |
Encargado de Ventas |
| 33392 |
3.2) AJUSTE 1/1/2019
3.2.1) SALARIOS MÍNIMOS.-Los trabajadores que al 31/12/18 perciban el salario mínimo de su categoría tendrán al 1/1/2019 un 3,75% de aumento.
3.2.2)AJUSTE ESPECIAL POR ESCALA SALARIAL.- Los trabajadores que al 31/12/18 perciban salarios de hasta $19.110 inclusive, tendrán un aumento adicional del 1%, que se acumulará al porcentaje mencionado en el numeral anterior, por lo que su ajuste será del 4,79%.
3.2.3) SALARIOS SUPERIORES A LOS MÍNIMOS.- Los trabajadores que al 31/12/18 perciban salarios superiores al mínimo de su categoría tendrán, al 1/1/19, un 3,25% de aumento.
3.2.4) VALORES DE SALARIOS MÍNIMOS 1/1/2019
Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/1/2019 y hasta el 30/06/2019 (por 44 horas semanales de labor) son los siguientes:
SALARIOS MÍNIMOS 1/1/2019
AREA ADMINISTRATIVA
Auxiliar telefonista recepcionista 20025
Auxiliar administrativo 21742
Auxiliar contable 27118
Auxiliar calificado 32334
Cobrador 25050
Cajero 24009
Secretaria 32334
Encargado de administración 38112
AREA DE SERVICIOS
Limpiadora 16950
Auxiliar de expedición 21742
Chofer 24009
Jefe de expedición 27118
Auxiliar de servicio 23735
Cadete (común a las tres áreas) 16950
AREA DE VENTAS
Auxiliar de ventas 20025
Vendedor 23058
Vendedor calificado 31182
Vendedor de plaza 31182
Vendedor viajante 31182
Encargado de ventas 34644
3.3) AJUSTE 1/7/2019
3.3.1) SALARIOS MÍNIMOS.-Los trabajadores que al 30/06/19 perciban el salario mínimo de su categoría tendrán al 1/7/2019 un 3,5% de aumento.
3.3.2)AJUSTE ESPECIAL POR ESCALA SALARIAL.- Los trabajadores que al 30/06/19 perciban salarios de hasta $20.025,62 inclusive, tendrán un aumento adicional del 1%, que se acumulará al porcentaje mencionado en el numeral anterior, por lo que su ajuste será del 4,5%.
3.3.3) SALARIOS SUPERIORES A LOS MÍNIMOS.- Los trabajadores que al 30/06/19 perciban salarios superiores al mínimo de su categoría tendrán, al 1/7/19, un 3% de aumento.
SALARIOS MÍNIMOS 1/7/2019
AREA ADMINISTRATIVA
Auxiliar telefonista recepcionista 20926
Auxiliar administrativo 22501
Auxiliar contable 28067
Auxiliar calificado 29909
Cobrador 33466
Cajero 24849
Secretaria 33466
Encargado de administración 39446
AREA DE SERVICIOS
Limpiadora 17713
Auxiliar de expedición 22501
Chofer 24849
Jefe de expedición 28067
Auxiliar de servicio 24566
Cadete (común a las tres áreas) 17713
AREA DE VENTAS
Auxiliar de ventas 20926
Vendedor 23865
Vendedor calificado 32273
Vendedor de plaza 32273
Vendedor viajante 32273
Encargado de ventas 35857
3.4) CORRECTIVO DE INFLACIÓN 1/1/2020
Al 1/1/2020 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 1/7/2018- 31/12/2019 y los ajustes salariales otorgados en el mismo lapso, sin considerar los aumentos adicionales especiales otorgados por modificación de escala salarial.
El porcentaje que eventualmente resulte por dicho concepto se acumulará a los porcentajes de aumento establecidos en la cláusula 3.5).
El Consejo se reunirá en enero de 2020 a los efectos de dejar constancia del porcentaje de ajuste que resulte como consecuencia del presente correctivo, así como de los salarios mínimos resultantes.
3.5) AJUSTE 1/1/2020
3.5.1) SALARIOS MÍNIMOS.-Los trabajadores que al 31/12/19 perciban el salario mínimo de su categoría tendrán al 1/1/2020 un 3,5% de aumento.
3.5.2)AJUSTE ESPECIAL POR ESCALA SALARIAL.- Los trabajadores que al 31/12/19 perciban remuneraciones de hasta el salario mínimo de hasta $ 20.926 (inclusive), tendrán un aumento adicional del 1%, que se acumulará al porcentaje mencionado en el numeral anterior, por lo que su ajuste será del 4,5%.
3.5.3) SALARIOS SUPERIORES A LOS MÍNIMOS.- Los trabajadores que al 31/12/19 perciban salarios superiores al mínimo de su categoría tendrán, al 1/1/2020, un 3% de aumento.
3.5.4) VALORES DE SALARIOS MÍNIMOS 1/1/2020
El Consejo de Salarios se reunirá en enero de 2020 a los efectos de dejar constancia de los valores de los salarios mínimos que correspondan al 1/1/2020 como consecuencia de los ajustes establecidos en este Acuerdo.
3.6) AJUSTE 1/7/2020
3.6.1) SALARIOS MÍNIMOS.-Los trabajadores que al 30/06/20 perciban el salario mínimo de su categoría tendrán al 1/7/2020 un 3% de aumento.
3.6.2)AJUSTE ESPECIAL POR ESCALA SALARIAL.-Los trabajadores que al 30/06/20 perciban remuneraciones de hasta el salario mínimo del segundo nivel de la escala salarial (inclusive), tendrán un aumento adicional del 1%, que se acumulará al porcentaje mencionado en el numeral anterior, por lo que su ajuste será del 4%.
3.6.3) SALARIOS SUPERIORES A LOS MÍNIMOS.- Los trabajadores que al 30/06/20 perciban salarios superiores al mínimo de su categoría tendrán, al 1/7/20 un 2,5% de aumento.
3.6.4) VALORES DE SALARIOS MÍNIMOS 1/7/2020
El Consejo de Salarios se reunirá en julio de 2020 a los efectos de dejar constancia de los valores de los salarios mínimos que correspondan al 1/7/20 como consecuencia de los ajustes establecidos en este Acuerdo.
3.7) AJUSTE 1/1/2021
3.7.1) SALARIOS MÍNIMOS.-Los trabajadores que al 31/12/20 perciban el salario mínimo de su categoría tendrán al 1/1/2021 un 3% de aumento.
3.6.2) AJUSTE ESPECIAL POR ESCALA SALARIAL.- Los trabajadores que al 31/12/20 perciban remuneraciones de hasta el salario mínimo del segundo nivel de la escala salarial (inclusive) tendrán, al 1/1/21, un aumento adicional del 1%, que se acumulará al porcentaje mencionado en el numeral anterior, por lo que su ajuste será del 4%.
3.6.3) SALARIOS SUPERIORES A LOS MÍNIMOS.- Los trabajadores que al 31/12/20 perciban salarios superiores al mínimo de su categoría tendrán, al 1/1/21 un 2,5% de aumento.
3.6.4) VALORES DE SALARIOS MÍNIMOS 1/1/2021
El Consejo de Salarios se reunirá en enero de 2021 a los efectos de dejar constancia de los valores de los salarios mínimos que correspondan al 1/1/21 como consecuencia de los ajustes establecidos en este Acuerdo.
3.7) CORRECTIVO FINAL DE INFLACIÓN
Una vez vencido el presente Acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante el período comprendido entreel 1/1/2020 y el 30/06/2021 y los ajustes salariales otorgados en ese lapso, sin considerar los aumentos adicionales fijados por modificación de escala salarial.
CUARTO: CLÁUSULA DE SALVAGUARDA
Si, a los 12 meses de iniciada la vigencia del presente Acuerdo, la inflación superara el 8,5%, cualquiera de las partes podrá solicitar convocar al Consejo de Salarios a los efectos de considerar la posibilidad de adelantar la aplicación del correctivo por inflación. En caso de que efectivamente se adelante la aplicación del correctivo a los 12 meses, automáticamente quedará sin efecto el correctivo de los 18 meses referido en la cláusula tercera numeral 3.4) del presente Acuerdo.
QUINTO: CLÁUSULA GATILLO
Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período.
SEXTO: VIOLENCIA DOMÉSTICA
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 40 de la Ley No. 19.580, a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo todos los trabajadores del sector podrán ausentarse hasta 5 días por año (civil) no acumulables, como consecuencia de haber sido víctima de violencia doméstica, situación que deberá ser acreditada por parte del trabajador con la presentación de la denuncia policial o judicial. Dichas ausencias no generan el derecho al cobro del salario pero serán consideradas como faltas justificadas y no supondrán la pérdida de beneficios vinculados a la asiduidad.En caso de posterior levantamiento de la denuncia, el trabajador perderá el beneficio concedida en la presente cláusula.
SÉPTIMO: ENFERMEDADES Y/O TRATAMIENTOS MÉDICOS ESPECIALES
A partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo, se tendrá derecho a una licencia especial de 5 días al año (civil) por trabajador , no acumulables, con goce de sueldo (y sin Salario Vacacional), en caso de que su hijo menor de 18 años se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) internación hospitalaria o domiciliaria; o y/b) tratamiento oncológico.
Con excepción de los casos de internación, el trabajador deberá solicitar esta licencia a la empresa con al menos 72 horas de anticipación.
En todos los casos, el trabajador deberá presentar la constancia expedida por el Médico responsable de la internación o del tratamiento.
OCTAVO: ÚTILES ESCOLARES
Los trabajadores con hijos de entre 3 y 12 años de edad tendrán derecho a percibir en febrero de cada año una partida de $700 por concepto de útiles escolares, la cual podrá abonarse en efectivo o en especie, a opción del empleador. Para tener derecho, el trabajador deberá solicitarlo por escrito a la empresa antes del mes de febrero y adjuntar copia de la inscripción de su hijo en un instituto de enseñanza oficial o privado. Al fin del curso, deberá acreditar la asistencia regular a clases para poder acceder a la canasta del año lectivo siguiente. En caso de trabajador ambos padres en la misma empresa, el beneficio no será acumulable.
El presente beneficio se haráefectivo en los meses de febrero 2019, febrero 2020 y febrero 2021. El monto indicado se reajustará anualmente por IPC tomando los 12 meses inmediatos a su entrega (febrero-enero).
NOVENO: CATEGORÍAS
Las delegaciones de los trabajadores y de los empleadores generarán un ámbito de trabajo de forma bipartita a los efectos de analizar y revisar las categorías del sector antes de los 240 días de la firma del presente Acuerdo. Al vencimiento de dicho plazo, el Consejo convocará a las partes a fin de que presenten los avances realizados.
DÉCIMO: EQUIDAD DE GÉNERO. Las partes exhortan al cumplimiento de las siguientes leyes de género: Ley No. 16.045 de no discriminación por sexo; Ley No. 17.514 sobre violencia doméstica y Ley No. 17.817 referente a la xenofobia, racismo y toda forma de discriminación. Asimismo, reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT 100, 111, 156; Ley No. 16.045 y Declaración Sociolaboral del MERCOSUR.
Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en la Ley No. 17.242 sobre prevención del cáncer génito mamario; la Ley No. 16045 que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector y lo establecido por la OIT según los CIT 100, 111 y 156.
Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres.
DÉCIMO: SEGUNDO: CAPACITACIÓN
Se conviene la instalación de una Comisión Bipartita, con la finalidad de estudiar los mecanismos que permitan profundizar la formación profesional de los trabajadores del sector con las herramientas aportadas por el INEFOP.
DÉCIMO TERCERO: DEBER DE PAZ
Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual ó colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS).
DECIMO CUARTO: CLAUSULA DE PREVENCION DE CONFLICTOS
Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24hs; 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48hs, se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a) Toda citación a las partes debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 10 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y a FUECYS, b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto, c) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes,este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entiendapertinentes. Elincumplimiento de lo dispuesto en este artículo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el presente acuerdo.
Votación de la fórmula.
1. Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art.14 de la Ley 10.449.
2. En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores, y la abstención del Poder Ejecutivo.
3. En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría.
Leída, se firman 8 ejemplares en el lugar y fecha antes señalados.