Sexta Ronda 2015
ACTA:En la ciudad de Montevideo, el 2 de diciembre de 2015, reunido el Grupo Nº 13 de Consejo de Salarios “Transporte y Almacenamiento” integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain, Cecilia Siqueira y Luján Charrutti. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Sr. Gustavo González y el Dr. Anibal De Olivera. Y POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Juan Llopart y José Fazio.
QUIENES MANIFIESTAN QUE:
PRIMERO:Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-Grupo 7, Capítulo “Transporte de Bebidas”
SEGUNDO:Se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 14 de la ley Nº 10.449.
TERCERO:Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo, así como su registro y publicación.
CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
POR EL PODER EJECUTIVO:
POR EL SECTOR TRABAJADOR:
POR EL SECTOR EMPRESARIAL:
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 27 de Noviembre de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 07 “Transporte terrestre de carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de auto-elevadores, grúas y equipos para la movilización de carga con chofer u operador”, Capítulo 7.2 “Transporte de Bebidas”, integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Ma. Noel Llugain y Luján Charrutti. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Richard Read, Fernando Ferreira, Alejandro Sosa, Juan Arbolella y Christian Olivera. Y POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Dres. Gonzalo Ramírez y Robert Batista.
QUIENES ACUERDAN QUE:
PRIMERO(Ámbito de aplicación). Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional y serán aplicadas a todos los trabajadores laudados (excluido el personal de Dirección e idóneos de alta especialización técnica) en relación de dependencia de las empresas del sector referido (Grupo de Actividad Laboral N° 13 Sub Grupo de Actividad 07, Capítulo 7.2 Transporte de Bebidas).
SEGUNDO(Vigencia). 2.1 Regirá desde el 1° de Julio de 2015 hasta el 30 de Junio de 2018, comprendiendo 1 ajuste semestral para el período 1 de Julio de 2015 al 31 de Diciembre 2015; 1 ajuste anual para el período 1° de Enero 2016 al 31 de Diciembre 2016 y 3 ajustes semestrales; el 1 de Enero de 2017; el 1° de Julio de 2017 y el 1° de Enero de 2018. 2.2. La cláusula de ajuste salarial (Tercera) contenida en el presente acuerdo rige exclusivamente por el plazo de vigencia aquí establecido y se extinguirá de pleno derecho a su vencimiento el 30/06/2018, quedando fijo y como base al 01/07/2018 el laudo resultante de los ajustes acordados según la cláusula Tercera del presente acuerdo.
TERCERO(Ajustes de cada período).
1° de Julio de 2015:el porcentaje de aumento salarial total del 10,08% resultante de la acumulación de los siguientes factores: a) correctivo sobre el acuerdo anterior, por la aplicación de la diferencia entre el IPC proyectado para el período Julio 2014 - Junio 2015 y el real para el mismo período (3,36%); b) 6,5% de ajuste nominal. Aquellas empresas que hayan pagado con anterioridad el correctivo del 3,36%, desacumularán el mismo del porcentaje total del 10,08% (abonando únicamente el 6,5% de Ajuste Nominal).
Los salarios mínimos nominales por categoría vigentes a partir del 1° de Julio de 2015 serán los siguientes:
CATEGORÍAS Jornal nominal al 01/07/2015
Chofer de Semirremolque, camión o camioneta $ 1.454,26
Chofer repartidor $ 1.753,81
Conductor de auto-elevador o zorrero $ 1.474,65
Ayudante de chofer repartidor $ 1.391,25
Promotor de ventas o preventista $ 1.432,96
Operario de depósito $ 1.150,95
Auxiliar Administrativo Grado 1 $ 1.484,64
Auxiliar Administrativo Grado 2 $ 1.454,04
Oficial Mecánico $ 1.239,18
Sereno $ 685,55
Limpiador $ 526,23
1° de Enero de 2016:el porcentaje de aumento salarial será del 8,16%.-
1° de Enero de 2017:el porcentaje de aumento salarial resultará de la acumulación de los siguientes factores: a) correctivo en más por la aplicación de la diferencia entre el 15,19% de ajuste salarial nominal otorgado en el período 1 de Julio 2015 y 31 de Diciembre 2016 y la variación del IPC real en igual período y b) 4,5% de ajuste salarial nominal.
1° de Julio de 2017: 4% de ajuste salarial nominal.
1° de Enero de 2018:el porcentaje de aumento salarial resultará de la acumulación de los siguientes factores: a) correctivo en más por la aplicación de la diferencia entre el 8,68% de ajuste salarial nominal otorgado en el período 1° de Enero 2017 y 31 de Diciembre 2017 y la variación del IPC real en igual período y b) 4% de ajuste salarial nominal.
Correctivo final:se aplicará el correctivo resultante de la aplicación en más de la diferencia entre el Ajuste salarial nominal para el período 1° de Enero 2018 - 30 de Junio 2018 (4%) y la variación del IPC real en igual período, conjuntamente con el pago de los salarios de Julio de 2018.
CUARTO(Pago de dos partidas fijas nominales).Las partes acuerdan el pago de dos (2) partidas fijas nominales por trabajador alcanzado por este acuerdo siendo la primera de $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil) nominales por trabajador alcanzado por este acuerdo pagadero dentro de los quince (15) días siguientes de la firma del presente acuerdo y la segunda de $ 8.000 (pesos uruguayos ocho mil) nominales por trabajador alcanzado por este acuerdo pagadera en la primer quincena del mes de Marzo de 2016.
QUINTO: Considerando la recomendación del Poder Ejecutivo en los lineamientos para la sexta ronda de Consejo de Salarios y tomando en cuenta la incorporación del Sistema Nacional de Cuidados en el mismo se acuerdan los beneficios detallados en las cláusulas Sexta y Séptima.
SEXTO(Beneficio de Seguro de Vida y Servicio Fúnebre):Los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo contratarán un Seguro de Vida y Servicio Fúnebre. El alcance y términos de este beneficio se detallan en documento anexo que se considera parte integrante del presente.
Las empresas alcanzadas por el presente acuerdo no se obligan a solventar el costo del referido beneficio. No obstante realizarán el pago del referido beneficio a la Empresa Aseguradora que indiquen los trabajadores, una vez que los fondos necesarios sean entregados por la Empresa Productora o Embotelladora contratante. En consecuencia, las empresas alcanzadas por el presente acuerdo no serán parte del contrato de seguro de vida y servicio fúnebre ni responderán por el incumplimiento de la misma, limitándose a transferir a la empresa que indiquen los trabajadores los fondos recibidos con tal destino de parte de las empresas embotelladoras o productoras contratantes.
SEPTIMO(Medio aguinaldo complementario):Los trabajadores con más de tres meses de antigüedad alcanzados por el presente acuerdo percibirán antes del 23 de Diciembre una suma por concepto de medio aguinaldo de igual importe a la percibida en el mes de Junio de ese año.
OCTAVO(Cláusula de prevención y solución de conflictos).
I) Durante la vigencia del presente Convenio ni la FOEB ni los Sindicatos de empresas pertenecientes a la FOEB realizarán petitorios de mejoras salariales ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, relativos al establecimiento de nuevos beneficios sociales, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados en el presente acuerdo o que hayan sido objeto de esta negociación.
II)Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva que surgiera de la interpretación del presente Convenio, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA.
III)El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por alguna de las partes, ya sean FETRABE, las Empresas que lo integran, la FOEB o los Sindicatos que la integran, dará derecho a considerarlo totalmente denunciado en forma unilateral, dándose previamente cumplimiento con lo establecido en los numerales I) y II) de la presente cláusula. Durante todas las instancias de negociación como consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, las partes se comprometen a negociar de buena fe, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo. A los efectos de formalizar la denuncia, las partes aceptan como mecanismo válido de notificación cualquier medio escrito fehaciente.
NOVENO: Refrenda: A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del grupo 13 del Consejo de Salarios, se eleva la presente.
DÉCIMO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en diez ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados.
Declaración del sector empresarial: FETRABE declara que las empresas distribuidoras y fleteras de bebidas no fijan los precios de venta de las bebidas al público ni al mercado mayorista ya que los mismos son fijados por las empresas embotelladoras o importadoras para las que prestan servicios que se detallan a continuación: MONRESA, FNC y SALUS.
Declaración del sector trabajador:FOEB deja constancia que la declaración del sector empresarial no es parte integrante del presente acuerdo, que no fue considerado ni condiciona el cumplimento del mismo.