Séptima Ronda

Acta Séptima Ronda 2019

Acta de Votación:En Montevideo a los 31 días del mes de enero de 2019 reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines” Sub Grupo Nº 5 “Derivados del petróleo y el carbón, asfalto, combustibles, lubricantes, productos bituminosos”, integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi y Viviana Dell`Acqua; delegados de los trabajadores, Sres. Pablo Sequeira , Walter Suarez y Alejandro Acosta, los delegados del sector empresarial, Ing. Marcelo Busquets y Dr. Fernando Pérez Tabó en representación de Distribuidora de Gas de Montevideo S. A – Grupo Petrobras y Sr. Gustavo González y Dra. Verónica Raffo en representación de CONECTA S.A. quienes hacen constar que:

ANTECEDENTES:No habiéndose llegado a acuerdo en materia de salarios y otras condiciones de trabajo, los delegados del Poder Ejecutivo, dentro de la órbita de sus competencias, presentaron una propuesta de votación, las que las partes dan por conocida con suficiente antelación.

PRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE VERIFICACIÓN DE LOS AJUSTES SALARIALES:El presente acuerdo abarcará el periodo comprendido entre el 1ero de julio 2018 y el 30 de junio de 2020, disponiéndose que se efectuaran los siguientes ajustes salariales: 1ero de julio 2018 , 1ero de enero de 2019, 1ero de julio de 2019 y 1ero de enero de 2020.

SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN:Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcarán a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector de actividad indicado precedentemente, con la excepción prevista en la cláusula noveno del presente.-

TERCERO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1ero. DE JULIO DE 2018:

Se establece que todo trabajador comprendido en este acuerdo, percibirá sobre su salario nominal vigente al 1ero julio de 2018 un porcentaje de aumento del 4.71% (cuatro con 71/100 por ciento) un 1.41% por concepto de correctivo convenio anterior y 3.25% por concepto de aumento nominal.

CUARTO:En aplicación de lo dispuesto precedentemente, los salarios mínimos por categoría, a partir del 1ero. de julio de 2018, serán los siguientes:

Administrativo $ 44.706

Técnico Administrativo $ 57.050

Técnico Administrativo relevante $ 79.572

Asesor Comercial $ 40.445

Capataz $ 68.446

Oficial Técnico $ 51.147

Encargado $ 84.328

Inspector $ 47.713

Jefe de equipo de redes $ 49.427

Jefe de equipo de redes relevantes $ 63.484

Gasista $ 44.058

Controlador de despacho $ 101.081

Secretaria $ 70.127

Oficial de reclamos e instalaciones $ 40.835

Oficial guardia reclamos $ 46.183

Tomafacturador $ 48.725

Distribuidor $ 54.405

Supervisor $ 61.316

Subjefe $ 59.793

QUINTO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1ero de ENERO DE 2019:

Todo trabajador comprendido en este acuerdo percibirá sobre su salario vigente al 31 de diciembre de 2018, un aumento del 3.25% (tres con 25/100 por ciento) por concepto de ajuste nominal.

SEXTO:En aplicación de lo dispuesto precedentemente, los salarios mínimos por categoría, a partir del 1ero. de enero de 2019, serán los siguientes:

Administrativo $ 46.159

Técnico Administrativo $ 58.904

Técnico Administrativo relevante $ 82.158

Asesor Comercial $ 41.760

Capataz $ 70.670

Oficial Técnico $ 52.809

Encargado $ 87.069

Inspector $ 49.264

Jefe de equipo de redes $ 51.034

Jefe de equipo de redes relevante $ 65.547

Gasista $ 45.490

Controlador de despacho $ 104.366

Secretaria $ 72.407

Oficial de reclamos e instalaciones $ 42.162

Oficial guardia reclamos $ 47.684

Tomafacturador $ 50.308

Distribuidor $ 56.173

Supervisor $ 63.309

Subjefe $ 61.736

SÉPTIMO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1ero de JULIO de 2019.

Se establece que todo trabajador comprendido en este acuerdo, percibirá sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2019 un porcentaje de aumento del 3% (tres por ciento) por concepto de aumento nominal.

OCTAVO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1ero de ENERO DE 2020:

Todo trabajador comprendido en este acuerdo percibirá sobre su salario vigente al 31 de diciembre de 2019, un aumento del 3% (tres por ciento) por concepto de ajuste nominal.

Correctivos: I) A los 18 meses de vigencia del presente acuerdo se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada del período y los aumentos nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.

II) Al final del convenio se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del convenio (1/7/18 – 30/6/20) y los ajustes salariales otorgados en el mismo (incluyendo el eventual correctivo a los 18 meses), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

Cláusula de Salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8.5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.

Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.

NOVENO: No estarán comprendidos o alcanzados con los aumentos establecidos en el presente laudo el personal superior, de confianza o de dirección conforme a los criterios legales para tal verificación.

DÉCIMO: Las partidas variables vigentes se incrementarán en la misma oportunidad y en la misma forma que los salarios.

VOTACIÓN: Sometida a votación la propuesta precedente, la misma fue aprobada con los votos afirmativos de los delegados del Poder Ejecutivo y del sector trabajador, contando con el voto negativo del sector empleador, quien a continuación fundamenta su voto.

FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO NEGATIVO DE LOS DELEGADOS DEL SECTOR EMPRESARIAL

1. La propuesta de ajuste salarial de los delegados del Poder Ejecutivo, acompañada con el voto favorable de los delegados de los trabajadores, desconoce, una vez más, la crítica situación económico-financiera de las empresas que componen el sector de actividad.

A pesar de los esfuerzos de las empresas para revertirla, esta situación no ha hecho más que agravarse progresivamente por causas que son ajenas a su control, como ser el continuado deterioro de las condiciones de competitividad y el fracaso de los planes para llevar adelante el proyecto estatal de la planta regasificadora.

El Estado está en conocimiento de esta situación ya que la misma ha sido planteada a las máximas autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en diversas reuniones mantenidas desde tiempo atrás.

Igualmente, de esta crítica situación económico-financiera y de las dificultades de diversa índole que impiden el normal desarrollo de los negocios de ambas distribuidoras se ha dado cuenta al Estado, mediante notas presentadas y reuniones mantenidas con diversas autoridades de gobierno, incluyendo, la Presidencia de la República, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Economía y Finanzas, además del propio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En una situación tan compleja como ésta, en la cual las empresas del sector han sido nuevamente catalogadas como “en problemas” por el propio Poder Ejecutivo según sus pautas, no corresponde efectuar aumentos. Así lo han planteado responsablemente las empresas del sector anteriormente y reiteran ahora.

2. En esta nueva votación los ajustes planteados vuelven a superar los aumentos establecidos en las pautas del gobierno, como lo ocurrido en los ajustes salariales establecidos en las actas de votación del año 2016 y 2017. En efecto, mientras en las actuales pautas se plantean ajustes anuales de 6,5% y 6% para el primer y segundo año, las empresas, con el nuevo ajuste aquí establecido, deberán concretar aumentos anuales de 6,61% y 6,09%, respectivamente.

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO AFIRMATIVO DEL SECTOR TRABAJADOR:

En las reuniones tripartitas entre el MTSS, MONTEVIDEOGAS-PETROBRAS y la UAOEGAS el primero realizó el esfuerzo de acercar a las partes con relación al ajuste que debía darse en este Consejo de Salarios, proponiendo que la retroactividad correspondiente a julio de 2018 fuera trasladada a octubre de dicho año, lo que implica beneficios económicos a la empresa y a la vez determinaba una mejora respecto a la posición de la empresa de que no hubiera retroactividad ninguna.

Nuestra Asamblea General, en función de llegar a un acuerdo, aceptó la iniciativa del Poder Ejecutivo, mientras que MontevideoGas - PETROBRAS lo rechazó.

Esta actitud de la empresa abortó la posibilidad de un acuerdo tripartito, por lo que los trabajadores resolvimos retomar la misma en el ámbito de Consejo de Salarios que se reunió en el día de la fecha previamente a proceder a la votación, como forma de propender a un acuerdo entre las partes que evitara dicho extremo que implicara un descuelgue solo para MontevideoGas.

Como esto no fue aceptado por MontevideoGas - Grupo PETROBRAS la delegación de los trabajadores resolvió acompañar la propuesta de votación que circuló el MTSS en su oportunidad.

Leída que fue la presente se ratifica y firma en lugar y fecha arriba indicados en ocho ejemplares de un mismo tenor.

 

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